Fideicomisos y prevención de lavado de activos

Mediante la Resolución N° 140/2012 (la “Resolución 140”) la Unidad de Información Financiera (“UIF”) reglamentó las obligaciones dispuestas para las personas físicas o jurídicas que actúan como fiduciarios, administradores, intermediarios o agentes de fideicomisos, trusts y figuras fiduciarias -o de naturaleza jurídica equivalente-, constituidos tanto en el país como en el extranjero, en el marco de las disposiciones de la Ley sobre Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo N° 25.246 y sus modificatorias (la “Ley Antilavado”).
La Resolución 140 reglamenta las obligaciones de los sujetos señalados en el Artículo 20, inciso 22, de la Ley Antilavado como obligados a brindar información a la UIF sobre actividades sospechosas (los “Sujetos Obligados”).
La determinación de la Resolución 140 respecto de quiénes son considerados Sujetos Obligados varía según se trate de: (i) fideicomisos con oferta pública; (ii) fideicomisos sin oferta pública; o (iii) fideicomisos constituidos en el extranjero, a saber:
(i) Para el caso de fideicomisos financieros con oferta pública, serán Sujetos Obligados las personas físicas o jurídicas que actúen como:
- fiduciarios, administradores y todo aquel que realice funciones propias del fiduciario.
- Agentes colocadores y todos aquellos que actúen como subcontratantes en la colocación inicial de valores fiduciarios.
- agentes de depósito, registro y/o pago de valores fiduciarios.
(ii) Para los restantes fideicomisos, serán Sujetos Obligados las personas físicas o jurídicas que actúen como:
- fiduciarios, administradores y todo aquel que realice funciones propias del fiduciario.
- intermediarios; agentes comercializadores y/o vendedores de valores fiduciarios.
- agentes de depósito, registro y/o pago.
(iii) Para el caso de fideicomisos constituidos en el exterior, serán Sujetos Obligados las personas físicas o jurídicas residentes en el país que cumplan alguna de las funciones indicadas en los puntos (i) y (ii) precedentes.
Estos Sujetos Obligados deberán registrarse en la página web de la UIF e implementar una serie de medidas tendientes a prevenir el lavado de activos y la financiación del terrorismo; entre ellas, las siguientes:
- redactar un manual de procedimiento;
- designar un Oficial de Cumplimiento;
- realizar auditorías periódicas;
- capacitar al personal;
- elaborar una política de identificación y conocimiento del cliente;
- conservar la documentación relativa a cada cliente; y
- establecer un régimen sancionatorio para el personal en caso de incumplimiento de los procedimientos específicos contra el Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
Asimismo, los Sujetos Obligados deberán identificar y conocer al cliente para iniciar o continuar la relación comercial o contractual dando cuenta, en primer lugar, si se trata o no de una Persona Políticamente Expuesta (PEP) y verificando que no se encuentre incluida en la lista de terroristas y/u organizaciones terroristas de la Organización de Naciones Unidas. Adicionalmente, deberán definir el perfil del cliente, según la información y documentación que éste brinde (o que el Sujeto Obligado obtenga) respecto de su situación económica, patrimonial, financiera y tributaria, a fin de justificar el origen de los fondos involucrados en la operación que realiza.
El plazo máximo previsto para el Reporte de Operaciones Sospechosas de Lavado de Activos es de 150 días, mientras que para el Reporte de Operaciones Sospechosas de Financiación del Terrorismo, es de 48 horas.
De existir incumplimientos a alguna de las obligaciones mencionadas en la Resolución 140, como el deber de reportar operaciones sospechosas de lavado de activos o de financiación del terrorismo, la UIF mediante sus facultades sancionatorias, podrá establecer las multas previstas en el capítulo IV de la Ley Antilavado.
Respecto de los fideicomisos vigentes a la fecha, los legajos de clientes deberán conformarse con anterioridad al 31 de diciembre de 2012 y sólo respecto de aquellas operaciones que se efectúen con posterioridad a la entrada en vigencia la Resolución 140 (es decir, el 14 de agosto de 2012).
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.