ARTÍCULO

Emergencia Sanitaria

Respecto de la emergencia sanitaria, la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública fortalece las facultades regulatorias del Ministerio de Salud dotándolo de un margen de actuación muy amplio.

23 de Diciembre de 2019
Emergencia Sanitaria

Los principales puntos de la emergencia sanitaria declarada por la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública incluyen lo siguiente:

  • Emergencia Sanitaria. Se declara la Emergencia Sanitaria y se delega al PEN la posibilidad de: (i) procurar el suministro de medicamentos para tratamientos ambulatorios de pacientes en condiciones de alta vulnerabilidad social y el acceso a medicamentos e insumos para la prevención y el tratamiento de enfermedades infecciosas y crónicas no trasmisibles, (ii) atender el efectivo cumplimiento de la ley de control de enfermedades prevenibles por vacunación y (iii) asegurar a los beneficiarios de Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP-PAMI) y del Sistema Nacional del Seguro de Salud el acceso a prestaciones médicas esenciales.
  • Exención Impuesto PAIS. Exime del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) a los gastos referidos a prestaciones de salud y compra de medicamentos (art. 36 inc a).
  • Programas del Ministerio de Salud. Mantiene la prioridad prevista para los Programas del Ministerio de Salud, establecidos por el artículo 1 del Decreto N° 450/02, sustituido por el Decreto N° 1053/02, y los que en un futuro los reemplacen para el Ejercicio 2020 (art. 64).
  • Convocatoria/creación de: (i) Consejo Nacional Consultivo de Salud con el propósito de proponer alternativas para identificación, formulación, aplicación y evaluación de las acciones destinadas a paliar las necesidades básicas de la atención de la salud, (ii) Plan Federal de Salud en el ámbito del Consejo Federal de Salud que promueva la equidad, el acceso y la calidad en la atención de la salud de la población y la integración de los subsistemas y (iii) Comisión Interministerial integrada por representantes de los Ministerios de Salud, Economía y de Desarrollo Productivo, del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y la Administración Federal de Ingresos Públicos, que tendrá como misión analizar el impacto de la carga impositiva y tributaria sectorial con el objeto de favorecer el acceso a los bienes y servicios de salud (arts. 67, 68 y 69).
  • Exención pago de derechos de importación. Exime del pago de derechos de importación y de todo otro impuesto o arancel aduanero o portuario, y de la constitución de depósito previo, a las vacunas y descartables importados por el Ministerio de Salud y/o por el Fondo Rotatorio de la OPS (art. 73). 
  • Programa Nacional “Remediar”. Restablece el objetivo de universalizar el Acceso a Medicamentos Esenciales a través del Programa Nacional “Remediar” (art. 76).
  • Libertad de contratación de las obras sociales. Déjese sin efecto las restricciones de los artículos 5 y 7 del decreto 9/93 que limiten la libertad de contratación de las obras sociales con las entidades que tengan competencia directa o indirecta en el control de la matrícula profesional o limiten a sus miembros el derecho de contratar directamente (art. 78).
  • Suspensión Ejecuciones Forzadas. Suspende hasta el 31 de diciembre de 2020 las ejecuciones forzadas de créditos y la traba de medidas cautelares preventivas y/o ejecutivas que el Estado Nacional y la AFIP posean contra los prestadores médico-asistenciales públicos o privados (arts. 79 y 82).
  • Facultades otorgadas al Ministerio de Salud. (i) Establecer un mecanismo de monitoreo de precios de medicamentos e insumos del sector de salud y de alternativas de importación directa y licencias compulsivas u obligatorias frente a posibles problemas de disponibilidad o alzas injustificadas que afecten el acceso de la población a ellos; (ii) Dictar normas complementarias tendientes a implementar: (a) listado de medicamentos e insumos a ser adquiridos por el INSSJP-PAMI y por la Superintendencia de Servicios de Salud, (b) precios de referencia de insumos y medicamentos esenciales por banda terapéutica y (c) controles y dispositivos que promuevan la plena vigencia de la Ley 25.649 de Especialidades Medicinales-Medicamentos Genéricos, y (iii) Podrá optar para las contrataciones que realice en el marco de la emergencia sanitaria por alguna de las siguientes modalidades: (a)  mecanismo de Contratación Directa (art. 25, inc. d, apartado 5 del Decreto N° 1023/2001); (b) utilización de recursos del Fondo Rotatorio Regional para Suministros Estratégicos de Salud Pública de la OPS y de la OMS; y (c) otros medios que ofrezcan alternativas a través de organismos internacionales, organismos multilaterales, organizaciones no gubernamentales u otros países (arts. 70 y 71).
  • Suspensión: Suspéndanse por el lapso que dure la emergencia sanitaria las previsiones de los Decretos 446/00, 1140/00 y 1350/00 (derecho de opción de los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud de elección entre obra social o entidad que tenga por objeto la prestación de servicios de salud adherida al Sistema Nacional del Seguro de Salud) en todo aquello que se oponga a la presente ley (art. 84).