¿Fin del conflicto positivo de competencia en las relaciones del consumo?
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó su posición como el “tribunal superior de la causa” para dirimir los conflictos de competencia entre un tribunal nacional y un tribunal local con asiento en la CABA, y confirmó la competencia de la justicia local en materia de consumo.

El 22 de diciembre de 2022, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires (TSJ) confirmó la competencia de la justicia local para entender en las controversias en materia de consumo, al expedirse en los autos “Benítez, María Fernanda c/ FCA S.A. de ahorro para fines determinados y otros s/ relación de consumo”, en los que se había suscitado un conflicto positivo de competencia entre el fuero Contencioso, Administrativo y Tributario y de las Relaciones de Consumo de la ciudad de Buenos Aires (CATyRC) y el fuero Nacional en lo Comercial.
Antecedentes
La Sra. María Fernanda Benítez interpuso demanda ante el fuero CATyRC persiguiendo el pago de una multa por el atraso en la entrega de un rodado adquirido a través de un plan de ahorro. La empresa proveedora contestó demanda sin consentir la competencia: expuso que planteaba la incompetencia del fuero porteño y que, en tiempo y forma, había ingresado un planteo inhibitorio ante la Justicia Nacional en lo Comercial con fundamento en la inconstitucionalidad de la ampliación de la competencia de la justicia local a los asuntos de consumo y la aplicación al caso del Código Procesal de la Justicia en las Relaciones de Consumo (CPJRC).
Dicho planteo recibió favorable acogida por parte de la jueza a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n. 28 quien argumentó que, a la fecha, no se había producido la transferencia de las competencias que ejerce la justicia nacional en la materia al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) y que, no habiéndose reformado la ley 24588 que reglamentó los alcances del gobierno local y la preservación de los intereses de la Nación en su territorio, la legislación impugnada resultaba contraria al principio de supremacía constitucional.
Sin embargo, el juez de origen rechazó la inhibición, ratificó su competencia y ordenó la remisión de la causa al TSJ, a fin de que dirima el conflicto de competencia.
Notificada de tal rechazo, la Sra. Jueza en lo Comercial tuvo por trabado el conflicto y remitió las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN).
La Sentencia del TSJ
Los jueces que componen la mayoría del TSJ asumieron la competencia para resolver la contienda suscitada, conforme a la doctrina sentada por la CSJN en la causa “Bazán” (Fallos 342:509).
Con relación al conflicto en análisis, sostuvieron que “la competencia jurisdiccional para entender en la reparación de los daños ocurridos con motivo u ocasión de una relación de consumo ha sido acordada por el Congreso a la Ciudad de modo expreso por la ley 26.361 que reforma la ley 24.240”, en tanto los artículos 40 bis, 41, 45, 53 y concordantes de la citada ley establecen que la ciudad y las provincias actúan como autoridades de aplicación local de lo allí dispuesto.
Por ello, concluyeron que la Ley 24240 “contiene disposiciones expresas que acuerdan a la Ciudad de Buenos Aires la jurisdicción para entender en pleitos donde se ventilen los alcances y/o la existencia de relaciones de consumo, en consonancia con lo que pretende la parte accionante”.
Por su parte, el Dr. Lozano sostuvo que son jurisdicción exclusiva de los tribunales de la ciudad los pleitos donde se pretende:
- Revisar actos de órganos administrativos locales que imponen sanciones a proveedores.
- Reparar los daños directos causados en el marco de una relación de consumo.
- Reparar otros daños producidos como consecuencia de la relación de consumo (con límite a la reparación impuesta por la ley), incluyendo el daño punitivo.
A juicio del Dr. Lozano, la justicia nacional deberá entender –en forma residual– en todas aquellas causas que versen sobre los “demás derechos que los consumidores pueden ejercer a la luz de la ley 24.240 y concordantes”. Al respecto, explicó que tales causas corresponderían a “aquellas demandas que no tienen por objeto la reparación de un daño en el marco de una relación de consumo”, por ejemplo aquellas relacionadas con el incumplimiento del deber de información a cargo del proveedor, la solicitud de la nulidad parcial del contrato o el cese de publicidades ilícitas, entre otras, sin perjuicio de los pleitos que son federales en razón de la materia en disputa.
Por otra parte, el TSJ despejó dudas respecto de la validez de la inhibitoria como mecanismo válido para discutir cuestiones de competencia entre los tribunales de la CABA y los tribunales ordinarios de la Nación.
Consideraciones finales
El TSJ ratificó su posición como el “tribunal superior de la causa” para dirimir los conflictos de competencia entre un tribunal nacional y un tribunal local, con asiento en la CABA, lo que quedará sujeto a la confirmación de la CSJN. En forma unánime, asignó competencia a la justicia local para intervenir en todos los conflictos donde se ventilen los alcances y/o la existencia de relaciones de consumo sin adentrarse en la constitucionalidad de la reciente creación de los tribunales de consumo locales y la distribución de facultades con el fuero nacional en lo comercial.
El Dr. Lozano consideró que, hasta tanto se efectúe el traspaso pleno de competencias, el fuero CATyRC entendería en forma exclusiva en la revisión de actos de órganos administrativos locales que imponen sanciones a proveedores y en reclamos de daños. Por su parte, la justicia nacional ejercería la competencia en los demás asuntos de consumo en forma residual.
Nos parece que la delimitación de la competencia de estas controversias entre la justicia nacional y local con asiento en la CABA aún genera interrogantes. En lo sucesivo, estas cuestiones deberán serán dilucidadas por los jueces en cada caso concreto.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.