ARTÍCULO

Entidades sin fines de lucro: Modificaciones introducidas a partir de la reforma fiscal

Mediante la sanción de la Ley N° 27.430, publicada en el Boletín Oficial el 29 de diciembre de 2017, se introdujeron reformas en el inciso f) del artículo 20 y en el inciso c) del artículo 81 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Asimismo, recientemente circuló un proyecto de norma que modifica el decreto reglamentario de esta ley, la cual incluye precisiones sobre el tema.

2 de Octubre de 2018
Entidades sin fines de lucro: Modificaciones introducidas a partir de la reforma fiscal

Impuestos

Con la sanción de la Ley N° 27.430 (“Ley de Reforma Tributaria”), se incluyeron también nuevas disposiciones en materia de exenciones para las entidades sin fines de lucro comprendidas en el inciso f) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (“LIG”).

La redacción del nuevo artículo 20 incorporó dos modificaciones:

  1. Se incluyó una nueva limitación a la exención, por la que quedan excluidas aquellas entidades que obtengan sus recursos, en todo o en parte, de actividades de crédito o financieras, excepto las inversiones financieras que puedan realizarse a efectos de preservar el patrimonio social, entre las que quedan comprendidas aquellas realizadas por los Colegios y Consejos Profesionales y las Cajas de Previsión Social, creadas o reconocidas por normas legales nacionales y provinciales.
     
  2. Respecto de la exclusión de la exención que ya existía para aquellas fundaciones y asociaciones o entidades civiles de carácter gremial que desarrollan actividades industriales o comerciales, se agregó un supuesto de excepción a tal exclusión, al disponer que la limitación no será aplicable cuando las actividades tengan relación con el objeto de las entidades y los ingresos que generen no superen el porcentaje que determine la reglamentación sobre los ingresos totales. Aclara que, en caso de superarse el porcentaje, la exención no será aplicable a los resultados provenientes de esas actividades.
     

Recientemente, ha circulado un proyecto de norma que modifica el Decreto N° 1.344/98, reglamentario de la LIG. En relación con la materia aquí abordada, se incorporarían dos artículos sin número a continuación del actual artículo 35 del decreto reglamentario:

  1. El primer artículo establece una excepción a la exclusión de aquellas entidades que obtengan sus recursos de actividades de crédito o financieras, al disponer que no comprende a las actividades e instituciones de microcrédito (conf. artículo 2 de la Ley N° 26.117 de Promoción del Microcrédito para el Desarrollo de la Economía Social). Asimismo, tampoco comprende a las entidades que, financiadas total o parcialmente por programas de la Administración Pública Nacional u organismos internacionales, multilaterales, bilaterales o regionales de crédito, otorguen préstamos destinados a personas de bajos recursos, grupos asociativos de la economía social y/o cooperativas.

    Se agrega como requisito que los préstamos estén destinados a atender necesidades vinculadas con la actividad productiva, comercial y de servicios, así como capacitación y financiamiento para el mejoramiento de la vivienda única y de habitación familiar, conforme normativa del Banco Central de la República Argentina.
     
  2. El segundo artículo establece el porcentaje máximo para los ingresos derivados de las actividades industriales o comerciales, el cual no podrá exceder del 30 % de los ingresos totales.
     

Por otra parte, resulta relevante mencionar que La Ley de Reforma Tributaria también incluyó una modificación al artículo 81 inciso c) de la LIG. Este inciso dispone que los contribuyentes del impuesto podrán deducir las donaciones efectuadas a favor de las instituciones comprendidas en el inciso f) del artículo 20, en tanto sean realizadas en las condiciones que fije la reglamentación y hasta el límite del 5 % de su ganancia neta del ejercicio. Para que opere esta deducción, las entidades sin fines de lucro deben tener como objeto principal alguno de los enumerados en los puntos 1 a 4 de la citada norma (entre ellos, investigación científica y tecnológica que cuente con certificación de calificación respecto de los programas de investigación, investigación científica orientada al desarrollo de los planes de partidos políticos, actividad educativa en las condiciones allí fijadas).

Con la Ley de Reforma Tributaria, se amplió el punto 1 del inciso c) del artículo 81 de la LIG –respecto de su redacción anterior–, incluyendo, dentro de los objetivos que las instituciones deben tener para que los contribuyentes obtengan la deducción, la realización de actividad de asistencia social u obra médica asistencial de beneficencia, sin fines de lucro, incluidas las actividades de cuidado y protección de la infancia, vejez, minusvalía y discapacidad.