Existe competencia federal respecto de las bases de datos disponibles a través de Internet
La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Ciudad de Buenos Aires confirmó la competencia del Fuero Civil y Comercial Federal en el supuesto de acciones de amparo sobre bases de datos disponibles a través de Internet.

Los hechos del caso son los siguientes. La actora promovió una acción de amparo por habeas data contra los demandados Garbarino S. A. y Equifaz Veraz, a fin de que se dispusiera la supresión y actualización de los datos personales referidos a su situación crediticia (“González, Julieta Flavia c/ Garbarino S. A. s/ amparo”, Expte. No. 32.823/2015).
La demanda fue interpuesta ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial No. 23, que se declaró incompetente para entender en la causa y atribuyó competencia a la Justicia Civil de la Capital Federal.
Al resolver el conflicto, la Cámara Comercial confirmó el pronunciamiento de la primera instancia en lo relativo a la incompetencia, pero declaró competente a la Justicia Civil y Comercial Federal.
Como fundamento, la Cámara Comercial citó decisiones anteriores de la misma Cámara que, siguiendo los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, señalan la competencia de la Justicia Federal en aquellos casos en los que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales, se dispone que “procederá la competencia federal: (…) b) cuando los archivos de datos se encuentren interconectados en redes interjurisdiccionales, nacionales o internacionales” (Fallos 328:1252, íd. CSJN, 4/9/2012, "Bini Olazabal Carlos O. c/ Organización Veraz S. A. s/ habeas data”; Sala F, "Alloro Ariel Rodrigo c/Citibank NA s/ amparo", del 9 de mayo de 2013).
En tal sentido, la Cámara de Apelaciones sostuvo que la base de datos de la empresa Organización Veraz S. A. encuadra en el supuesto mencionado toda vez que “puede ser consultada, como es de público conocimiento, en forma directa a través de redes informáticas”, reafirmando lo dispuesto por la ley en cuanto a la determinación de la competencia federal respecto de las acciones de habeas data referidas a bases de datos disponibles a través de Internet.
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