Emergencia sanitaria - Argentina decreta aislamiento social e impone restricciones al transporte

ARTÍCULO
Emergencia sanitaria - Argentina decreta aislamiento social e impone restricciones al transporte
30 de Marzo de 2020
Emergencia sanitaria - Argentina decreta aislamiento social e impone restricciones al transporte

Normativa Nacional:

  1. Poder Ejecutivo Nacional (PEN), Jefatura de Gabinete de Ministros (JGM) y Dirección Nacional de Migraciones (DNM):
    1. Decreto 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional – Aislamiento social preventivo y obligatorio (19/03/2020).
    2. Decisión Administrativa 429/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros – Incorporación de actividades y servicios exceptuadas del cumplimiento del aislamiento social preventivo y obligatorio (20/03/2020).
    3. Decreto 300/2020 del Poder Ejecutivo Nacional – Tratamiento diferencial a los Empleadores de Salud (20/03/2020).
    4. Decreto 301/2020 del Poder Ejecutivo Nacional – Oxigenoterapia (20/03/2020).
    5. Decisión Administrativa 432/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros – Aplicación COVID-19 - Ministerio de Salud (23/03/2020).
    6. Disposición 1771/2020 de la Dirección Nacional de Migraciones – Aplicación COVID-19 - Ministerio De Salud - Obligatoriedad (26/03/2020)
    7. Decreto 315/2020 del Poder Ejecutivo Nacional – Asignación estímulo a la efectiva prestación de servicios (27/03/2020).
    8. Decreto 317/2020 del Poder Ejecutivo Nacional – Permiso de exportación (29/03/2020).
    9. Resolución 48/2020 del Ministerio del Interior – Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19 (29/03/2020).
    10. Decreto 325/2020 del Poder Ejecutivo Nacional – Prórroga al aislamiento social preventivo y obligatorio (31/03/2020).
    11. Decisión Administrativa 446/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros – Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19 (01/04/2020).
    12. Decreto 333/2020 del Poder Ejecutivo Nacional – Derechos de Importación Extrazona (02/04/2020).
    13. Decreto 355/2020 del Poder Ejecutivo Nacional – Prórroga al aislamiento social preventivo y obligatorio (11/04/2020).
    14. Decisión Administrativa 490/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros – Amplía listado de actividades y servicios exceptuados (11/04/2020).
    15. Resolución 77/2020 de la Agencia Nacional de Discapacidad (AND) – Reglamentación de Decisión Administrativa 490/2020 de la JGM (13/04/2020).
  2. Ministerio de Salud (MSal):
    1. Resolución 568/2020 del MSal – Reglamentación del Decreto 260/2020 (14/03/2020).
    2. Resolución 619/2020 del MSal – Dotación de recursos al Fondo de Emergencia y Asistencia, y al Sistema Único de Reintegros (20/03/2020).
    3. Resolución 627/2020 del MSal – Indicaciones para el Aislamiento y el Distanciamiento Social (20/03/2020).
    4. Resolución Conjunta 1/2020 del MSal y el Ministerio de Desarrollo Productivo – Coronavirus - Insumos Críticos Sanitarios (21/03/2020).
    5. Resolución 680/2020 del MSal – Incorporación de la enfermedad COVID-19 al régimen legal de las enfermedades de notificación obligatoria establecido por Ley N° 15.465 (31/03/2020).
    6. Resolución 681/2020 del MSal – Autorización a farmacias con laboratorios habilitados a elaborar alcohol en gel y productos repelentes de insectos (31/03/2020).
    7. Resolución 695/2020 del MSal – Empresas fabricantes, distribuidoras o comercializadoras de ventiladores mecánicos no invasivos no pueden hacer entrega de unidades sin previa autorización del MSal (01/04/2020).
    8. Resolución 696/2020 del MSal – Autorización de carácter excepcional para la prescripción de medicamentos bajo receta, excluidos los estupefacientes, en formato de mensaje de texto o mensajes a través de aplicaciones de mensajería vía web, mail o fax, en el marco del aislamiento social preventivo y obligatorio (01/04/2020).
    9. Resolución 781/2020 del MSal – Suspensión de inscripciones en el Registro Nacional de Obras Sociales y en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (17/04/2020).
    10. Resolución 783/2020 del MSal – Creación del Plan Estratégico para Regular el Uso del Plasma de Pacientes Recuperados de COVID-19 con Fines Terapéuticos (18/04/2020).
  3. Superintendencia de Servicios de Salud (SSS):
    1. Resolución 233/2020 de la SSS – Áreas de Atención al Público - Esquema Reducido (17/03/2020).
    2. Resolución 234/2020 de la SSS – Prórroga de certificados del Registro Nacional de Obras Sociales (20/03/2020).
    3. Resolución 235/2020 de la SSS – Prórroga de certificados del Registro Nacional de Prestadores (25/03/2020).
    4. Resolución 269/2020 de la SSS - Registro de usuario en la plataforma de Trámites a Distancia de Agentes del Seguro de Salud y Entidades de Medicina Prepaga (27/03/2020).
    5. Resolución 281/2020 de la SSS – Adopción de medidas pertinentes para asegurar la provisión de medicamentos por parte de los Agentes del Seguro de Salud (02/04/2020).
    6. Resolución 282/2020 de la SSS – Recomendación sobre la implementación y fomento del uso de plataformas de teleasistencia y/o teleconsulta (02/04/2020).
    7. Resolución 309/2020 de la SSS – Incorporación de hijas e hijos de afiliadas y afiliados titulares (09/04/2020).
  4. Administración Nacional de Medicamentos y Tecnología Médica (ANMAT):
    1. Circular 2/2020 de ANMAT – Estudios de Bioequivalencia (20/03/2020).
  5. Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI):
    1. Resolución 67 del INCUCAI – Prórroga de Credenciales (20/03/2020).
    2. Resolución 1/2020 del INCUCAI – Prórroga de plazo de la Resolución 67 del INCUCAI (18/04/2020).
  6. Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA):
    1. Resolución 295/2020 del SENASA – Prórroga de habilitaciones e inscripciones (28/03/20).
  7. Ministerio de Desarrollo Productivo (MDP):
    1. Resolución 132/2020 del MDP – Creación del Programa de Apoyo al Sistema Productivo Nacional en el Área de Equipamiento Médico e Insumos Médicos y Sanitarios y Soluciones Tecnológicas en el marco de la pandemia de COVID-19 (01/04/2020).

