ARTÍCULO

Entraron en vigencia las modificaciones al Impuesto a las Ganancias

El 23 de septiembre de 2013 se publicó en el Boletín Oficial la Ley N° 26.893 por medio de la cual se introdujeron diversas modificaciones en la Ley de Impuesto a las Ganancias.
30 de Septiembre de 2013
Entraron en vigencia las modificaciones al Impuesto a las Ganancias

El 23 de septiembre de 2013 se publicó la Ley N° 26.893, que introdujo diversas modificaciones en el Impuesto a las Ganancias principalmente respecto a la transferencia de participaciones sociales y al tratamiento de los dividendos. El nuevo régimen entró en vigencia a partir de su publicación y resultará aplicable sobre los hechos imponibles perfeccionados a partir de esa fecha.

Las principales modificaciones a la Ley de Impuesto a las Ganancias son las siguientes:

a) Se gravan los resultados provenientes de la enajenación de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores, cualquiera sea el sujeto que las obtenga.

b) Los resultados derivados de la compraventa, permuta o disposición de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores obtenidos por personas físicas y sucesiones indivisas residentes en la Argentina se encontrarán exentos, si se trata de acciones, cuotas, valores o bonos que cotizan en bolsas o mercados de valores.

c) Los resultados derivados de la compraventa, permuta o disposición de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores obtenidos por personas físicas o sucesiones indivisas residentes en la Argentina, no estarán exentos si se trata de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores que no cotizan en bolsas o mercados de valores. En ese caso, la alícuota será del 15%.

d) Los resultados derivados de la compraventa, permuta o disposición de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores obtenidos por personas físicas y jurídicas extranjeras, se encontrarán gravados por el impuesto.

En estos casos se presume una ganancia neta del 90% del valor de la operación a la que aplicada la alícuota del 15% daría una alícuota efectiva del 13,5%. La sociedad tendría la opción de tributar el 15% por la diferencia entre el precio de compra (beneficio bruto) y los gastos realizados en el país necesarios para su obtención, mantenimiento y conservación, así como las deducciones admitidas por la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Hasta la introducción de la reforma, los resultados obtenidos de la compraventa, permuta o disposición de acciones, títulos valores o bonos obtenidos por beneficiarios extranjeros se encuentran exentos (artículo 78 del Decreto N° 2284/1991). La Ley revocó esta exención.

e) Cuando la titularidad corresponda a un sujeto del exterior y el adquirente sea un sujeto del exterior, el ingreso del impuesto estará a cargo del comprador de las acciones, cuotas, participaciones sociales y demás valores que se transfieran.

f) Los dividendos o utilidades que distribuyan sujetos empresas o fideicomisos del país dejarán de ser no computables para las personas físicas residentes en el país y se encontrarán gravados con una alícuota de 10%. Asimismo, se establece una retención con carácter de pago único y definitivo del 10% sobre la distribución de dividendos o utilidades que los sujetos empresas del país realicen a beneficiarios del exterior.

Hasta la reforma introducida por la Ley N° 26.893, como regla general, los dividendos pagados (en dinero o en especie) a los accionistas (locales o extranjeros) no estaban sujetos a retenciones. Sin embargo, si el monto distribuido excede determinado monto, el exceso está sujeto a una alícuota del 35% (impuesto de igualación). El impuesto de igualación seguirá siendo aplicado.