Famoso no significa notorio
El 5 de agosto de 2014 la Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal de la Ciudad de Buenos Aires dictó una sentencia que involucró el nombre de Marcelo Tinelli, un famosísimo conductor y productor televisivo argentino (“Tinelli, Juan c. Tinelli, Marcelo Hugo s/ Cese de oposición al registro de marca”).

La acción había sido promovida por el Sr. Juan Tinelli con el objeto de obtener el cese de la oposición al registro de la marca “TINELLI” para la clase 29. Dicha oposición había sido deducida por el Sr. Marcelo Hugo Tinelli argumentando confundibilidad con sus registros anteriores de la marca “MARCELO TINELLI” en las clases 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 25, 26, 27, 29, 38 y 41.
En primera instancia se rechazó la demanda. El juez no tuvo en consideración: a) el uso de la marca por el accionante Juan Tinelli con su actividad comercial al amparo del registro en la clase 30 con anterioridad a la fama del oponente, sin que se hubiera generado confusión alguna; b) el hecho de que el demandado Marcelo Tinelli había abandonado las solicitudes de la marca “MARCELO TINELLI” en las clases 29 y 30; y c) estando ya registrada por el demandante la marca “TINELLI” en la clase 30, no se justificaba no admitirla en la clase 29.
La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia e hizo lugar a la pretensión. Para ello sostuvo que la demanda resultaba consistente con el derecho aplicable, en particular atendiendo a las circunstancias de la causa. En primer lugar, ambas partes tenían igual derecho al registro de su nombre propio, pero la circunstancia que sólo se pretendiera registrar el apellido (común a ambos) le daba al caso connotaciones diferentes. El demandado argumentaba la notoriedad de su nombre, registrado como marca en varias clases.
La Cámara analizó los argumentos de Marcelo Tinelli y concluyó que, en principio, eran razonables, dado que las marcas registradas y su nombre eran en verdad conocidos. Inclusive reconoció su fama y renombre. Sin embargo, la Cámara sostuvo que no podía considerar a “MARCELO TINELLI” como marca notoria, dado que ni las marcas que llevan su nombre y apellido, ni la repercusión de su trabajo en el ámbito de la animación y producción radiotelevisiva, tenían tal envergadura como para que debiera admitirse que su nombre y apellido –o sólo su apellido– fueran tan notorios como para repeler cualquier acción de registro en una clase diferente.
La Cámara le reconoció al accionante un interés legítimo superior al demandado tomando en consideración estas circunstancias: a) quien pretende el registro de “TINELLI” es un comerciante que así se apellida (Juan Tinelli), quien se dedica a la producción de alimentos; b) Marcelo Hugo Tinelli abandonó previamente la solicitud de registro de la marca en las clases 29 y 30 frente la oposición de Juan Tinelli; y c) “MARCELO TINELLI” no es una marca notoria. “Solo mediante una exacerbación de la repercusión del personaje puede aceptarse que el Sr. Marcelo Hugo Tinelli pueda tener el monopolio del registro de su apellido –a secas– como marca para la totalidad de las clases del nomenclador internacional”, sostuvo este Tribunal.
Sintetizando el planteo de la Cámara, tratándose de clases distintas descartó la posibilidad de confusión por cuanto existían claras diferencias entre la actividad por la cual se conoce a Marcelo Hugo Tinelli (periodista, conductor y animador) y la elaboración y comercialización de los alimentos involucrados en la clase 29, habiéndose acreditado que Juan Tinelli era un comerciante de manufacturas alimenticias.
De esta manera, la Cámara resolvió revocar la sentencia recurrida, declarando infundada la oposición deducida contra la solicitud de la marca “TINELLI” para la clase 29.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.