Fideicomisos: modificación del plazo de ingreso y publicación de la información en la Autopista de la Información Financiera

El 1 de octubre de 2005 la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) dictó la Resolución General Nº 484/2005, publicada en el Boletín Oficial el 7 de diciembre de 2005 (la “Resolución484”), la cual modifica la Resolución General Nº 455/2004 y el Artículo 17 del Capítulo XXVI – AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA – de las Normas de la CNV (N.T. 2001) (el “Capítulo XXVI”), modificando el plazo otorgado para el ingreso y publicación de los datos relativos a las emisiones por parte de los fiduciarios financieros que actúen en el marco del régimen de oferta pública.
La Resolución General Nº 455/2004 establecía en su artículo 3º que, una vez obtenida la autorización de oferta pública correspondiente, los fiduciarios financieros, entre otros, debían ingresar por medio de la Autopista de la Información Financiera (“AIF”) en el página web de la CNV (www.cnv.gov.ar) todos los datos particulares relativos a los programas, series y fideicomisos financieros individuales que se hayan autorizado, de acuerdo a lo requerido en las pantallas de acceso al sistema de la CNV.
La Resolución 484 modifica la Resolución General Nº 455/2004 y el artículo 17 del Capítulo XXVI, estableciendo que los datos particulares relativos a los programas, series y fideicomisos financieros que sean requeridos en las pantallas de acceso al sistema de la CNV, deben ser ingresados y publicados en la página web de este organismo por los fiduciarios financieros en forma previa a la obtención de la autorización definitiva de oferta pública, y que el prospecto y/o el suplemento de prospecto de la emisión y avisos complementarios correspondientes deben ser publicados por medio de la AIF en forma simultánea a la publicación de dichos documentos en la entidad autorregulada respectiva.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.