Fideicomiso para el pago de deudas con el exterior

En el marco del proceso de flexibilización de los controles de cambio iniciado en los últimos meses por el Banco Central de la República Argentina, se ha dictado con fecha 27 de enero la Comunicación “A” 3872, que permite durante un cierto período la adquisición de divisas que en el futuro van a ser utilizadas para el pago de deudas en el exterior.
De este modo se relaja la política anterior, por la cual se requería el consentimiento previo del Banco Central para adquirir las divisas destinadas al pago de deuda, con excepción de aquellas deudas reestructuradas conforme cierta normativa del Banco Central, de manera muy favorable al deudor y en desmedro de los intereses de los acreedores. Ahora se permite a los deudores adquirir las divisas para el pago de deuda con anterioridad a dicho pago; aunque el pago posterior estará sujeto a la autorización del Banco Central o a encuadrar en alguna excepción.
Con este fin, la Comunicación “A” 3872, aplicable a las personas físicas o jurídicas del sector privado no financiero, introduce la figura del fideicomiso para el pago de deudas. En efecto, por un plazo de sesenta días que termina el 28 de marzo, se les permite el acceso al mercado único y libre de cambios por un monto equivalente al 5% de las deudas de capital, anteriores al 10 de febrero de 2002, que se encuentren vencidas e impagas (el monto era originalmente 3% y si continúa la liberación del mercado cambiario seguramente será incrementado nuevamente). Las deudas deben tener su origen en títulos y préstamos financieros del exterior, con vencimientos hasta el 31 de diciembre de 2002; y deben estar previamente declaradas conforme con la Comunicación “A” 3602.
Las divisas compradas serán destinadas a la constitución de un fideicomiso, cuyo fiduciario debe ser una entidad local, regido por la legislación argentina o extranjera.
Sin perjuicio de lo anterior, las divisas compradas hasta el 21 de febrero tienen plazo hasta el 28 del mismo mes para ser transferidas a un fideicomiso. De lo contrario, se deberán liquidar en el mercado único y libre de cambios.
Los fondos de estos fideicomisos sólo podrán ser invertidos en (i) títulos emitidos por gobiernos extranjeros; (ii) acciones de empresas no residentes, con cotizaciones en plazas internacionales y no relacionadas con el beneficiario; y (iii) en certificados de depósitos en bancos del exterior, con calificación “A” o superior. También se podrán efectuar depósitos en moneda extranjera, en cuentas custodia de bancos locales. Las rentas y ganancias de capital de las inversiones realizadas, pasarán a formar parte del fideicomiso.
Finalmente, los fondos podrán ser liberados, previa aprobación del Banco Central, para su ingreso y liquidación en el mercado local de cambios; y para cancelar las deudas del beneficiario mencionadas primeramente.
Este artículo está basado en el derecho de la República Argentina vigente a la fecha del presente. Atento a la dinámica de las regulaciones aplicables en estos temas, sugerimos verificar el sustento normativo del mismo periódicamente, pues la modificación de aquellas es un evento probable.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.