Normativa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:

  1. Decreto 1/2020 del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: decreta la Emergencia Sanitaria en el ámbito de CABA (17/03/2020).
  2. Resolución 165/2020 de la Agencia Gubernamental de Control (AGC): suspensión plazos y presentaciones de procesos administrativos en trámite (19/03/2020).
  3. Resolución Conjunta 15/MJGGC/20: establece el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón. Prohíbe la comercialización de barbijos N95 a cualquier persona que no acredite ser profesional o personal del servicio de salud (13/04/2020).

 

Normativa Nacional:

  1. Poder Ejecutivo Nacional (PEN), Jefatura de Gabinete de Ministros (JGM) y Dirección Nacional de Migraciones (DNM):

El 19 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo Nacional publicó el Decreto 297/2020, por el cual dispuso el aislamiento social preventivo y obligatorio a todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, prorrogable por el tiempo que se considere necesario.

El Decreto 297/2020 se adoptó en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Emergencia Sanitaria ampliada por el Decreto 260/2020 y su modificatorio, y en atención a la evolución de la situación epidemiológica, con relación a la enfermedad COVID-19, con la finalidad de proteger la salud pública en el marco de la emergencia sanitaria.

 

En materia alimentaria y sanitaria, el Decreto 297/2020 específicamente dispuso que solo se pueden realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos aquellas personas que se encuentren cumpliendo el aislamiento social preventivo y obligatorio.

 

Por otra parte, dispuso que los siguientes casos se encuentran exceptuados del aislamiento social preventivo y obligatorio en materia alimentaria y sanitaria (art. 6):

 

    • personal de la salud;
    • supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad;
    • farmacias;
    • industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos, de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios;
    • actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca;
    • reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

 

Los/as empleadores/as deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el MSal para preservar la salud de sus trabajadores.

 

De este modo, se extendió el aislamiento obligatorio a todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, y no solo para los casos contemplados por el artículo 7 del Decreto 260/2020 que incluye a: a) quienes revistan la condición de “casos sospechosos” (persona que presenta fiebre y uno o más síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta o dificultad respiratoria) y que, además, en los últimos días, tenga historial de viaje a zonas afectadas o haya estado en contacto con casos confirmados o probables de COVID-19; b) quienes posean confirmación médica de haber contraído COVID-19; c) los “contactos estrechos” de las personas comprendidas en los apartados a) y b) precedentes, conforme la autoridad de aplicación; d) quienes arriben al país y hayan transitado por zonas afectadas; y e) quienes hayan arribado al país en los últimos 14 días y hayan transitado por zonas afectadas.

 

A su vez, la Decisión Administrativa 429/2020 del JGM, publicada el 20 de marzo de 2020, dispuso la incorporación al listado de ciertas actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, exceptuadas del cumplimiento de dicho aislamiento social preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular a las siguientes actividades y servicios vinculados con cuestiones sanitarias y alimenticias.

 

Las actividades y servicios exceptuadas son los siguientes:

 

  • Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias pueden solicitar autorización a la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa.
  • Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Se deben garantizar las prestaciones a las personas que se hallen alojadas en los mismos.
  • Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas pueden vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria. En ningún caso pueden brindar servicios con atención al público en forma personal.

 

El artículo 3 de la Decisión Administrativa 429/2020 aclara que se deben entender a las “Industrias de Alimentación”, referenciadas en el artículo 6.12 del Decreto 297/2020, como aquellas industrias que integran la cadena de valor e insumos de los sectores productivos de alimentación y bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios”.

 

Por otro lado, el 20 de marzo del 2020 el Poder Ejecutivo Nacional dictó los Decretos 300/2020 y 301/2020.

 

El Decreto 300/2020 estableció un tratamiento diferencial a los empleadores de actividades relacionadas con la salud en lo que respecta a las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias.

 

El Decreto estableció, por un plazo de 90 días, una reducción del 95% de la alícuota prevista en el artículo 19 de Ley Nº 27.541 correspondiente a las contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino al SIPA, creado mediante la Ley Nº 24.241.

