Fiduciantes son autorizados a emitir títulos representativos de deuda
Por medio de la Resolución N° 738, la Comisión Nacional de Valores introdujo al fiduciante de fideicomisos financieros como posible emisor de títulos representativos de deuda garantizados por bienes fideicomitidos.

La Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440, sancionada por el Congreso el 9 de mayo de 2018, introdujo ciertas modificaciones a los capítulos del Código Civil y Comercial que regulan el contrato de fideicomiso (en particular, los artículos 1673 y 1693), indicando que (i) además de las entidades financieras, solo compañías autorizadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV) podrán actuar como fiduciarios de fideicomisos financieros, y (ii) además del fiduciario y terceros, el fiduciante también podrá emitir títulos representativos de deuda garantizados por los bienes fideicomitidos.
Siguiendo estos lineamientos, la CNV emitió la Resolución N° 738, la cual adapta diferentes secciones de las Normas de la CNV a las modificaciones mencionadas, reconociendo expresamente esta nueva facultad de los fiduciantes, y estableciendo que el registro de fiduciarios que lleva la CNV comprenderá solamente a aquellos que actúen específicamente como fiduciarios financieros.
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