Evaluación de impacto ambiental y actividad minera en la provincia de Mendoza

El 26 de mayo de 2006 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza el Decreto Nº 820/2006 que reglamenta el proceso de evaluación de impacto ambiental de las distintas etapas de la actividad minera[1] que se desarrollen en la provincia.
El Decreto Nº 820/2006 viene a cubrir el vacío legal dejado por la Ley Nº 5961 de preservación del ambiente, que sólo exige una evolución de impacto ambiental para la explotación minera y su extracción a cielo abierto, dejando de lado las etapas de prospección y la exploración.
De conformidad con el Decreto Nº 820/2006, toda persona física o jurídica, pública o privada, los entes centralizados y descentralizados y las empresas del Estado Nacional, provincial y municipal que deseen desarrollar una actividad minera dentro del territorio de la provincia de Mendoza, deben obtener previamente la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental (“DIA”). Para ello deben presentar ante la escribanía de minas de la Dirección de Minería e Hidrocarburos un Informe de Impacto Ambiental (“IIA”).
En cuanto al procedimiento administrativo tendiente a obtener la DIA cabe destacar la participación activa que le otorga el Decreto Nº 820/2006 a los municipios en donde se van desarrollar las actividades mineras propuestas.
En tal sentido, el municipio debe recibir una copia completa del IIA, para que pueda proceder a su análisis y elaboración de la correspondiente opinión con sus observaciones y fundamentos científicos y técnicos.
Por otro lado, el Decreto Nº 820/2006 pone énfasis en la participación ciudadana en el proceso administrativo para el dictado de la DIA.
La autoridad minera debe publicar la consulta pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza y en los diarios de circulación provincial y medios televisivos abiertos locales, poniendo a disposición de la ciudadanía el IIA. De esa forma, los interesados o los futuros afectados por el proyecto minero pueden realizar todas las observaciones u objeciones que estimen correspondientes.
Para el caso que la actividad minera que se pretenda desarrollar sea la de prospección, la autoridad ambiental minera[2] debe, una vez de realizada la consulta pública, convocar a una audiencia pública a todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, estatales o no, potencialmente afectadas por la realización del proyecto y las organizaciones ambientalistas no gubernamentales.
Otra novedad es la creación de una Comisión Evaluadora Interdisciplinaria Ambiental Minera (“CEIMA”) conformada por diferentes organismos provinciales y nacionales y por el municipio en donde se va a desarrollar el proyecto minero a evaluar.
La CEIMA debe elaborar un informe final único, que incluya todos y cada uno de los dictámenes técnicos de los miembros de la comisión y conclusiones de las distintas opiniones, objeciones u oposiciones formuladas en el proceso de consulta técnica. Una vez concluido el informe final único se lo debe agregar al expediente el cual será elevado a la autoridad ambiental minera para su resolución.
La DIA puede (i) autorizar la realización del proyecto minero en los términos señalados en el IIA, (ii) autorizar la realización del proyecto, pero condicionado al cumplimiento de las instrucciones modificatorias que señale la autoridad ambiental minera o (iii) rechazar el IIA cuando la autoridad minera ambiental lo estimare insuficiente. En ese caso, se debe solicitar al proponente a presentar el IIA nuevamente con las omisiones salvadas y los errores rectificados.
La DIA debe ser actualizada en forma bianual, debiéndose presentar un informe con los resultados de las acciones de protección ejecutadas, así como los hechos nuevos que se hubieran producido.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.