 

Las actividades contempladas en el Anexo I del Decreto 300/2020 son las siguientes: 

 

  • Obras Sociales y servicios de Seguros de Salud (incluye empresas de medicina prepaga y mutuales de salud);
  • servicios de hospitales;
  • servicios de atención ambulatoria realizados por médicos y odontólogos;
  • servicios de prácticas de diagnóstico y tratamiento;
  • servicios integrados de consulta, diagnóstico y tratamiento;
  • servicios de emergencias y traslados, entre otros.

 

Por otra parte, el Decreto 301/2020 estableció que las exportaciones de las mercaderías comprendidas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (9019.20.10.: aparatos de oxigenoterapia, sus partes y accesorios) deben tramitar un permiso de exportación a ser emitido por el Ministerio de Desarrollo Productivo con la necesaria intervención del MSal.

 

El día 24 de marzo de 2020, la JGM dictó la Decisión Administrativa 432/2020 y dispuso que toda persona que hubiera ingresado al país en los últimos catorce (14) días y quienes lo hagan en el futuro deben utilizar de aplicación móvil (App) “COVID-19 Ministerio de Salud”.

 

En ese sentido, se facultó a la DNM a requerir la utilización de la aplicación a quienes regresen desde el exterior, previo a su ingreso al país. Quien haya adherido a utilizar la App y no pueda completar el formulario por cuestiones técnicas al momento de ingreso a la Argentina, deberá completar dicho formulario dentro del plazo de doce (12) horas desde su ingreso. Quienes regresen del exterior y acepten utilizar la App, deben mantenerla instalada y activa por un plazo mínimo de catorce (14) días corridos desde su activación.

 

El día 26 de marzo de 2020, la DNM dictó la Disposición 1771/2020, implementado la Decisión Administrativa 432/2020 y estableció que quienes regresen al país deben, por el plazo mínimo de catorce (14) días contados a partir de su ingreso, adherir y utilizar la App.

 

El 27 de marzo de 2020 se publicó el Decreto 315/2020 que otorgó a los trabajadores y las trabajadoras profesionales, técnicos y técnicas, auxiliares y ayudantes en relación de dependencia que presten servicios, en forma presencial y efectiva, relacionados con la salud en instituciones asistenciales del sistema público, privado y de la seguridad social, abocados y abocadas al manejo de casos relacionados con la pandemia de COVD-19, el pago de una asignación estímulo a la efectiva prestación de servicios, de carácter no remunerativo. La asignación consistirá en el pago de cinco mil pesos (ARS 5.000) para las tareas prestadas en los meses de abril, mayo, junio y julio y estará a cargo del Estado Nacional.

El pago está sujeto a la efectiva prestación de servicios. Los trabajadores y las trabajadoras de salud que perciban remuneración de más de un empleador solo percibirán el incentivo por uno de sus empleos.

El Decreto define como trabajador o trabajadora a quien se encuentre bajo relación de dependencia en el sector privado o público o bajo otras formas contractuales, en tanto la prestación del servicio presente la característica de continuidad ya sea bajo la figura de la locación de servicios, pasantías, becarios, residencias o prácticas profesionales.

Por su parte, el domingo 29 de marzo de 2020 se publicó el Decreto 317/2020 en donde se estableció que las exportaciones de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR listadas en el Anexo I del Decreto deberán tramitar un permiso de exportación a ser emitido por el Ministerio de Desarrollo Productivo, con la necesaria intervención del MSal.

Entre los productos alcanzados se incluyen: i) paracetamol, ii) alcohol en gel, iii) guantes descartables, del tipo de los utilizados en la atención de la salud; iv) mascarillas de tela sin tejer, del tipo de las utilizadas por los cirujanos en las operaciones; v) bomba de infusión y vi) respirador portátil, entre otros.

La medida comenzó a regir a partir del día de su publicación y mantendrá su vigencia mientras perdure la Emergencia Sanitaria declarada por la Ley N° 27.541, ampliada por el Decreto 260/20.

A su vez, ese mismo domingo se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 48/2020 del Ministerio del Interior que implementó el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19 para toda persona que encuadre en los supuestos previstos en el artículo 6 del Decreto 297/2020 y en los artículos 1 y 2 de la Decisión Administrativa 429/2020, así como en aquellas excepciones al aislamiento social preventivo y obligatorio que en el futuro se establezcan.

El Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19 será personal e intransferible y deberá tramitarse a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD) (ingresando a https://tramitesadistancia.gob.ar/) para su presentación a requerimiento de la autoridad competente al momento de circular por la vía pública, junto con el Documento Nacional de Identidad.

Se encuentran exceptuados de tramitar y portar este certificado aquellas personas que deban desplazarse por supuestos de fuerza mayor (conf. art. 6, inciso 6, del Decreto 297/2020). En esos casos se deberá acreditar la situación de excepción mediante documentación fehaciente que dé cuenta del suceso de fuerza mayor acaecido.

Una vez validados los datos, se emitirá el certificado que tendrá vigencia por el plazo de siete (7) días corridos que será renovable.

Mediante el Decreto 325/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, publicado el día 31 de marzo de 2020, se prorrogó la vigencia del Decreto 297/20 hasta el 12 de abril de 2020 inclusive.

Por otro lado, el día 1 de abril de 2020, se publicó la Decisión Administrativa 446/2020 de la JGM la cual estableció que, a partir del 6 de abril de 2020, el instrumento para validar la situación de quienes se encuentren comprendidos dentro de alguna de las excepciones previstas en el artículo 6 del Decreto 297/20, sus normas modificatorias y complementarias y en la Decisión Administrativa 429/20, así como las que en el futuro se establezcan, es el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19, aprobado por Resolución 48/20 del Ministerio del Interior. Este tendrá vigencia por el plazo que dure el aislamiento social preventivo y obligatorio.

El día 2 de abril de 2020, se publicó el Decreto 333/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, que fija un Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del 0% para ciertas mercaderías (productos médicos, productos domisanitarios, etc.) detalladas como Anexo I.

A su vez, el presente Decreto exime del pago de la tasa de estadística a las operaciones de importación de los bienes alcanzados.

El 11 de abril de 2020 por la noche se publicó el Decreto 355/2020 del Poder Ejecutivo Nacional que prorrogó, hasta el día 26 de abril de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto 297/20, prorrogado a su vez por el Decreto 325/20, con las modificaciones previstas en el artículo 2 de este último. Se estableció que el Decreto es de orden público y la entrada en vigencia es a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

A su vez, estipuló la competencia del Jefe de Gabinete de Ministros en su carácter de Coordinador de la Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional y a pedido de los gobernadores de  las provincias o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de exceptuar del cumplimiento del aislamiento y de la prohibición de circular al personal afectado a determinadas actividades y servicios, o a las personas que habiten en áreas geográficas específicas y delimitadas, en las siguientes circunstancias:

    1. que el gobernador o el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires lo requiera por escrito, previa intervención y asentimiento de la máxima autoridad sanitaria local, en atención a la situación epidemiológica respectiv
    2. que, junto con el requerimiento, se acompañe el protocolo de funcionamiento correspondiente para dar cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad nacionales y locales.

Por otro lado, el mismo día se publicó la Decisión Administrativa 490/2020 de la JGM, por la cual se amplió el listado de actividades y servicios exceptuados en los términos previstos en el artículo 6 del Decreto 297/2020 en materia sanitaria a:

  1. La circulación de las personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista, para realizar breves salidas en la cercanía de su residencia, junto con un familiar o conviviente. En tales casos, tanto las personas asistidas y su acompañante deberán portar su respectivo Documento Nacional de Identidad (DNI) y el Certificado Único de Discapacidad o la prescripción médica donde se indique el diagnóstico y la necesidad de salidas, la cual puede ser confeccionada en forma digital.
  2. Las prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista. Los profesionales deberán portar copia del DNI de la persona bajo tratamiento y del Certificado Único de Discapacidad o la prescripción médica correspondiente con los requisitos previstos en el inciso anterior.

Los desplazamientos de las personas alcanzadas por la Decisión Administrativa deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios exceptuados. Los casos mencionados están exceptuados de tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19. La entrada en vigencia es a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Circulación de personas con discapacidad

El 13 de abril de 2020 se publicó la Resolución 77/2020 de la Agencia Nacional de Discapacidad (AND) que reglamenta la de Decisión Administrativa 490/2020 de la JGM y estableció los siguientes criterios para la circulación de personas con discapacidad.

Solo pueden realizar salidas breves cuando no tengan síntomas compatibles con COVID-19 (fiebre, dolor de garganta, tos y/o dificultad respiratoria) y siempre que no se encuentren comprendidas en ninguna de las siguientes circunstancias: a) sean mayores de sesenta años, b) tengan enfermedades respiratorias crónicas, enfermedad pulmonar obstructiva, enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo; c) tengan enfermedades cardíacas, insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas; d) tengan inmunodeficiencias, e) tengan diabetes, insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses; f) personas embarazadas y g) toda otra circunstancia que la autoridad sanitaria defina en el futuro.

Pueden salir a la vía pública respetando el distanciamiento social de un metro y medio (1,5 m) como mínimo respecto del resto de los transeúntes, con un único acompañante, familiar o conviviente, si lo necesitan, para realizar paseos breves, a no más de 500 metros de su residencia, según el cronograma estipulado. Los días lunes, miércoles y viernes pueden salir aquellas personas con discapacidad, cuyo último número de documento sea 1, 2, 3, 4 y 5. Los días martes, jueves y sábados pueden salir aquellas personas con discapacidad, cuyo último número de documento sea 6, 7, 8, 9 y 0. En todos los casos se debe portar el Certificado Único de Discapacidad (CUD) en soporte papel o foto digital, o el turno de actualización del mismo si está vencido; así como el o los Documentos Nacionales de Identidad.

 

Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad

Solo pueden realizarse en forma presencial aquellas prestaciones de estricta necesidad, impostergables, y que no admitan su realización en modo virtual. No se puede hacer uso de este tipo de prestaciones si la persona que recibe la misma, alguno o alguna de sus convivientes, o el profesional respectivo, posee síntomas de COVID-19 o se encuentra alcanzado por alguna de las circunstancias descriptas en el artículo 2 de la presente. Esta limitación se extiende si algún conviviente con el paciente presentara los síntomas.

Durante la realización de las prestaciones se debe cumplir con las recomendaciones en materia sanitaria, vigentes para la prevención de COVID-19.

 

  1. Ministerio de Salud (MSal):

El sábado 14 de marzo de 2020 se publicó en el suplemento del día del Boletín Oficial la Resolución 568/2020 del MSal, la cual reglamenta el Decreto 260/2020.  

Se estableció que las medidas obligatorias y las recomendaciones emitidas por el MSal deben ser aplicadas por los organismos de la Administración Pública Nacional. A su vez, para aquellas medidas de carácter restrictivo que exijan la intervención de otras jurisdicciones y entidades que conforman la Administración Pública Nacional, las mismas deben dictar los actos administrativos para implementar inmediatamente dichas medidas.

Asimismo, es el MSal quien determina cuáles son los servicios y recursos esenciales para dar respuesta a la situación de emergencia originada por el coronavirus, a fin de ser tenidos en cuenta en las reglamentaciones sectoriales posteriores.

 

El día 20 de marzo del 2020, se dictó la Resolución 619/2020 del MSal. Dicha Resolución prorrogó lo dispuesto en los arts. 3 y 4 del Decreto 251/2019 (Reasignación de Fondos Cobertura Universal de Salud) por un plazo de dos años, a los efectos de seguir dotando de recursos al Fondo de Emergencia y Asistencia y al Sistema único de Reintegros (SUR) administrado por la SSS.

 

Por otra parte, el 20 de marzo, se dictó también la Resolución 627/2020 del MSal por medio de la cual se reglamentaron las indicaciones para el aislamiento social de cumplimiento obligatorio, explicando en detalle cuáles son los grupos de riesgo.

 

Son considerados como grupos de riesgo los siguientes:

  • las personas con enfermedades respiratorias crónicas;
  • las personas con enfermedades cardíacas;
  • las personas diabéticas;
  • las personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses;
  • las personas con inmunodeficiencias (congénita, asplenia funcional o anatómica y desnutrición grave, VIH dependiendo del status -< de 350 CD4 o con carga viral detectable-, personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis);
  • los pacientes oncológicos y trasplantados: con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa, con tumor de órgano sólido en tratamiento o trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos;
  • las personas con certificado único de discapacidad.

Esta Resolución también reguló en materia de tripulación de transportes hacia y desde las zonas afectadas. Estableció que las tripulaciones de transportes hacia y desde países considerados como zonas afectadas, deben permanecer en aislamiento social en el hotel o en su domicilio según sea el caso, conforme las indicaciones detalladas en el Anexo I de la Resolución y aclaró que, una vez cumplida esa indicación, está exceptuado de completar el plazo de 14 días de aislamiento obligatorio dispuesto por el artículo 7 del Decreto 260/2020, siempre y cuando no presente síntomas, a fin de dar continuidad a su actividad laboral en razón de la necesidad del servicio.

Respecto a los pasajeros en tránsito, la norma estableció que los viajeros que hayan permanecido en tránsito en países considerados como zonas afectadas, están exceptuados de cumplir el aislamiento obligatorio dispuesto por el artículo 7 del Decreto 260/2020 al ingresar al país. Se entiende que las personas en tránsito son aquellas que realizaron escala en alguno de los países considerados como zonas afectadas y que no han salido en ningún momento del ámbito de la terminal donde se encontraban, que hayan cumplido medidas de distanciamiento social y no hayan estado en contacto con personas enfermas.

Por último, la Resolución estipuló que, a fin de hacer efectivas las licencias laborales dispuestas por las autoridades competentes en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19 y de resguardar la confidencialidad del paciente, el personal médico puede indicar el uso de las mismas con la sola mención de que los trabajadores se encuentran alcanzados por ser considerado de grupo de riesgo o por la normativa sectorial que haya definido “grupo de riesgo”.

El sábado 21 de marzo de 2020, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Conjunta 1/2020 del MSal y el Ministerio de Desarrollo Productivo, la cual estableció en el Anexo I los insumos críticos sanitarios necesarios para mitigar la propagación de COVID-19. Dichos insumos pueden ser ampliados o sustituidos por disposición del MSal y el Ministerio de Desarrollo Productivo, de acuerdo con los requerimientos de las circunstancias sobrevinientes.

 

A su vez, intimó a las empresas que participen de la cadena de producción de los insumos sanitarios a incrementar la producción, distribución y comercialización de dichos insumos hasta el máximo de su capacidad instalada, y arbitrar los medios para asegurar su distribución y provisión a la población y entidades de salud, las cuales cuentan con prioridad para adquirirlos.

 

Estableció un régimen informativo para dichas empresas mediante el cual, cada 5 días, deben informar a la Autoridad de Aplicación Sanitaria y a la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo, la cantidad de bienes producidos, la cantidad de bienes comercializados y los destinatarios de dichas operaciones de venta. También deben informar su plan de producción para los siguientes tres (3) meses.

 

Dentro del listado de insumos críticos sanitarios se encuentran los siguientes:

      1. equipamiento: ventiladores, bombas de infusión, camas de internación, carro de paro, tubos de oxígeno, etc.;
      2. elementos de protección: guantes de látex, barbijos, detergente desinfectante, alcohol en gel, etc.;
      3. medicamentos: amoxicilina, azitromicina, budesonide aerosol, cefalexina, dexametasona, loratadina, ibuprofeno, meprednisona, paracetamol, entre otros.

 

Las disposiciones de la Resolución Conjunta serán fiscalizadas de acuerdo a los procedimientos y sanciones previstos en la Ley de Abastecimiento N° 20.680 y sus modificaciones.

 

La Resolución entró en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación y estará vigente por 90 días corridos, pudiendo ser prorrogada previo análisis del estado de situación de la emergencia sanitaria y en función del tiempo que insuma la rehabilitación de la situación de desabastecimiento o escasez.

