Fiscalización estatal de las SA: nuevos montos

ARTÍCULO
Fiscalización estatal de las SA: nuevos montos

El día 13 de julio de 2018, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 529/2018 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por medio de la cual se decidió elevar a ARS 50.000.000 el monto del capital social a partir del cual las sociedades anónimas quedan sujetas a fiscalización estatal permanente.

2 de Agosto de 2018
Fiscalización estatal de las SA: nuevos montos

Cabe recordar que el artículo 299 de la Ley General de Sociedades N° 19.550 (la “LGS”) dispone que, en ciertos casos, además del control estatal al acto de constitución, las sociedades anónimas quedan sujetas a la fiscalización de la autoridad de contralor de su domicilio durante su funcionamiento, disolución y liquidación. Uno de los supuestos previstos que genera la sujeción a dicho control estatal permanente es la cifra del capital social (inciso 2). Adicionalmente, quedar incluida en el ámbito de aplicación del artículo 299 inciso 2) de la LGS también tiene consecuencias, en ciertos casos, para otros tipos sociales, como las sociedades de responsabilidad limitada (que, por ejemplo, deberán contar con sindicatura).

Es decir, la LGS establece, en su artículo 299 inciso 2), una pauta patrimonial para la sujeción de las sociedades anónimas a la fiscalización estatal permanente y exige que ella sea adecuada a la realidad económica, quedando el Poder Ejecutivo autorizado a actualizar dicho monto cada vez que lo estime necesario.

 

La última modificación al monto previsto en el artículo 299 inciso 2) de la LGS había sido en mayo de 2006, cuando dicha suma se fijó en ARS 10.000.000.

Desde ese entonces, la depreciación del peso derivó en el incremento del número de sociedades anónimas que fueron incorporándose a dicha fiscalización permanente, sin que existiera en todos los casos el interés público que la justificara.

 

Es por ello que la Resolución N° 529/2018 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (la “Resolución”) estableció el monto del artículo 299 inciso 2) de la LGS en ARS 50.000.000, en el entendimiento de que dicha cifra reúne un adecuado equilibrio entre las necesidades de reducción de costos planteadas por el sector privado y el control de legalidad que debe ejercer el poder público.

 

Esta decisión tiene un impacto profundo en la práctica cotidiana del derecho de sociedades, ya que las sociedades anónimas (y, en algunos casos, las de responsabilidad limitada) que, como consecuencia de la Resolución, dejen de estar alcanzadas por el artículo 299 inciso 2) de la LGS estarán sujetas a reglas más flexibles a la hora de la confección y presentación de estados contables, y no estarán obligadas a contar con sindicatura ni directorio plural, entre otras cuestiones.