ARTÍCULO

Flexibilización de los Requisitos Mínimos de Liquidez para las Entidades Financieras

El Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”) modificó los requisitos de reservas por depósitos mantenidos en las entidades financieras argentinas. La Comunicación “A” 3274 emitida el 24 de Mayo de 2001 (la “Comunicación”) dispone que las cajas de ahorro y cuentas corrientes mantenidas en entidades financieras deberán cumplir con una exigencia de efectivo mínimo, mientras que los depósitos a plazo deberán cumplir con los requisitos mínimos de liquidez. La Comunicación entró en vigencia el 1º de junio de 2001.
31 de Julio de 2001
Flexibilización de los Requisitos Mínimos de Liquidez para las Entidades Financieras

Antecedentes

Luego de la crisis del Tequila, con el propósito de fortalecer el sistema financiero y desalentar el retiro masivo de depósitos, el BCRA implementó un sistema de reservas mínimas de liquidez que reemplazó el antiguo sistema de reservas de efectivo mínimo.

Bajo el sistema de reservas mínimas de liquidez, el requisito mínimo de liquidez se calculaba en base a los plazos residuales de las operaciones comprendidas, y las entidades financieras podían obtener retornos por la inversión en los activos mantenidos en ellas en cumplimiento de dichos requisitos.

Recientemente, la Carta Orgánica del BCRA fue modificada, eliminándose la restricción que prohibía al BCRA remunerar a las entidades financieras por los activos mantenidos en el BCRA en cumplimiento de los requisitos mínimos de liquidez.

Nuevo Sistema

La Comunicación admite dos sistemas de reservas de liquidez: (i) establece un nuevo sistema de exigencia de efectivo mínimo aplicable a los depósitos a la vista (cuentas corrientes y cajas de ahorro), mientras que (ii) mantiene los actuales requisitos mínimos de liquidez, los que continúan siendo aplicables a los depósitos a plazo y a otras obligaciones por intermediación financiera.

Los considerandos de la Comunicación explican que estudios recientes efectuados por el BCRA demuestran que los depósitos a plazo son más sensibles que los depósitos a la vista a los cambios en la percepción del riesgo del sistema financiero argentino. De allí resulta la necesidad de estándares diferenciales aplicables a cada uno de estas especies de depósitos, estableciendo requisitos mínimos de liquidez mayores respecto de los depósitos a plazo.

Depósitos a la Vista: Efectivo Mínimo

Las cajas de ahorro y cuentas corrientes, líneas de crédito asociadas con cuentas corrientes y otras operaciones “a la vista”, en moneda local y en moneda extranjera, deben cumplir con la exigencia de efectivo mínimo.

La exigencia de efectivo mínimo podrá integrarse con el efectivo en caja registrado en las entidades financieras, depósitos en cuentas en el BCRA (dependiendo de la moneda en la cual esté constituido el depósito que impone la exigencia) y/o en títulos públicos emitidos por el Gobierno Nacional, en ambos casos dentro de los límites establecidos por el BCRA.

La exigencia de efectivo mínimo sobre los depósitos a la vista será del 15,5% (anteriormente el requisito era del 18%). La exigencia deberá integrarse en la misma moneda que las correspondientes obligaciones.

Los saldos que las entidades financieras no bancarias registren en sus cuentas corrientes en bancos comerciales serán computables en su totalidad (al 100%) para la integración de la exigencia de efectivo mínimo.

Depósitos a Plazo: Requisitos Mínimos de Liquidez

Los depósitos a plazo y otras obligaciones por intermediación financiera (en pesos, moneda extranjera y títulos valores públicos o privados), excepto por los depósitos que se encuentran sujetos a la exigencia de Efectivo Mínimo y otras excepciones específicamente previstas en las normas del BCRA, deberán cumplir con los Requisitos Mínimos de Liquidez.

Las alternativas de integración de los requisitos mínimos de liquidez se mantienen intactas en su mayoría e incluyen activos denominados en dólares estadounidenses. La Comunicación incorpora dos activos más a estas opciones: los saldos de cuentas corrientes en dólares estadounidenses y los saldos de cuentas especiales de garantía en dólares estadounidenses establecidas en beneficio de las cámaras electrónicas de compensación.

Los requisitos mínimos de liquidez se establecen en el 22%, 15% y 10% de las sumas mantenidas como depósitos a plazo, de acuerdo con los plazos residuales de las obligaciones comprendidas.