 

El martes 31 de marzo de 2020, se publicaron las Resoluciones 680/2020 y 681/2020 del MSal en el Boletín Oficial. Mediante el dictado de la Resolución 680/2020 se incorporó a la enfermedad COVID-19 al régimen legal de las enfermedades de notificación obligatoria, establecido por la Ley N°15.465, en todas sus etapas, desde la sospecha del caso hasta el seguimiento de su evolución.

Dicha notificación debe realizarse bajo la modalidad de notificación individual con periodicidad inmediata (doce horas) y alcanza a los siguientes sujetos: (i) médicos que asisten pacientes en establecimientos de salud de gestión pública o privada, (ii) profesionales de los laboratorios de gestión pública o privada que estudien muestras de casos sospechosos, probables, confirmados y descartados; (iii) las respectivas autoridades de los laboratorios y establecimientos de salud de gestión pública o privada, y (iv) las respectivas autoridades sanitarias provinciales y municipales. Por último, la Resolución estableció que en los términos de los artículos 6 y 12 y concordantes de la Ley N° 15.465, la obligación de notificar los casos de COVID-19, su evolución e investigación epidemiológica, resulta solidaria entre todos los sujetos obligados.

Por su parte, la Resolución 681/2020 instruyó a los profesionales farmacéuticos a prestar su colaboración para la prevención del coronavirus, dengue y zika; y autoriza a las farmacias, con laboratorios habilitados, a elaborar y tener en existencia hasta 5 kilogramos de alcohol en gel y 5 kilogramos de productos repelentes de insectos con la finalidad de responder racionalmente a las necesidades de dispensación. Dicha autorización se extenderá por el plazo en que se extienda la emergencia sanitaria.

El 1 de abril de 2020, se publicaron las Resoluciones 695/2020 y 696/2020 del MSal en el Boletín Oficial.

La Resolución 695/2020 del MSal estableció que las empresas fabricantes, distribuidoras o comercializadoras de ventiladores mecánicos invasivos no pueden hacer entrega de unidades sin previa autorización expresa del MSal. Lo establecido se ve motivado por un criterio de distribución federal, la evolución de la pandemia de COVID-19 y la infraestructura disponible en los establecimientos de atención de la salud del sector público, privado, de la seguridad social, de los establecimientos de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y de las universidades nacionales.

La Resolución 696/2020 del MSal autorizó con carácter excepcional la prescripción de medicamentos detallados en las Listas III y IV de la Ley N° 19.303 que regula los medicamentos para pacientes con tratamiento oncológicos o pacientes con tratamiento de enfermedades crónicas no transmisibles (ECNT), así como cualquier otro medicamento que se utilice bajo receta, excluidos los estupefacientes. Dicha prescripción debe encontrarse en formato de mensaje de texto o mensajes a través de aplicaciones de mensajería vía web, mail o fax, en el marco del aislamiento social preventivo y obligatorio dispuesto por el Decreto 297/2020.

El día 17 de abril de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución  781/2020 del MSal. La misma estableció la suspensión de las inscripciones de nuevos Agentes del Seguro de Salud, durante la vigencia de la emergencia pública en materia sanitaria, en el Registro Nacional de Obras Sociales (RNOS) y en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP), así como también dispuso la suspensión de todo trámite que se encuentre actualmente en curso al mismo efecto o para extender su ámbito de actuación territorial.

 

Por otro lado, el día sábado 18 de abril de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 783/2020 del MSal, la cual creó el Plan Estratégico para Regular el Uso del Plasma de Pacientes Recuperados de COVID-19 con Fines Terapéuticos.  Asimismo, la Resolución requiere a las autoridades sanitarias jurisdiccionales la definición de los centros regionales de hemoterapia y/o bancos de sangre intrahospitalarios que serán los responsables de realizar la captación y recolección de plasma de los pacientes recuperados de COVID-19.

  1. Superintendencia de Servicios de Salud (SSS):

El 17 de marzo de 2020 la SSS dictó la Resolución 233/2020 en virtud de la pandemia declarada por la OMS. La misma establece que desde 17 de marzo hasta el 15 de abril de 2020 las áreas de atención al público de la SSS contarán con un esquema reducido para resguardar las condiciones de seguridad e higiene de sus empleados.

Durante dicho plazo, la SSS únicamente atenderá los requerimientos vinculados con las situaciones de falta de cobertura prestacional y/o negativa de afiliación por parte de los Agentes del Seguro de Salud (ASS) y Entidades de Medicina Prepaga (EMP) que revistan carácter de urgencia médica y/o que involucren a beneficiarios con discapacidad. Lo que implicaría una “urgencia médica” no se encuentra definido en la Resolución.

A su vez, durante dicho plazo se suspenden:

  1. los plazos procesales administrativos respecto de la interposición de los recursos por parte de los ASS y las EMP contra los actos administrativos emitidos por la SSS;
  2. la notificación personal o por acceso directo en todas las dependencias de la SSS por parte de los ASS y las EMP;
  3. la recepción de los oficios judiciales, con excepción de aquellos oficios en los que expresamente conste la habilitación de días y horas inhábiles ordenada por el juzgado interviniente.

Por último, se prorrogó el plazo de vigencia hasta el 30 de junio de 2020 para aquellas inscripciones emitidas por el Registro Nacional de Prestadores Profesionales cuyo vencimiento hubiere operado u opere entre los días 1 de enero y 15 de abril de 2020.

