ARTÍCULO

Estudio de las sanciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación a las aseguradoras en los últimos cinco años

La Ley de Entidades de Seguro y su Control N° 20.091 establece como autoridad de contralor de todas las aseguradoras a la Superintendencia de Seguros de la Nación (“SSN”).

23 de Julio de 2011
Estudio de las sanciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación a las aseguradoras en los últimos cinco años

El artículo 58 de la Ley N° 20.091 prevé las sanciones que podrá imponer la SSN a las aseguradoras. Ello, cuando éstas infrinjan las disposiciones de dicha ley, o las reglamentaciones previstas en ella, o no cumplan con las medidas dispuestas en su consecuencia por la SSN, y de ello resulte el ejercicio anormal de la actividad aseguradora o una disminución de la capacidad económico-financiera del asegurador o un obstáculo a la fiscalización.

Las sanciones previstas en el artículo 58 son las siguientes: a) llamado de atención; b) apercibimiento; c) multa; y d) suspensión de hasta tres meses para operar en una o más ramas autorizadas o revocación de la autorización para operar como asegurador.

El presente trabajo consiste en un estudio de las sanciones del artículo 58 de la Ley N° 20.091 impuestas por la SSN a las aseguradoras en el período de cinco años comprendido entre el 30 de junio de 2006 y el 30 de junio de 2011. No forman parte del análisis las medidas precautorias previstas por el artículo 86 de la Ley N° 20.091 ni las sanciones que pudieran corresponder en virtud de otras leyes (artículo 63 de la Ley N° 20.091). Tampoco forman parte del presente trabajo los resultados de los eventuales recursos que pudieran haberse interpuesto contra las sanciones impuestas por la SSN.

En el período tomado como base del presente estudio, la SSN ha aplicado un total de 108 sanciones. Esto se compone de 52 apercibimientos, 32 llamados de atención, 20 multas, tres revocaciones para operar como aseguradores, y una suspensión. Porcentualmente, las sanciones quedarían graficadas de la siguiente manera:

En lo que respecta a los motivos que derivaron en las sanciones, si bien son diversos, existen ciertos parámetros comunes que permiten agruparlos de la siguiente manera: a) falta de presentación de estados contables o presentación fuera de término; b) comercialización de elementos contractuales y/o tarifarios sin autorización; c) falta de remisión en tiempo y forma de información requerida por la SSN; d) falta o demora en el pago del beneficio o indemnización prevista en el contrato de seguro; e) errores en la administración de póliza; y f) otros. En el período comprendido en el presente, la falta de presentación de estados contables o la presentación fuera de término es la infracción cometida por las aseguradoras más sancionada por la SSN (36,12%), seguida por la comercialización de elementos contractuales y/o tarifarios sin autorización (22,22%):

Combinando los dos elementos clave de los gráficos anteriores (es decir, las sanciones y los motivos de las sanciones), se obtiene que la sanción que más se aplicó en los últimos cinco años fue el apercibimiento por falta de presentación de estados contables o presentación fuera de término (15 veces). Las cinco sanciones más aplicadas son las siguientes:

En lo concerniente a las multas impuestas por la SSN en el período bajo análisis (18,52% del total de las sanciones; ver primer gráfico), las mismas oscilaron entre $ 3.750 y $ 95.000, siendo el promedio de multa de $ 21.981,28. A continuación se especifican los montos de cada una de las 20 multas impuestas por la SSN:

Con relación a la periodicidad de las sanciones, dividiendo el período de cinco años bajo análisis en 10 semestres, obtenemos la cantidad de sanciones por semestre: