ARTÍCULO
Explotación minera y medio ambiente
La Corte Suprema de Justicia de la Nación autorizó la continuación de los trabajos de explotación del Yacimiento Minero Sierra Pintada.
29 de Junio de 2010

La “Asociación Multisectorial del Sur en Defensa del Desarrollo Sustentable” promovió una acción declarativa de certeza en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, "a efectos de que se establezca si la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA), debe adecuar su accionar en los términos del art. 41 y 43 de la Constitución Nacional y regirse por la ley 25.675 de presupuestos mínimos". Por otra parte, solicitó la concesión de una medida cautelar. A ese fin, señaló que “Los graves daños que al medio ambiente le ha producido la actividad de la operadora del Complejo Minero Fabril San Rafael…, requieren que se ordene de manera inmediata y mientras este proceso se sustancia se proceda a la inmediata cesación de esos dañosos efectos a través del dictado de la medida que V.S. estime más apropiada”. En el desarrollo de la demanda igualmente solicitó que se le ordene a la demandada, mientras se sustancia el proceso, que se abstenga de insistir con la disposición de reinicio de actividades del complejo fabril minero San Rafael sin que previamente se proceda a la pertinente restauración ambiental, toda vez que en caso contrario continuarían desarrollándose las actividades denunciadas que le provocan un efecto nocivo al medio ambiente, con grave afectación de la salud para la población actual y futura.
El juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar y, en consecuencia, dictó una medida de no innovar, ordenando a la Comisión Nacional de Energía Atómica se abstenga de modificar el estado actual del yacimiento minero Sierra Pintada.
La Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza revocó la medida de no innovar. Para así decidir, el tribunal a quo consideró: (a) que no estaba acreditada la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora como presupuestos de procedencia para el dictado de la medida cautelar; y (b) que tampoco existía correlación alguna entre la medida de no innovar dictada y el objeto de la acción declarativa planteada.
Contra esa decisión la asociación actora interpuso recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la interposición de una queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El 26 de mayo de 2010 la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que el recurso extraordinario interpuesto por la parte actora no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (artículo 14 de la Ley N° 48) y, en consecuencia, rechazó la queja interpuesta por la parte actora. Sin perjuicio de ello, y tratándose de cuestiones ambientales que permiten a los jueces adentrarse en el análisis de la cuestión sin atenerse a rigorismos formales, nuestro más alto tribunal agregó “que no se encuentran acreditados la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, como presupuestos de procedencia para el dictado de la medida cautelar solicitada, y que no existe ninguna correlación entre la medida de no innovar dictada por el juez de primera instancia y el objeto de la acción declarativa planteada, conclusión que no ha sido rebatida de un modo suficiente y adecuado por la asociación recurrente”.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.