Extensión del congelamiento tarifario y ampliación de la prohibición del corte de servicios

ARTÍCULO
Extensión del congelamiento tarifario y ampliación de la prohibición del corte de servicios

Con invocación de la emergencia sanitaria, el PEN prorrogó por seis meses el congelamiento tarifario previsto en la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, y restringió la posibilidad de interrumpir el suministro de distintos servicios con motivo de la falta de pago de los usuarios.

1 de Julio de 2020
Extensión del congelamiento tarifario y ampliación de la prohibición del corte de servicios

Mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 543/2020, publicado el 19 de junio, el Poder Ejecutivo de la Nación (PEN): (i) prorrogó por ciento ochenta (180) días corridos el congelamiento tarifario establecido en el artículo 5 de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva N° 27.541 y (ii) el límite previsto en el DNU 311/2020 para que las empresas prestadoras de distintos servicios puedan discontinuar su prestación se extendió a seis (6) facturas impagas. A continuación, nos referiremos brevemente a estas cuestiones.

 

1. Cuestiones tarifarias

En su título sobre el Sistema Energético, en cuanto aquí interesa, la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva delegó en el PEN tres aspectos que se encuentran íntimamente relacionados entre sí: (i) el congelamiento tarifario en los sectores de electricidad y gas natural, (ii) la renegociación de esas tarifas, y (iii) la intervención administrativa de los organismos de control.

El artículo 5 de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva (i) previó que las tarifas de electricidad y gas natural (transporte y distribución) bajo jurisdicción del PEN se mantendrían por ciento ochenta (180) días a partir de la entrada en vigencia de la ley e invita a las provincias a adherir a esta política y (ii) facultó al PEN a renegociar las Revisiones Tarifarias Integrales vigentes o iniciar una revisión extraordinaria.

El plazo previsto en la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva se encontraba próximo a vencer, por lo que mediante el DNU 543 se prorrogó ese plazo por otros ciento ochenta (180) días corridos. Sobre este punto, en los considerandos del DNU 543 se señala que la emergencia sanitaria y el aislamiento social, preventivo y obligatorio imposibilitaron el desarrollo de los procesos de renegociación tarifaria. Cabe analizar si, habiendo el Congreso Nacional establecido un plazo para que el PEN ejerciera esta competencia, puede el PEN al vencimiento de ese plazo extenderlo a través de un decreto de necesidad y urgencia.

En cuanto a la intervención administrativa de los organismos de control, cabe señalar que el PEN ejerció la delegación prevista en la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva mediante el Decreto 277/2020 respecto del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) y mediante el Decreto 278/2020 respecto del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS).

 

2. Corte de servicios

Conforme explicáramos en nuestro newsletter disponible en https://www.marval.com/publicacion/prohibicion-de-corte-de-servicios-por-falta-de-pago-13584, mediante el DNU 311, el PEN prohibió a las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes, agua corriente, telefonía (fija o móvil), internet y TV por cable, cortar los servicios de ciertos usuarios en caso de falta de pago. El DNU 543 extendió de tres (4) a seis (7) la cantidad de facturas impagas consecutivas o alternadas que habilitarían al prestador a cortar el servicio.

Conforme el DNU 311, la prohibición de corte, respecto de los usuarios residenciales, se encuentra limitada, entre otros, a (i) beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo, (ii) beneficiarios de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil, (iii) usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social, (iv) jubilados, pensionados, y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos (2) salarios mínimos vitales y móviles, etc.

En cuanto a los usuarios no residenciales, la prohibición de corte de servicios se aplica a: (i) Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES); (ii) cooperativas de trabajo o empresas recuperadas, (iii) instituciones de salud, y (iv) entidades de bien público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

El Ministerio de Producción reglamentó el DNU 311 mediante la Resolución 173/2020, publicada el 18 de abril de 2020, y estableció, entre otras cuestiones, que los usuarios particulares y monotributistas de las categorías C y D que acrediten una merma de su capacidad de pago o facturación mensual del 50% podrán solicitar ser incluidos dentro de la prohibición de corte prevista en el DNU 311.

Por otra parte, la Resolución 173/2020 creó una Unidad de Coordinación encargada de elaborar un informe que defina la cantidad de usuarios alcanzados por el DNU 311 y el segmento de los usuarios no alcanzados que se considere conveniente incluir. No obstante, el referido informe debía producirse en un plazo máximo de quince (15) días. A la fecha, su preparación se encuentra pendiente y el universo de usuarios comprendidos en la prohibición de corte no se ha definido.

En cuanto a su ámbito de aplicación, la prohibición de corte dispuesta mediante el DNU 311 alcanza formalmente a los servicios sujetos a la jurisdicción del PEN, pero la gran mayoría de las Provincias han adherido, por lo que sus disposiciones han alcanzado a los servicios correspondientes a tales jurisdicciones.

 

3. Consideraciones finales

Las medidas dispuestas por el DNU 543 tienen un impacto significativo en los prestadores alcanzados, en tanto impiden la recomposición de las tarifas de servicios de transporte y distribución de electricidad y gas natural y la ejecución de sus programas de inversiones, a la vez que amplían las restricciones al corte de un conjunto de servicios a un conjunto aún indeterminado de usuarios, lo que puede desincentivar el regular cumplimiento de esas obligaciones. Será importante, por ello, analizar con