ARTÍCULO

Facilidades de pago por cómputo de quebrantos “incorrectos”

ARCA establece un régimen de facilidades de pago para regularizar el impuesto a las ganancias determinado mediante quebrantos computados de forma "incorrecta".

30 de Abril de 2025
Facilidades de pago por cómputo de quebrantos “incorrectos”

El 30 de abril de 2025, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General ARCA 5684/2025. Allí se establece un régimen de facilidades de pago para la regularización del saldo del impuesto a las ganancias correspondiente a períodos fiscales no prescriptos, en los que se hubieran computado quebrantos de ejercicios anteriores de manera incorrecta.

Los principales puntos del régimen son:
 

  1. Alcanza a determinaciones del impuesto a las ganancias de:
  1. períodos fiscales no prescriptos, cuyo vencimiento haya operado u opere hasta el mes de adhesión, en la que se hayan computado quebrantos de ejercicios anteriores en forma incorrecta y subsanado ello mediante la presentación de declaración jurada rectificativa, con más los intereses correspondientes;
  2. de ejercicios cerrados entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025 -ambos inclusive- en los que se computen quebrantos a valores históricos.
  1. No se prevé reducción de intereses ni liberación de sanciones.
     
  2. Se remite en lo que respecta a sujetos excluidos, forma de adhesión y todo lo no regulado expresamente, a la Resolución General 5321/2023 que establece un régimen de facilidades de pago permanente.
     
  3. Las condiciones del plan de pagos son:
     
    1. pago a cuenta del 3 % de la deuda consolidada;
    2. hasta 36 cuotas mensuales, iguales y consecutivas;
    3. tasa de interés del 50 % de la tasa de interés resarcitorio vigente a la fecha de consolidación del plan (actualmente, 4 %);
    4. monto mínimo del pago a cuenta y de cada cuota de ARS 50.000.
       
  4. El plazo para adherir vence el 31 de julio de 202 En el caso de ejercicios cerrados entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025, la adhesión puede formularse hasta el último día del mes siguiente al del vencimiento del pago de la declaración jurada.
     
  5. No se prevén restricciones a la cantidad de planes a adherir, no obstante, cada período fiscal podrá regularizarse una única vez.