Entrega de servicios postales sin firma del destinatario

ARTÍCULO
Entrega de servicios postales sin firma del destinatario
15 de Octubre de 2020
Entrega de servicios postales sin firma del destinatario

El Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) emitió el pasado 26 de marzo la Resolución 304/2020, a través de la cual establece que los servicios postales de cartas control con firma en planilla, carta control con aviso de retorno, carta exprés, carta con acuse, carta confronte, paquete, encomienda, tarjetas de crédito, servicios puerta a puerta, telegrama y carta documento podrán tenerse por entregados sin firma ológrafa del destinatario o persona que se encuentre en el domicilio de destino. Esta Resolución se emitió teniendo en consideración que los servicios postales y de mensajería se encuentran entre las actividades exceptuadas del cumplimiento del aislamiento social preventivo y obligatorio, según el Decreto 297/2020.

 

Los prestadores de servicios postales (carteros o distribuidores) deberán dar cumplimiento a una serie de requisitos señalados por la Resolución, dependiendo del servicio postal de que se trate:

  1. para la entrega de cartas control con firma en planilla, carta control con aviso de retorno, carta exprés y carta con acuse deberá consignar en planilla o en dispositivo informático móvil el nombre y apellido completo del receptor;
  2. si se trata de entrega de carta confronte, paquete, encomienda, tarjetas de crédito o servicios puerta a puerta, deberá consignar debidamente los datos del receptor, constatar que el destinatario o persona sea mayor de 18 años y corroborar su identidad con exhibición de documento de identidad a una distancia prudencial;
  3. si se entrega una carta documento o telegrama, además de cumplir con los requisitos de constatación de identidad y consignación completa de los datos en planilla física o dispositivo informático móvil, deberá incorporar información adicional, descripción y/o imagen del lugar de entrega, código de entrega especial y/u otro método que permita la correcta identificación del receptor. Si la entrega se realizara en inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, podrá hacerse al encargado del edificio y/o personal responsable que se encuentre en el acceso a la propiedad.

 

A su vez, los prestadores de servicios postales y de mensajería urbana deberán implementar las medidas de prevención y llevar a cabo las acciones tendientes al cuidado del personal. También, deberán incrementar acciones para mantener las condiciones esenciales de higiene de los inmuebles y vehículos afectados a la actividad, conforme los lineamientos establecidos por la Superintendencia de Riesgos de Trabajo (“SARS-Cov-2 Recomendaciones y medidas de prevención en ámbitos laborales”, IF-2020-18248944-APN-SMYC#SRT).

Las disposiciones de la Resolución tendrán vigencia desde el 26 de marzo de 2020 hasta la fecha de finalización del aislamiento social preventivo y obligatorio establecido mediante el Decreto 297/2020 y modificatorias, es decir, 25 de octubre inclusive (conforme prórroga establecida por Decreto 792/2020). Su vigencia podrá prorrogarse por el tiempo que se considere necesario.