ARTÍCULO

Fideicomisos financieros. Requisitos para obtener los beneficios fiscales previstos en el Impuesto a las Ganancias

La Administración Federal de Ingresos Públicos interpreta que el requisito de colocación por oferta pública debe haberse materializado al cierre del ejercicio fiscal en que se pretende acceder al beneficio otorgado en el Impuesto a las Ganancias.
14 de Noviembre de 2007
Fideicomisos financieros. Requisitos para obtener los beneficios fiscales previstos en el Impuesto a las Ganancias

En el Dictamen (DAT) N° 77/2006 la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) analizó el alcance del requisito de colocación por oferta pública y el momento en que debe ser cumplido para acceder al beneficio previsto en el Impuesto a las Ganancias.

Conforme surge de los hechos relatados en el Dictamen, se trató de un fideicomiso financiero que pretendía deducir las utilidades distribuidas de su declaración jurada correspondiente al ejercicio 2005, cuando, en el momento del cierre del ejercicio, únicamente había obtenido la aprobación de la Comisión Nacional de Valores (CNV).

La AFIP sostuvo que el fideicomiso no podía acceder al beneficio en ese año, porque, al cierre del referido ejercicio fiscal, “los destinatarios no estaban en posición de aceptar la oferta y adquirir los valores ofrecidos.”

Surge así que, en opinión de la AFIP, el hecho de contar con la autorización de la CNV no es suficiente para tener por acreditado el requisito de colocación por oferta pública.