Excepciones al aislamiento en la actividad aseguradora

ARTÍCULO
Excepciones al aislamiento en la actividad aseguradora
17 de Junio de 2020
Excepciones al aislamiento en la actividad aseguradora

El 16 de mayo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Decisión Administrativa 810/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación. Esta amplió el listado de actividades y servicios exceptuados de cumplir con el aislamiento social, preventivo y obligatorio y con la prohibición de circular, declarados como consecuencia de la pandemia provocada por la COVID-19. La Decisión fue tomada en el marco de las facultades que los artículos 6 del Decreto 297/2020 y 11 del Decreto 459/2020 otorgan al Jefe de Gabinete de Ministros para ampliar o reducir las excepciones allí dispuestas.

La Decisión Administrativa 810/2020 establece:

  • que las personas alcanzadas por ella solo podrán desplazarse para el cumplimiento de las actividades y servicios exceptuados;
  • que en todos los casos deberán observarse las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria y se deberán incorporar protocolos sanitarios;
  • que los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el Ministerio de Salud con el fin de evitar el contagio entre el personal,
  • que la prestación de servicios deberá ser organizada por turnos;
  • que se deberán adecuar los modos de trabajo y de traslado de los empleados;
  • que las personas exceptuadas deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación (CUHC) - COVID-19.

 

Una de las actividades exceptuadas en todo el territorio nacional por el artículo 2 de esta Decisión Administrativa es la actividad aseguradora desarrollada por compañías aseguradoras, reaseguradoras e intermediarios. Esta actividad se suma a la de los peritos y liquidadores de siniestros, que ya se encontraba exceptuada por la Decisión Administrativa 524/2020.

En ese contexto, el 21 de mayo de 2020, se publicó en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires la Resolución 136/2020 dictada por el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Esta dejó sin efecto la Resolución 113/2020 dictada por el mismo Ministerio, que había aprobado el protocolo aplicable a los peritos y liquidadores de siniestros. Además, se aprobó el Protocolo para el Funcionamiento de la Actividad Aseguradora Desarrollada por Compañías Aseguradoras, Reaseguradoras e Intermediarios para Prevención y Manejo de Casos de COVID-19, aplicable tanto a peritos y liquidadores como a aseguradores, reaseguradores e intermediarios. En ese sentido, surge de los considerandos de la Resolución que “(…) atento a que resulta necesario en este estado regular mediante el protocolo correspondiente el desarrollo de la actividad aseguradora, y que la misma comprende a la de peritos y liquidadores de siniestros, es menester dejar sin efecto el protocolo aprobado por Resolución N° 113/MDEPGC/20 y aprobar el correspondiente a toda la actividad referida”.

El Protocolo establece una serie de medidas que se recomienda a las compañías aseguradoras, reaseguradoras e intermediarios adoptar con relación a su personal, incluyendo a las autoridades, peritos y liquidadores, clientes y cualquier persona que por algún motivo concurra a las oficinas. También establece que la atención al público será solo con turno previo y cuando sea estrictamente necesario. Por otra parte, el Protocolo recomienda medidas de higiene y prevención para el desarrollo de la actividad de los preventores y verificadores de siniestros que se lleven a cabo fuera de las oficinas y establece reglas específicas aplicables a los productores asesores de seguros, productores asesores en capitalización y ahorro, y brokers que tengan matrícula vigente.

Con relación a la actividad desarrollada por los peritos y liquidadores de siniestros, es importante destacar que, si bien el Protocolo aprobado por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires regula los modos de brindar atención al público, la Decisión Administrativa 524/2020 establece en el artículo 1, inciso 8, que “…En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes”. Por lo tanto, al menos respecto de los peritos y liquidadores de siniestros, el Protocolo parece contradecir la Decisión Administrativa 524/2020 que exceptuó a esa actividad. De esta manera, surge el interrogante acerca de qué alcance podría tener este protocolo local en cuestiones no exceptuadas expresamente por la Decisión Administrativa 524/2020.

Otro interrogante que plantea la excepción a peritos y liquidadores de siniestros es si se aplica a siniestros de cualquier tipo de cobertura de seguro o solo a alguna determinada. Esta duda no surge propiamente de la Decisión Administrativa 524/2020, sino de la plataforma a través de la cual las personas exceptuadas deben tramitar los certificados para poder transitar. En efecto, si bien la Decisión Administrativa 524/2020 no hace ninguna distinción respecto de un tipo de cobertura de seguros en particular, el sitio https://www.argentina.gob.ar/circular/dni#provincia, a través del cual los interesados deberán obtener el Certificado Único Habilitante para Circulación (CUHC) - COVID-19, solo brinda la opción para “empresas de seguros y servicios de verificación de siniestros que permitan realizar los pagos por arreglos de los automóviles y motos afectados por accidentes”. Esta incompatibilidad solo parecería afectar a los peritos y liquidadores externos, dado que los que sean empleados de las compañías aseguradoras y reaseguradoras deberían tramitar su permiso a través de la opción “Actividad aseguradora desarrollada por compañías aseguradoras, reaseguradoras e intermediario”.

En nuestra opinión no existe ninguna razón para hacer esa distinción por varios motivos. Primero, porque la Decisión Administrativa 524/2020 no la establece. Además, porque sería una distinción arbitraria entre los peritos y liquidadores internos de las compañías y los externos. Finalmente, porque en este contexto económico será tan o más importante poder pagar siniestros relacionados con otras coberturas, tales como seguros integrales de comercio, de caución, de transporte o de vida, que pagar exclusivamente siniestros relacionados con arreglos de automóviles y motos.

Sería esperable, entonces, que en un futuro cercano se corrija la plataforma para la tramitación del permiso de circulación, ya que actualmente no responde a la excepción otorgada por la Decisión Administrativa 524/2020.