Energía eléctrica: mayores costos para empresas

La Resolución SE Nº 1281/2006, además de crear el Programa “Energía Plus”, estableció la aplicación de distintos cargos a Grandes Usuarios y Grandes Consumidores de energía eléctrica, que han cobrado virtualidad o se han visto agravados -según el caso- a través de recientes notas emitidas por la Secretaría de Energía.
1. Recargos por incumplimientos de las órdenes de reducción de demanda impartidas por CAMMESA
Los "Criterios para la Implementación de la Resolución SE 1281" comunicados por la Nota SE 1374/06 (los "Criterios"), prevén el cobro de recargos a usuarios que incumplan órdenes de reducción de demanda impartidas por CAMMESA en el marco de las restricciones energéticas actualmente imperantes.
Los recargos se calculan a partir de cuantificar el incumplimiento de reducción de demanda en MW para luego multiplicar dicho número de MW por el número de horas en las que se registró el incumplimiento y al resultado se le aplica una penalidad de $3.000 por MWh.
A través de las Notas SE 287/08 y SSEE 380/08, de fechas 18 de marzo y 3 de abril de 2008 respectivamente, la Secretaría de Energía instruyó a CAMMESA a identificar a los usuarios que incumplieron las órdenes de reducción de demanda impartidas en el invierno de 2007 y a aplicar los recargos correspondientes.
Los recargos no se aplicarán aquellos los usuarios que antes del 16 de junio de 2008 hayan celebrado contratos de suministro eléctrico que cubran su Demanda Base (demanda registrada durante el año 2005). La suspensión de estos recargos queda sin efecto en caso de incumplimiento de una orden de reducción de demanda hasta agosto de 2009.
2. Cargos por consumos excedentes a la Demanda Base
En el punto 6 del Anexo V de los Criterios se preveía que el precio por energía excedente a la Demanda Base se calcularía primero por medio de un coeficiente y a partir del 1 de noviembre de 2007, sería el correspondiente al Costo Marginal de Operación (CMO) -costo real- para cada hora en donde se verificara el exceso de demanda. Sin embargo este punto fue sucesivamente modificado para sustituir al costo real por un costo fijo. Mediante Nota SSEE 567/07 ese costo fijo se estableció en 185 $MWH y/o 225 $/MWH según el caso, y se dispuso que la demanda excedente a facturar en ningún caso sería superior al 75% de la demanda real. Este tope se redujo al 50% a partir de las transacciones económicas de 2007 a diciembre de 2008 inclusive (Notas SSEE 899/07 y SE 72/08).
No obstante, a requerimiento de la Secretaría de Energía, CAMMESA creó la cuenta “Cargo por Energía Excedente” dentro del Fondo de Estabilización, donde las diferencias entre el costo fijo y el costo real (sin tope de facturación) continúan siendo contabilizadas para cada uno de los Grandes Usuarios y Grandes Consumidores sin que hasta el momento esas sumas les hayan sido facturadas pero no pudiendo descartarse que esa facturación se concrete en el algún momento.
La Nota SE 83 de fecha 28 de enero de 2008, estableció que, entre el 1 de noviembre de 2007 y el 31 de diciembre de 2008, el precio horario por el excedente de energía consumida (CEEh) debe ser calculado con una fórmula cuyas variables incluyen el Costo Marginal de Operación, el Precio de Mercado horario y el Promedio del Costo Adicional de las unidades generadoras que resultó necesario despachar para cubrir los incrementos de demanda. La aplicación de esta fórmula ya ha implicado un aumento en el costo de la energía debido al elevado costo marginal con el que se encuentra operando el sistema en este momento. Es esperable que con la llegada del invierno el costo registre sustanciales incrementos debido a la necesidad de utilizar combustibles líquidos para las centrales térmicas en reemplazo del gas natural.
La eventual facturación de sumas acumuladas la cuenta “Cargo por Energía Excedente” de CAMMESA es otro factor que podría incrementar dramáticamente el costo que las empresas afrontan por su consumo eléctrico.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.