ARTÍCULO

Energía eléctrica y gas natural: novedades jurisprudenciales del fuero Contencioso Administrativo Federal

Dos recientes sentencias ordenaron al Poder Ejecutivo Nacional cumplir con los procedimientos previstos para la designación de los Directorios del Ente Regulador del Gas y del Ente Regulador de la Electricidad. Otra resolución judicial concedió una medida cautelar que suspendió los efectos de actos que habían fijado cargos tarifarios sobre el consumo de gas natural.
24 de Noviembre de 2009
Energía eléctrica y gas natural: novedades jurisprudenciales del fuero Contencioso Administrativo Federal
1.    Sobre el procedimiento de selección de los miembros del ENARGAS y del ENRE
 
Los marcos regulatorios del gas natural (Ley Nº 24.076 y Decreto Nº 1738/1992) y de la electricidad (Ley Nº 24.065 y Decreto Nº 1398/1992) prevén que los miembros de los Directorios de los Entes Reguladores de dichos sectores (ENARGAS y ENRE) sean designados por el Poder Ejecutivo y previamente seleccionados a partir de un procedimiento conducido por la Secretaría de Energía, que debe garantizar que la elección final se realice entre profesionales con conocimientos y antecedentes técnicos especializados. En el caso del ENRE, se especifica además que el procedimiento de selección debe incluir una convocatoria abierta a los eventuales interesados en ocupar los cargos. En ambos casos, previo a la designación de los directores, el Poder Ejecutivo debe comunicar sus fundamentos a una comisión bicameral del Congreso de la Nación que tiene treinta días para expedirse al respecto.
 
La Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia y Consumidores Libres Cooperativa Limitada de Provisión de Servicios de Acción Comunitaria interpusieron dos demandas contra el Estado Nacional en las que se solicitó que se ordene la regularización de la designación de los miembros del Directorio del ENARGAS y del ENRE, respectivamente. El fundamento de ambas demandas fue que los actuales miembros no habían sido designados de conformidad con las normas vigentes.

El 14 de agosto de 2009, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 8 dictó sentencia en autos “ACIJ y Otro c/Estado Nacional- Ley 24076 (art. 53) s/ Proceso de Conocimiento” (Expte. N° 10121/06).

En la sentencia se hizo lugar a la demanda y se ordenó al Poder Ejecutivo cumplir con el procedimiento establecido en la Ley Nº 24.076 y en el Decreto Nº 1738/1992 para la designación de los cinco miembros del Directorio del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS).  Para así resolver, se consideró que por lo menos desde el 31 de marzo del 2000 ningún miembro de dicho Directorio había sido designado de conformidad con los procedimientos exigidos legalmente.

En consecuencia, se ordenó al Poder Ejecutivo que una vez finalizada la actual intervención del ENARGAS –respecto de la cual la sentencia no se expidió toda vez que la cuestión no había sido planteada por ninguna de las partes-, se cumpla con el procedimiento legal para la designación de los miembros del Directorio del ENARGAS.

El 10 de septiembre de 2009, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal resolvió respecto del recurso de apelación interpuesto en autos “ACIJ y Otros c/ Estado Nacional s/ Proceso de Conocimiento” (Expte. N° 28.406/2006) contra la sentencia de primera instancia que había rechazado una demanda en donde se solicitaba la regularización del Directorio del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) de conformidad con lo exigido por la Ley Nº 24.065 y el Decreto Nº 1398/1992.

La Cámara consideró que tanto la Ley Nº 24.065 como el Decreto Nº 1398/1992 establecen un claro procedimiento de selección de los miembros del Directorio del ENRE. Asimismo, enfatizó la independencia que el Congreso había buscado garantizar al fijar condiciones para el nombramiento y remoción de los funcionarios encargados de los entes reguladores.

En este sentido la Cámara consideró que el procedimiento legal y reglamentariamente previsto para la selección de las autoridades del ENRE no se había cumplido por parte de la Secretaría de Energía. En consecuencia, se resolvió hacer lugar parcialmente al recurso de apelación y ordenar a dicha Secretaría a que arbitre los medios necesarios para dar cumplimiento con el procedimiento de selección previsto por los artículos 58 y 59 de la Ley Nº 24.065, y su reglamentación.

2.    Medida cautelar interpuesta por el Defensor del Pueblo contra cargos tarifarios

El 10 de septiembre de 2009 la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la medida cautelar interpuesta por el Defensor del Pueblo en el marco del pedido de nulidad del Decreto Nº 2067/2008, de la Resolución Nº 1451/2008 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y de la Resolución Nº 563/2008 dictada por el ENARGAS (autos “Defensor del Pueblo de la Nación – Inc. Med. c/ Estado Nacional – Dto 2067/08- Ms Planificación – Resol 1451/08 y otro s/ Proceso de Conocimiento” - Expte. 5630/09).

Las normas impugnadas crearon un Fondo Fiduciario para atender las importaciones de gas natural, con un patrimonio constituido por recursos provenientes de nuevos cargos tarifarios que se harían efectivos a partir del 1 de noviembre de 2008.

El Defensor del Pueblo alegó que la aplicación de tales cargos implicaba incrementos que oscilarían entre el 70% y el 260% en la facturación final de los consumidores, y que dicho aumento era confiscatorio y desproporcionado. Por ello, el Defensor del Pueble solicitó en carácter de medida cautelar que se ordene la suspensión de los efectos derivados de las normas impugnadas y que se instruya a los agentes de recaudación para que se abstengan de percibir los montos resultantes de la facturación emitida a partir de la aplicación de los cargos previstos en las normas impugnadas.

En su resolución, la Cámara consideró verificados los requisitos exigibles para el otorgamiento de una medida cautelar. Así, con relación al requisito de la verosimilitud del derecho, consideró que los cargos impuestos a los usuarios por el artículo 2 del Decreto Nº 2067/2008 no habían sido creados por las leyes invocadas para el dictado de dicho decreto, y que por ello carecían de la ley formal previa que exige la imposición de toda carga de carácter tributario. A su vez, respecto al peligro en la demora, se estimó que el trámite regular del proceso probablemente podría insumir un tiempo prolongado durante el cual los usuarios podrían ver afectados sus derechos de un modo irreparable.

En consecuencia, la Cámara resolvió conceder parcialmente la medida cautelar solicitada y ordenó al ENARGAS que permitiera el pago de las facturas de acuerdo al régimen tarifario anterior al dictado de las normas impugnadas, y que, en caso de falta de pago de los cargos objetados, se abstuviera de suspender, interrumpir o cortar el servicio público de gas.