Extensión del plazo para la liquidación de divisas por cobros de exportaciones
El Banco Central de la República Argentina dispuso una flexibilización en los plazos para el ingreso y liquidación de divisas por cobros de exportaciones cuando las operaciones hubieran sido prefinanciadas en su totalidad con fondos liquidados en concepto de prefinanciaciones de exportaciones del exterior y/o locales fondeadas en el exterior.

Con vigencia a partir del 4 de mayo de 2015 y a través de la Comunicación “A” 5751, el Banco Central de la República Argentina (el “Banco Central”) fijó un plazo adicional de 180 días corridos al plazo ordinario para el ingreso y liquidación de divisas por cobros de exportaciones en la medida que se trate de operaciones totalmente prefinanciadas con fondos ingresados a partir del 4 de mayo de 2015 y a través del Mercado Libre y Único de Cambios (“MULC”) en concepto de prefinanciaciones de exportaciones del exterior y/o locales fondeadas en el exterior.
La nueva normativa dispone que el la extensión del plazo será aplicable cuando se dé cumplimiento a los siguientes requisitos:
- la entidad financiera a través de la cual se realizó el ingreso de los fondos de la prefinanciación de exportaciones deberá realizar el seguimiento de los permisos de embarque cuyos plazos resulten ampliados,
- dentro de los 30 días corridos posteriores a la fecha del cumplido de embarque, dicha entidad financiera deberá informar al Banco Central sobre el vencimiento del plazo ampliado. A tal efecto, el exportador deberá informar a la entidad de seguimiento dentro de los 15 días corridos posteriores a la fecha del embarque, y
- la entidad financiera deberá informar sobre las afectaciones y aplicaciones de permisos asociados a la prefinanciación en el marco del régimen de “Seguimiento de anticipos de exportaciones del exterior, préstamos de prefinanciación de exportaciones locales y del exterior”.
Adicionalmente, la Comunicación “A” 5751 aclara que los fondos percibidos en cuentas del exterior por cobros de exportaciones de permisos de embarque bajo la ampliación de los plazos de acuerdo con la nueva normativa y que deban ser destinados a la cancelación de prefinanciaciones locales contarán con el plazo previsto en la Comunicación “A” 5300, es decir 10 días hábiles desde la fecha de percepción de los fondos en el exterior, para ser transferidos a las cuentas de corresponsalía de entidades financieras locales.
Por su parte, en función a las modificaciones establecidas por la Comunicación “A” 5751, la Comunicación “A” 5752, también vigente a partir del 4 de mayo de 2015, amplió el alcance del Apartado V de la Comunicación “A” 3493 sobre “Seguimiento de otras operaciones con ampliaciones de plazos en el marco de modalidades específicas de financiación” (antes denominado "Seguimiento de cobros de exportaciones afectados a préstamos para proyectos de inversión en el marco de lo previsto en el punto 7.1 de la Comunicación ‘A’ 5265 y complementarias”), e introdujo a las operaciones contempladas por la Comunicación “A” 5751. Así, se incluyó dentro del seguimiento a las prefinanciaciones del exterior y locales con fondeo del exterior.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.