El 20 de marzo del 2020 se publicó la Resolución 234/2020 de la SSS que prorrogó el plazo de vigencia de aquellos certificados de autoridades emitidos por el Registro Nacional de Obras Sociales de la SSS cuyo vencimiento hubiere operado u opere dentro de los días 1 de enero y 15 de abril de 2020. Dicha prórroga fenece a los 30 días hábiles posteriores a la publicación de la Resolución.

El 25 de marzo de 2020 se publicó la Resolución 235/2020 de la SSS, la cual amplió el plazo de vigencia de las inscripciones emitidas por el Registro Nacional de Prestadores cuyo vencimiento hubiese operado u opere entre los días 1 de enero y 15 de abril de 2020 inclusive. Dicha ampliación fenece el día 30 de junio de 2020.

 

El 27 de marzo de 2020 se publicó la Resolución 269/2020 de la SSS donde se intimó a aquellos ASS y EMP que no hubieran cumplido con la Resolución 381/2019 a realizar, en un plazo perentorio de cuarenta y ocho (48) horas, el trámite de registro de usuario en la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) y comunicar los datos a la SSS, a la dirección de correo electrónico tad@sssalud.gob.ar. Allí deben indicar el CUIT correspondiente al alta de usuario.

 

La Resolución 381/2019 estableció que todas las comunicaciones y notificaciones que deba realizar la SSS respecto de los ASS y de las EMP deben ser realizadas mediante la Plataforma TAD. Sin embargo, como en la práctica esto no ha sucedido, la SSS continuaba notificando los actos administrativos a través de correo postal. Dada la situación de emergencia sanitaria y la imposibilidad de notificación por este medio, la SSS intima a que dichos organismos den de alta su usuario por el TAD.

 

El día 2 de abril de 2020, se publicaron las Resoluciones 281/2020 y 282/2020 de la SSS.

 

La Resolución 281/2020 estableció que, por el plazo que dure el aislamiento social preventivo y obligatorio, los Agentes del Seguro de Salud inscriptos en el Registro Nacional de Obras Sociales (RNOS) y las entidades inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga deben adoptar las medidas pertinentes para asegurar la provisión de medicamentos para el tratamiento de enfermedades crónicas a su población beneficiaria.

 

Deben, además, procurar que la entrega supere los periodos habituales, de manera tal de evitar la concurrencia de los beneficiarios a los establecimientos farmacéuticos. A tal efecto, se entienden prorrogadas de pleno derecho todas aquellas prescripciones de medicamentos de uso crónico, por el plazo que dure el aislamiento social preventivo y obligatorio, y hasta 30 días posteriores a su finalización.

 

Asimismo, autorizó a los Agentes del Seguro de Salud, que brinden medicamentos para el tratamiento de enfermedades crónicas y que sean objeto de reconocimiento por el Sistema Único de Reintegro (SUR), a presentar las solicitudes de reintegro con copia de la última receta emitida por el profesional tratante.

 

La Resolución 282/2020 de la SSS, por su parte, recomienda que, durante el plazo de vigencia de la medida de aislamiento social preventivo y obligatorio, y las eventuales prórrogas que pudieren disponerse, los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de Medicina Prepaga deben implementar y fomentar el uso de plataformas de teleasistencia y/o teleconsulta, a fin de garantizar las prestaciones de demanda esencial.

 

El 9 de abril de 2020 se publicó la Resolución 309/2020 de la SSS que estableció que todos los ASS y las EMP deberán incorporar, de manera provisoria y por el término de hasta cuarenta y cinco (45) días posteriores a la finalización del período de aislamiento, a los hijos de los afiliados titulares nacidos a partir del 20 de febrero de 2020, con la sola acreditación del nacimiento y parentesco. Dicha acreditación puede realizarse mediante la presentación de la Partida de Nacimiento, Certificado Médico de Nacimiento expedido por el establecimiento médico asistencial de gestión pública o privada suscripto por el médico, obstétrica o agente sanitario habilitado al efecto que hubiere atendido el parto. También es válido cualquier otro instrumento que, en copia u original, permita tener por acreditada, razonablemente, la ocurrencia del nacimiento. Se eximirá de presentar instrumento alguno que acredite el nacimiento en los casos en que el ASS o la EMP hubieran cubierto el parto de la madre afiliada.

 

Una vez finalizado el aislamiento social preventivo y obligatorio, los afiliados titulares deberán tramitar el DNI del menor y presentarlo por ante el ASS o la EMP a la que pertenece, antes del vencimiento de 45 días posteriores a la finalización de dicho aislamiento. Una vez vencido este plazo sin que la documentación haya sido presentada, el ASS o la EMP podrán disponer la suspensión provisoria de la afiliación de la niña o el niño hasta tanto el afiliado titular dé cumplimiento con la entrega de la documentación que acredite su identidad.

 

  1. Administración Nacional de Medicamentos y Tecnología Médica (ANMAT):

El viernes 20 de marzo se publicó la Circular 2/2020 de ANMAT mediante la cual se extendió por un plazo de 180 días contados partir del 21 de marzo de 2020 la obligatoriedad de realizar los estudios de bioequivalencia establecidos en la Circular 7/2019. Esto responde a la coyuntura sanitaria mundial, la cual incrementa la demanda de diversos insumos de competencia de ANMAT cuya importación, exportación y distribución se ve afectada, y tiene el fin de garantizar la disponibilidad de insumos críticos y una acción sanitaria efectiva en todo el ámbito nacional.

