ARTÍCULO
Fallo confirma rechazo de APE de entidades financieras
Un reciente fallo judicial confirma la prohibición del Banco Hipotecario S.A. para solicitar la homologación de su Acuerdo Preventivo Extrajudicial (APE).
14 de Julio de 2006

Con fecha 28 de abril de 2006 la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial dispuso confirmar el criterio mantenido por el Juez de primera instancia en el caso “Banco Hipotecario S.A. s/ Acuerdo Preventivo Extrajudicial”, respecto al rechazo de la presentación del APE que el Banco Hipotecario celebrara con más del 90% de sus acreedores financieros para su homologación judicial. Para mayor información sobre la sentencia de primera instancia, ver el artículo “Fallo rechaza APE de entidades financieras” publicado en Marval News # 34 del 30 de noviembre de 2004.
Los principales argumentos que sostuvo la Sala D son los siguientes:
(i) pese a las diferencias que existen entre ambos procedimientos, la caracterización del APE como una subespecie del concurso preventivo resulta aceptable y arreglada a derecho; ambos procedimientos están compuestos por un acto contractual y un posterior acto jurisdiccional y su objeto principal es hacer oponibles a terceros no contratantes el contrato celebrado entre el deudor y determinadas mayorías de sus acreedores;
(ii) dado que el APE es una subespecie del concurso preventivo y las entidades financieras no son entidades concursables preventivamente (artículos 2 y 5 de la Ley de Concursos y artículo 50 de la Ley de Entidades Financieras), las entidades financieras tampoco estarán habilitadas para solicitar la homologación de un APE;
(iii) los sistemas destinados a sanear las entidades establecidos por la Ley de Concursos y la Ley de Entidades Financieras son incompatibles; asimismo, no dar intervención al BCRA parece del todo incoherente en el marco de un sistema legal específico que concede a la autoridad de contralor bancario una amplia y marcada injerencia en la actividad de las entidades bancarias;
(iv) no procede en derecho disociar las actividades financiera y bancaria de una misma y única persona; por lo tanto, no corresponde la aplicación de un procedimiento para los acreedores bancarios y otro para los acreedores financieros.
Este fallo será un precedente muy importante a considerar por las entidades financieras a la hora de reestructurar su deuda financiera en el futuro.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.