ARTÍCULO

Flexibilización de los requisitos para la compra y venta de cambio a personas físicas y jurídicas residentes. Comunicación BCRA “A” 4834

Por medio de la Comunicación “A” 4834 el Banco Central de la República Argentina flexibilizó los requisitos para la compra y venta de cambio a personas físicas y jurídicas residentes.
12 de Septiembre de 2008
Flexibilización de los requisitos para la compra y venta de cambio a personas físicas y jurídicas residentes. Comunicación BCRA “A” 4834

En fecha 15 de agosto de 2008 el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) dispuso por medio de la Comunicación “A” 4834 (“Com. 4834”) que, a partir del 19 de agosto de 2008, las entidades financieras y casas de cambio pueden comprar y vender divisas a personas físicas y jurídicas residentes en el país contra la presentación de una declaración jurada del cliente indicando el concepto de la operación sólo en la medida que se cumplan con las siguientes condiciones:

1.    Para la compra de divisas:

(a)    El monto de compras de divisas al cliente no supere el equivalente a US$ 5.000 por mes calendario en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios y para las operaciones que se regulan por la presente.

(b)    La operación se realice con crédito a la cuenta bancaria del cliente. 

(c)    La transferencia tenga como ordenante a un no residente y se realice: (i) por el pago de servicios prestados o a prestar por el residente; (ii) por la cancelación de deudas del no residente con el residente; (iii) para el envío de fondos del no residente a los efectos de atender gastos por servicios prestados por residentes en el país u; (iv) para otras transacciones corrientes. La Com. 4834 aclara que no se encuentran incluidos los ingresos de fondos por otros conceptos en los que corresponda aplicar la normativa vigente de conformidad con el concepto que corresponda (ej: otras repatriaciones de fondos externos propios de residentes) y que, adicionalmente, no se podrán cursar fondos que tengan como beneficiarios a intermediarios que operen en mercados financieros, bursátiles o cambiarios.

2.    Para la venta de divisas:

(a)    El monto de ventas de divisas al cliente no podrá superar el equivalente a US$ 5.000 por mes calendario en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios y para las operaciones que se regulan por la presente.

(b)    La operación se realice con débito a la cuenta bancaria del cliente.

(c)    La transferencia tenga como beneficiario a un no residente y se realice en concepto de pagos de deudas del residente (ej: reintegros; pagos de bienes y servicios u otras transacciones); o tenga como beneficiario a una persona física residente que se encuentre en el exterior en calidad de turista.

Bajo la presente norma no se incluyen fondos con destino a otros conceptos como ser: (i) la formación de activos externos de residentes o; (ii) el envío de fondos a beneficiarios que sean intermediarios en mercados financieros, bursátiles o cambiarios. Adicionalmente, y para las operaciones realizadas entre residentes, la Com. 4834 dispone que corresponderá declarar el concepto que refleje el uso de los fondos por parte del residente que recibe los mismos en el exterior.

La Com. 4834 no afecta las normas aplicables en materia de prevención del lavado de dinero y financiación al terrorismo y que para el caso de que hubieran para el concepto declarado requisitos adicionales, la declaración jurada deberá indicar que la operación particular encuadra bajo tales requisitos.

Finalmente la norma establece que se deberán registrar los códigos 12 y 16 a los efectos de identificar las operaciones que se encuentren incluidas bajo la comunicación.