Fideicomiso Financiero – Programas Globales de emisión de Valores Fiduciarios

Mediante la Resolución General Nº 552, publicada en el Boletín Oficial de fecha 17 de marzo de 2009 (la “Resolución”), la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) ha modificado los artículos 11 y 20 del Capítulo XV “Fideicomisos” del texto ordenado de sus normas (las “Normas de CNV”), resaltando la importancia de las funciones que detenta tanto el fiduciario como el fiduciante, como partes esenciales en un contrato de fideicomiso.
Mediante la Resolución, la CNV busca extremar los recaudos tendientes a mejorar la calidad de información que se suministre al público inversor dada la trascendencia alcanzada por las emisiones de fideicomisos financieros.
En este sentido, la Resolución establece que a efectos de garantizar una correcta identificación de dichas figuras por parte de los consumidores financieros, resulta conveniente que en los prospectos de programas globales para la emisión de valores representativos de deuda y/o certificados de participación (los “Programas Globales”), que constituyen el marco dentro del cual deberán constituirse las diferentes series, se prevea la actuación de un único fiduciario financiero y se individualicen el o los fiduciantes que podrán actuar en las series de fideicomisos a constituirse bajo dichos Programas Globales.
Asimismo, la Resolución dispone que la identificación inicial del fiduciario y del o los fiduciantes en el Programa Global, no debe admitir sustitución y/o ampliación posterior; sin perjuicio de la posibilidad de sustituir al fiduciario en los términos y condiciones que se fijen en los contratos de fideicomiso, de acuerdo con el artículo 9º de la Ley Nº 24.441.
La Resolución dispensa del cumplimiento de la exigencia de identificación del o los fiduciantes en los Programas Globales cuando los mismos prevean exclusivamente la constitución de fideicomisos que tengan por objeto la financiación, en su carácter de fiduciantes, de una pluralidad de pequeñas y medianas empresas (PyMES), siempre que medie el otorgamiento de avales, fianzas y/o garantías por parte de terceras entidades.
De esta manera, los fiduciantes en el futuro deberán estructurar un Programa Global por cada banco colocador con el cual emitan o, alternativamente, estructurar un solo programa pero con un fiduciario independiente de los bancos colocadores.
Finalmente, la Resolución establece que los Programas Globales vigentes que no cumplan con los requisitos de identificación antes mencionados, podrán continuar hasta el vencimiento de los plazos de duración para los cuales hubieran sido autorizados en cada caso.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.