ARTÍCULO

Fallo de Cámara en relación a los APEs

La Cámara Comercial ratificó la homologación del Acuerdo Preventivo Extrajudicial de Multicanal, incluyendo en su sentencia importantes definiciones.
29 de Octubre de 2004
Fallo de Cámara en relación a los APEs

El proceso judicial de homologación del Acuerdo Preventivo Extrajudicial (“APE”) de Multicanal fue uno de los pioneros en la definición de varios temas relacionados al APE.

En primera instancia se resolvieron varios temas.

Multicanal se presentó al juez sin haber obtenido la mayoría de consentimientos requeridos por la Ley de Concursos y Quiebras (“LCQ”), y solicitó al juez la convocatoria de una asamblea de tenedores de las obligaciones negociables por ella emitida, con la finalidad de proponerles la aprobación o rechazo de su propuesta de reestructuración. A este proceso previo se lo bautizó “Pre-APE”.No se encuentra previsto en la LCQ y constituye una creación jurisprudencial de un procedimiento preliminar al procedimiento de homologación bajo el APE propiamente dicho.

A los efectos del cómputo de las mayorías correspondientes a los acreedores tenedores de obligaciones negociables, el juzgado resolvió que no se consideraría el capital de aquellos bonistas que no concurren a la asamblea o que se abstienen de votar en la misma.Receptó, de tal manera, el criterio aplicado en el concurso de Sociedad Comercial del Plata y en otros procesos concursales.Con la aplicación de este sistema de cómputo, en la asamblea celebrada Multicanal obtuvo las mayorías requeridas por la ley, y el juez actuante ordenó la apertura del proceso de homologación del APE.

Las oposiciones deducidas por diferentes acreedores también plantearon interesantes cuestiones, incluyendo: (a) la oposición al sistema de cómputo de mayorías dispuesto para la asamblea de bonistas antes sucintamente mencionado; (b) la interpretación de los requisitos formales para prestar el consentimiento exigido por la ley; y (c) la constitucionalidad del APE y de la norma que regula en la LCQ el otorgamiento del consentimiento por los bonistas en un proceso concursal.

La sentencia del juzgado de primera instancia rechazó todas las oposiciones y homologó el APE firmado entre Multicanal y sus acreedores. Varios de los acreedores que se opusieron a la homologación apelaron la sentencia.

La resolución de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Ciudad de Buenos Aires rechazó los recursos y ratificó la homologación del APE de Multicanal. Si bien la sentencia no es extensa en sus argumentos, contiene importantes definiciones de cuestiones relacionadas al APE.

El primero, que el APE es un tipo de procedimiento concursal diferente al concurso preventivo, y que, ante los vacíos normativos que tienen la regulación actual del APE, el juez puede acudir a las normas del concurso preventivo para integrar la regulación, pero no de manera automática sino acotada y razonada. En nuestra opinión, ello implica un límite a la pretensión de algunos jueces de transformar al APE en un proceso similar al concurso preventivo.

El segundo tema resuelto, es la aplicación de la regulación de la LCQ a la reestructuración de las obligaciones negociables. Y en ese sentido dictaminó que, al tratarse el APE de un negocio de mayorías, debe descartarse la unanimidad requerida por el contrato o por la legislación para convalidar la reestructuración de estas deudas. En otra parte de su sentencia, la Cámara sostuvo que las normas de orden público como la LCQ prevalecen sobre los contratos, en el caso el contrato de fideicomiso.

Como consecuencia de aceptar la aplicación de las normas del concurso preventivo al APE, la Cámara también aceptó que las previsiones existentes con relación al consentimiento de las obligaciones negociables (artículo 45 bis) debían aplicarse al APE. Con ello aprobó el régimen de cómputo de las mayorías de bonistas dispuesto por el juez de primera instancia, y el procedimiento utilizado para convocar y celebrar la asamblea de bonistas. Además de citar precedentes judiciales argentinos para sostener su decisión, se remitió al régimen del derecho de quiebras americano.

En el aspecto referido al consentimiento de los bonistas sostuvo además que para considerar que la aceptación de estos acreedores ha sido dada en la forma requerida por la ley es suficiente la emisión de su voto favorable en la asamblea. No es necesario que suscriba un contrato o acuerdo escrito.

Finalmente la Cámara desestimó el planteo de que las normas que regulan el APE y el voto de los bonistas son contrarias a la Constitución Nacional.

Esta sentencia si bien no resuelve todos los temas que la LCQ no ha regulado en forma específica, y sobre cuya solución la doctrina no es pacífica, implica un avance importante en los aspectos resueltos.