ARTÍCULO

Excepción al encaje para obras de infraestructura

Los ingresos de divisas al mercado local de cambios destinados u originados en la suscripción primaria de certificados de participación, bonos o títulos de deuda emitidos por fideicomisos cuyo objeto sea el desarrollo de obras de infraestructura energética han sido exceptuados del encaje previsto en los incisos c) y d) del artículo 4º del Decreto Nº 616/2005.
12 de Octubre de 2006
Excepción al encaje para obras de infraestructura

El 17 de septiembre de 2006 el Ministerio de Economía y Producción (el “Ministerio de Economía”) dictó la Resolución N ° 731/2006 por la que estableció una nueva excepción a la constitución del depósito nominativo, no transferible y no remunerado previsto en los incisos c) y d) del artículo 4º del Decreto Nº 616/2005, conocido como “encaje” la “Nueva Resolución ”). 

El Decreto N° 616/2005 estableció que están sujetos al encaje (a) todo ingreso de fondos al mercado local de cambios originado en el endeudamiento con el exterior de personas físicas o jurídicas pertenecientes al sector privado, excluyendo los referidos al financiamiento del comercio exterior y a las emisiones primarias de títulos de deuda que cuenten con oferta pública y cotización en mercados autorregulados; y (b) todo ingreso de fondos de no residentes cursados por el mercado local de cambios destinados a (i) tenencias de moneda local; (ii) adquisición de activos o pasivos financieros de todo tipo del sector privado financiero o no financiero, excluyendo la inversión extranjera directa y las emisiones primarias de títulos de deuda y de acciones que cuenten con oferta pública y cotización en mercados autorregulados; y (iii) inversiones en valores emitidos por el sector público que sean adquiridos en mercados secundarios.

El encaje consiste en la constitución de un depósito nominativo, no transferible y no remunerado, por el 30% del monto involucrado en la operación correspondiente, durante un plazo de 365 días corridos. Este depósito debe ser constituido en dólares estadounidenses en las entidades financieras del país, no pudiendo ser utilizado como garantía o colateral de operaciones de crédito de ningún tipo.

El Ministerio de Economía ya había establecido diversas excepciones a la constitución del encaje en la Resolución N ° 365/2005. Sin perjuicio de ello, la Resolución N º 637/2005 de ese ministerio estableció que todo ingreso de fondos al mercado local de cambios destinado a suscribir la emisión primaria de títulos, bonos o certificados de participación emitidos por el fiduciario de un fideicomiso, que cuenten o no con oferta pública y cotización en mercados autorregulados, deben cumplir con el encaje cuando éste resulte aplicable al ingreso de fondos al mercado de cambios para la adquisición de alguno de los activos subyacente.

Pues bien, la excepción que trae la Nueva Resolución aplica a los ingresos de divisas al mercado local de cambios destinados u originados en la suscripción primaria de certificados de participación, bonos o títulos de deuda emitidos por fideicomisos cuyo objeto sea el desarrollo de obras de infraestructura energética. 

La Nueva Resolución está en línea con las disposiciones de la Ley de Obras de Infraestructura Energética N° 26.095 (recientemente reglamentada por el Decreto N° 1216/2006) que estableció que el desarrollo de obras de infraestructura energética que atiendan a la expansión del sistema de generación, transporte y/o distribución de los servicios de gas natural, gas licuado y/o electricidad, constituye un objetivo prioritario y de interés del Estado Nacional. Por tal motivo, esta ley creó cargos específicos para el desarrollo de las obras mencionadas, como aporte a los fondos de los fideicomisos constituidos o a constituirse para el desarrollo de obras de infraestructura de los servicios de gas y electricidad.   Los cargos específicos se mantendrán vigentes hasta que se verifique el pago en forma íntegra de los títulos emitidos por los fideicomisos constituidos o que se constituyan para atender las inversiones relativas a las obras de infraestructura del sector energético.