ARTÍCULO

Fallo rechaza APE de entidades financieras

Un reciente fallo judicial niega a Banco Hipotecario S.A. la posibilidad de reestructurar sus deudas a través de un Acuerdo Preventivo Extrajudicial (APE).
30 de Noviembre de 2004
Fallo rechaza APE de entidades financieras

El “Acuerdo Preventivo Extrajudicial” o “APE” es un contrato de reestructuración de deuda entre un deudor y sus acreedores que es oponible a todos los acreedores quirografarios una vez que es conformado por la mayoría de los acreedores que dispone la ley y es homologado judicialmente.

Una de las cuestiones ampliamente debatidas es si una entidad financiera podría recurrir al APE para reestructurar sus pasivos quirografarios.

En un fallo reciente en el caso “Banco Hipotecario S.A. s/ Acuerdo Preventivo Extrajudicial”, el Juzgado Nacional Comercial Nº 14 de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo del Dr. Angel O. Sala, se pronunció negativamente.

El tribunal basó su fallo en dos premisas fundamentales:
 
* El APE constituye una subespecie del concurso preventivo. Las entidades financieras deben resolver sus dificultades patrimoniales conforme lo dispuesto en la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526, la cual veda la posibilidad de recurrir al concurso preventivo o quiebra.Como las entidades financieras no pueden presentar su concurso preventivo tampoco podrían presentar un APE.
 
* La actividad bancaria reviste interés público, requiriendo en todo momento la supervisión y control del Banco Central de la República Argentina, el cual deberá evaluar las posibles alternativas para superar las situaciones de crisis de las entidades financieras.

Quienes firmamos esta nota estamos en desacuerdo con las conclusiones del tribunal, dado que consideramos que en algunos casos el APE podría constituir una herramienta útil para reestructurar deuda quirografaria de entidades financieras. En el caso de Banco Hipotecario, por ejemplo, el acuerdo de reestructuración fue consentido por más de 90% de los acreedores quirografarios y el único fin que se perseguía al solicitar la homologación del acuerdo bajo el APE era lograr que el mismo fuera oponible al no más de 10% restante de acreedores quirografarios.La homologación del acuerdo hubiera resultado en el saneamiento total de la entidad que ya no se vería sometida a los reclamos de los acreedores quirografarios opositores.Asimismo, el 90% o más de los acreedores que aceptaron la propuesta se asegurarían que la oferta que se le haga a los acreedores opositores no sea mejor que la que aceptaron ellos.