¿En qué consiste el nuevo Seguro de Cese Laboral?
Este seguro representa una alternativa al régimen indemnizatorio tradicional e introduce un esquema de capitalización administrado por aseguradoras.

El 10 de julio de 2025 entró en vigencia la Resolución 347 dictada por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN). Allí se aprobaron los lineamientos técnicos y contractuales aplicables a los Seguros de Cese Laboral, en el marco del Sistema de Cese Laboral introducido por la Ley 27742 (Ley Bases) y reglamentado por el Decreto 847/2024.
Si bien subsisten varias aristas que aún no se encuentran definidas, el nuevo Seguro de Cese Laboral permite sustituir el régimen tradicional de indemnización por antigüedad dispuesto en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo por mecanismos de capitalización anticipada, sujeto a las pautas de la negociación colectiva.
El Seguro de Cese Laboral podrá ser ofrecido como un seguro colectivo de vida con ahorro o como un seguro colectivo de retiro, con el objeto de sustituir la mencionada indemnización por antigüedad, como así también cualquier otro rubro indemnizatorio cuyo cálculo tome como parámetro esa indemnización.
Su implementación tiene carácter optativo, es decir, solo resulta aplicable cuando un convenio colectivo lo contemple expresamente y requiere, además, el consentimiento individual del trabajador. También puede extenderse a relaciones laborales preexistentes, en caso de acuerdo entre las partes.
Desde el punto de vista de la técnica aseguradora, la Resolución 347 contempla la existencia de múltiples cuentas asociadas a cada póliza de seguro y regula su interacción de acuerdo con el siguiente detalle:
- Cuenta especial por empleado: se conforma con los aportes que realiza el empleador en concepto de prima respecto de ese empleado. Esta cuenta no otorga derecho directo al trabajador hasta tanto no se produzca la transferencia a la cuenta individual. Producida la desvinculación (o el cumplimiento de otros eventos previstos en el convenio colectivo de trabajo para que se devengue el pago), se transferirá en forma automática un porcentaje del saldo de la cuenta especial a la cuenta individual del asegurado.
- Cuenta individual del asegurado: se utiliza para acreditar aportes voluntarios del trabajador (si la póliza lo permite) y las sumas previamente depositadas en la cuenta especial, una vez cumplido el hecho generador del pago (desvinculación u otros eventos previstos específicamente). El saldo de esta cuenta puede ser retirado libremente por el trabajador, aunque se pueden establecer plazos mínimos de rescate.
- Cuenta colectiva: se utiliza para reunir fondos no transferidos (por ejemplo, cuando un trabajador deja de estar asegurado) y aportes adicionales del empleador, que este podrá aplicar a futuras primas.
La póliza debe detallar cómo y cuándo se acreditan o debitan los fondos en cada cuenta, cómo se conforma el fondo de fluctuación y cuál es el mecanismo de traspaso a la cuenta individual del asegurado.
El empleador puede optar por traspasar la póliza y sus fondos a otra aseguradora, sin que esto implique necesariamente la transferencia automática de las cuentas especiales a las cuentas individuales.
Si no se prevé la posibilidad de recuperar aportes realizados por el empleador −por ejemplo, cuando un trabajador se desvincula sin que se haya producido un evento generador o para el caso de aportes de empleadores en exceso, entre otros supuestos−, esto debe estar expresamente informado al momento de contratar el seguro y debe ser aceptado por escrito por la empresa.
En cuanto a los requisitos para hacer operativas las coberturas, la Resolución exige que se definan con precisión las causales de extinción del vínculo laboral que habilitan el cobro del beneficio, las sumas aseguradas (que pueden establecerse como múltiplos del salario u otras fórmulas variables) y los requisitos para su percepción. Asimismo, se establece que los beneficiarios en caso de fallecimiento deberán ser los derechohabientes previstos en el artículo 248 de la Ley de Contrato de Trabajo.
La normativa también regula aspectos clave como la rescisión anticipada de la póliza (limitada durante los primeros 12 meses), la obligación de brindar información periódica y transparente a los asegurados y la participación de estos en la rentabilidad excedente del fondo, con un mínimo del 70 % de la rentabilidad bruta obtenida. A su vez, se incluye un límite para las aseguradoras, estando únicamente obligadas a responder hasta el valor máximo de la póliza.
Las aseguradoras interesadas en ofrecer el Seguro de Cese Laboral deberán presentar el plan a la SSN mediante el sistema de “Depósito de Planes” previsto en el punto 23.2 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, lo que habilita su tramitación conforme a los procedimientos ya vigentes para seguros de vida y retiro (https://www.marval.com/publicacion/seguros-nuevas-regulaciones-sobre-el-sistema-de-deposito-de-planes-16918?lang=es).
La Resolución 347 sigue la línea del régimen aprobado recientemente por la Comisión Nacional de Valores (CNV) para fondos y fideicomisos de cese laboral a través de la Resolución 1071/25. Esto configura un ecosistema normativo integral que habilita diversas alternativas de cobertura para empleadores y empleados ante supuestos de terminación del vínculo laboral (artículo de Marval sobre el régimen de la CNV).
Finalmente, resulta relevante destacar que la aplicación práctica de esta nueva alternativa queda aún librada a las negociaciones colectivas que lleven a cabo los representantes de empleadores y trabajadores. Los meses venideros marcarán cómo se acomoda y finalmente implementa este nuevo sistema.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.