Excepción al encaje para organismos multilaterales de crédito

El 21 de diciembre de 2006 el Ministerio de Economía y Producción (el “Ministerio de Economía”) dictó la Resolución N ° 1076/2006 por la que estableció una nueva excepción a la constitución del depósito nominativo, no transferible y no remunerado previsto en los incisos c) y d) del artículo 4º del Decreto Nº 616/2005, conocido como “encaje” la “Nueva Resolución ”)[i].
El Decreto N° 616/2005 estableció que están sujetos al encaje (a) todo ingreso de fondos al mercado local de cambios originado en el endeudamiento con el exterior de personas físicas o jurídicas pertenecientes al sector privado, excluyendo los referidos al financiamiento del comercio exterior y a las emisiones primarias de títulos de deuda que cuenten con oferta pública y cotización en mercados autorregulados; y (b) todo ingreso de fondos de no residentes cursados por el mercado local de cambios destinados a (i) tenencias de moneda local; (ii) adquisición de activos o pasivos financieros de todo tipo del sector privado financiero o no financiero, excluyendo la inversión extranjera directa y las emisiones primarias de títulos de deuda y de acciones que cuenten con oferta pública y cotización en mercados autorregulados; y (iii) inversiones en valores emitidos por el sector público que sean adquiridos en mercados secundarios.
El encaje consiste en la constitución de un depósito nominativo, no transferible y no remunerado, por el 30% del monto involucrado en la operación correspondiente, durante un plazo de 365 días corridos. Este depósito debe ser constituido en dólares estadounidenses en las entidades financieras del país, no pudiendo ser utilizado como garantía o colateral de operaciones de crédito de ningún tipo.
El Ministerio de Economía ya había establecido diversas excepciones a la constitución del encaje en la Resolución N ° 365/2005. Sin perjuicio de ello, la Resolución N º 637/2005 de ese ministerio estableció que todo ingreso de fondos al mercado local de cambios destinado a suscribir la emisión primaria de títulos, bonos o certificados de participación emitidos por el fiduciario de un fideicomiso, que cuenten o no con oferta pública y cotización en mercados autorregulados, deben cumplir con el encaje cuando este resulte aplicable al ingreso de fondos al mercado de cambios para la adquisición de alguno de los activos subyacentes.
La Nueva Resolución establece que resulta necesario extender la excepción a la constitución del encaje dispuesta por la Resolución N ° 365/2005 a fin de incrementar las posibilidades de acceso a las fuentes de financiamiento.
Pues bien, la excepción que trae la Nueva Resolución aplica a los ingresos de divisas al mercado local de cambios correspondientes a transferencias efectuadas por los organismos multilaterales y bilaterales de crédito o por medio de sus agencias vinculadas, para suscribir la emisión primaria de certificados de participación, bonos o títulos de deuda emitidos por fideicomisos, cuando se den las siguientes condiciones:
(a) los fondos ingresados corresponden a una exposición que se mantendrá durante toda su vigencia con un organismo multilateral o bilateral de crédito, o sus agencias vinculadas; y
(b) los fondos sean destinados a financiaciones que cumplan con los siguientes requisitos: (i) inversión en activos no financieros, y (ii) sean contraídos y cancelados a una vida promedio del financiamiento no menor a los VEINTICUATRO (24) meses, incluyendo en su cálculo los pagos de capital e intereses.
El Banco Central de la República Argentina ha aclarado que por “inversiones en activos no financieros” debe entenderse (a) las inversiones a registrar en el rubro “bienes de uso” del balance contable (con ciertas excepciones si el destino de los fondos es el pago de importaciones de bienes) (Comunicación “C” 42.303); (b) los pagos que corresponda imputar en el balance en concepto de ”intangibles por costo de mina“, y ”gastos de investigación, prospección y exploración“ llevados a cabo por la empresa tomadora del endeudamiento (Comunicación “C” 42.884); (c) las compras de derechos de explotación que contablemente corresponda registrar en el balance de la empresa dentro del rubro ”activos intangibles“ (Comunicación “C” 44.670); (d) las inversiones en activos que sean asimilables a un derecho de propiedad intelectual, cuya comercialización se realiza mediante la cesión de los derechos de explotación, y que contablemente correspondan registrarse dentro de ”activos intangibles“ en el balance de la empresa (Comunicación “C” 46.394).
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.