 

La Circular 7/2019 exigía que los laboratorios titulares de especialidades medicinales que contengan alguno de los ingredientes farmacéuticos activos (IFAs) que se encuentran incluidos en la Disposición ANMAT 9222/17 (Acenocumarol, Clopidogrel, Clozapina, Haloperidol, Levotiroxina, Nitrofurantoina, Olanzapina, Quetiapina y Risperidona) debían iniciar el trámite de solicitud de autorización de estudios de bioequivalencia, en el término de 180 días corridos a partir del 19 de septiembre de 2019, es decir, el 17 de marzo de 2020. Lo mismo aplicaba a los productos en trámite de inscripción ante el Registro de Especialidades Medicinales.

 

Asimismo, establecía que los laboratorios titulares de especialidades medicinales comercializadas y/o en trámite de inscripción que contengan alguno de los IFAs que se encuentran incluidos en los listados de IFAs con requerimiento de bioequivalencia debían cumplimentar lo establecido en la Disposición ANMAT 4132/12 para todas las concentraciones.

 

De no acatar con esta norma, las sanciones implicaban la baja del registro, sin más trámite, mediante el dictado del acto administrativo pertinente.

 

  1. Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI):

La Resolución 67/2020 del INCUCAI publicada el día 20 de marzo de 2020 prorrogó la vigencia de los plazos de vencimiento de las credenciales emitidas en el marco de la Ley N° 26.928 por el INCUCAI y por los Organismos Jurisdiccionales de Procuración y Trasplante por un plazo de noventa (90) días corridos a partir del 19 de marzo de 2020.

 

La Resolución 1/2020 del INCUCAI, publicada el día 18 de abril de 2020, estableció la prórroga de hasta el 15 de mayo del año en curso del plazo establecido en la Resolución INCUCAI 67/2020 para la presentación de los trámites vinculados a las habilitaciones de establecimientos, médicos y equipos de profesionales de salud, otorgadas por el INCUCAI.

 

  1. Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA):

El 28 de marzo de 2020 se publicó la Resolución 295/2020 del SENASA, la cual prorrogó hasta el 31 de julio de 2020 el vencimiento de las habilitaciones, inscripciones e identificaciones de: i) establecimientos y firmas de alimentos para animales, ii) mercados mayoristas, mercados concentradores, depósitos, centros de reexpedición, operadores comerciales, operadores de playa libre o playas logísticas y acopiadores de frutas y hortalizas; iii) establecimientos de empaque y frigoríficos de frutas y hortalizas, iv) establecimientos de lavado y desinfección de envases plásticos reutilizables destinados al embalaje de frutas y hortalizas frescas, y la v) habilitación de transportes de productos de origen animal.

 

La prórroga no afecta las condiciones sanitarias ni de inocuidad de los establecimientos y transportes antes mencionados. Esta Resolución entró en vigencia el 29 de marzo de 2020.

 

  1. Ministerio de Desarrollo Productivo (MDP):

El 1 de abril de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 132/2020 del MDP, por medio de la cual se creó el Programa de Apoyo al Sistema Productivo Nacional en el área de equipamiento médico e insumos médicos y sanitarios y soluciones tecnológicas en el marco de la pandemia COVID-19. Dicho programa tiene el objeto de asistir y financiar al sector de la salud pública y a las empresas, emprendedores e instituciones públicas, dentro del marco de la situación de emergencia sanitaria. Los beneficiarios directos del Programa son las empresas, proveedores de su cadena de valor productiva, emprendedores, instituciones públicas y demás unidades productivas que realicen aportes en el área de equipamiento e insumos médicos y sanitarios, como así también soluciones tecnológicas y sus desarrollos y puesta en marcha que ayuden a la prevención, diagnóstico, tratamiento, monitoreo, control y/u otros aspectos relacionados con la enfermedad COVID-19.

 

Normativa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:

 

  1. Decreto 1/2020

 

Por medio del Decreto 1/2020, publicado el 17 de marzo de 2020 en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), se decretó la Emergencia Sanitaria en el ámbito de CABA hasta el 15 de junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población de COVID-19.

 

  1. Resolución 165/2020 de la Agencia Gubernamental de Control (AGC)

 

El día 19 de marzo de 2020 salió publicada en el Boletín Oficial de CABA, la Resolución 165/2020 de la AGC. La misma dispuso la suspensión excepcional y por un período de sesenta (60) días corridos de los plazos y las presentaciones correspondientes a los procesos administrativos en trámite ante la propia AGC, a partir del día de su publicación.

 

Asimismo, suspendió la atención al público de carácter presencial en todas sus dependencias, desde la entrada en vigencia hasta el día 31 de marzo de 2020 inclusive.

 

  1. Resolución Conjunta N° 15/MJGGC/20

 

El día 13 de abril de 2020 salió publicada en el Boletín Oficial de CABA, la Resolución Conjunta 15/MJGGC/20. La Resolución estableció el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón para ingresar o permanecer en locales comerciales, en dependencias de atención al público y en medios de transporte público en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Adicionalmente, prohibió la comercialización de barbijos N95 a cualquier persona que no acredite ser profesional o personal del servicio de salud y a las personas jurídicas que no tengan por objeto la prestación de ese servicio. La presente medida entró en vigencia a partir del 15 de abril de 2020.