En qué consiste el régimen de doble listado para empresas extranjeras propuesto por la CNV
Con este régimen, la Comisión Nacional de Valores busca promover el listado en el país de empresas constituidas en el extranjero.

Con la finalidad de favorecer el acceso al mercado de capitales argentino de emisores extranjeros y, al mismo tiempo, brindar a los inversores nuevas alternativas de diversificación de cartera, la Comisión Nacional de Valores (CNV) sometió a consulta pública la constitución de un régimen especial para empresas extranjeras con listado en el exterior que se denominará “Régimen especial de doble listado para empresas extranjeras”. La consulta fue abierta el pasado 30 de septiembre de 2021, mediante la Resolución General N° 906.
El proyecto pretende modificar parcialmente la Sección II, Capítulo VIII, Título II de las Normas CNV y crear un régimen especial para entidades extranjeras que soliciten el ingreso al régimen de oferta pública para ofrecer sus acciones en el país cuando dichas acciones ya se encuentran autorizadas en el exterior.
Entre los principales requisitos para acceder al régimen, figuran las siguientes obligaciones:
- acreditar la inscripción de la emisora en los términos del art. 118 de la Ley 19550 y sus modificatorias;
- constituir un domicilio electrónico en el país;
- acreditar que las acciones listan o cotizan en al menos un mercado del exterior; y
- mantener vigentes las condiciones para hacer oferta pública de acuerdo con la legislación del o los mercados del exterior donde se listan y negocian las acciones.
La permanencia bajo el régimen especial requerirá, además, mantener las condiciones de ingreso, cumplir con la normativa propia del régimen y que la emisora no se halle constituida en jurisdicciones consideradas de alto riesgo o no cooperantes por el Grupo de Acción Financiera Internacional (i. e., jurisdicciones que presentan deficiencias estratégicas en la prevención del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo).
Una de las novedades que contempla el proyecto en esta etapa es la necesidad de que la emisora del exterior cuente con una opinión de precalificación de un mercado local debidamente autorizado por la CNV donde las acciones pretendan ser listadas o negociadas. Este es un requisito para obtener la autorización de la CNV. Asimismo, se impone a los mercados autorizados una serie de obligaciones para la difusión de precios y volúmenes de dichos valores negociables operados en otras plazas, advertencias para inversores, entre otras.
La puesta a consideración del proyecto al público se enmarca en el procedimiento de Elaboración Participativa de Normas, aprobado por el Decreto N° 1172/2003, para lo cual la normativa establece un plazo de 30 días para la recepción de opiniones y propuestas por medio del sitio web www.argentina.gob.ar/cnv.
Este artículo es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.