Excepción de arraigo: la Sala I vuelve a su postura anterior
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó el rechazo de la excepción de arraigo contra una sociedad con domicilio en el extranjero.

En los autos “Crocs Inc. c/ Benítez, Natalia Noemí y Otro s/ Cese de uso de marcas. Daños y perjuicios”, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal dictó un fallo el 11 de noviembre de 2024 con el voto en mayoría de los Dres. Fernando Uriarte y Juan Perozziello Vizier. La resolución confirmó el rechazo de la excepción de arraigo solicitada por los demandados, quienes argumentaron que, al tratarse de una sociedad extranjera sin domicilio ni bienes inmuebles en el país, correspondía exigir una caución para garantizar las costas del proceso −según el artículo 348 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación−.
En su decisión, la Sala I recordó que, antes de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, se realizaba una interpretación restrictiva del artículo 348 del Código Procesal. Ahora bien, el artículo 2610 del nuevo Código Civil y Comercial introdujo un cambio significativo ya que estableció el principio de igualdad de trato procesal.
Este principio garantiza el acceso a la jurisdicción argentina en igualdad de condiciones para personas físicas y jurídicas, sean nacionales o extranjeras. Además, la norma prohíbe imponer cauciones, depósitos u otras exigencias similares basadas en la condición de ciudadano o residente de otro Estado. Esto se encuentra en consonancia con la Constitución Nacional (artículos 16, 18 y 20) y diversos tratados internacionales ratificados por la Argentina, como el Protocolo de Las Leñas y la Convención de La Haya sobre Procedimiento Civil.
En este caso, al tratarse de una sociedad domiciliada en los Estados Unidos de América, la Sala resolvió que correspondía confirmar el rechazo de la excepción de arraigo.
Por su parte, la Dra. Florencia Nallar votó en disidencia y argumentó que el artículo 2610 del Código Civil y Comercial no modifica la operatividad del artículo 348 del Código Procesal. Según su interpretación, la excepción de arraigo no depende de la nacionalidad de la parte actora, sino de la falta de domicilio o bienes en el país por lo que continuaría siendo procedente en tales casos.
Es relevante mencionar que, hasta fines de 2020, la Sala I era la única en el fuero Civil y Comercial Federal de la Ciudad de Buenos Aires que consideraba que la excepción de arraigo había perdido vigencia debido a las reformas introducidas por el Código Civil y Comercial. Sin embargo, tras la vacancia de dos vocalías y la incorporación de los Dres. Perozziello Vizier y Nallar en julio de 2021, esta fue la primera oportunidad en que la nueva composición de la Sala se pronunció sobre la cuestión.
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