Emergencia nacional en discapacidad
Se declaró la emergencia nacional en discapacidad hasta el 31 de diciembre de 2026.
Mediante la Ley 27793, publicada en el Boletín Oficial el 22 de septiembre de 2025, el Congreso de la Nación Argentina declaró la emergencia en discapacidad en todo el territorio nacional hasta el 31 de diciembre de 2026 inclusive, pudiendo prorrogarse por un año más.
El objetivo de la Ley es efectivizar el cumplimiento de la obligación del Estado nacional, asumida en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad −con jerarquía constitucional− de adoptar las medidas que sean pertinentes para asegurar los derechos a la vida, salud, rehabilitación, educación, protección social y trabajo de las personas con discapacidad, entre otros.
Adicionalmente, la Ley es de orden público y dispone que se entiende por personas con discapacidad a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
También, modifica a la Ley 13478 y otorga una pensión inembargable a toda persona sin suficientes recursos propios, no amparada por un régimen de previsión, de setenta o más años o con discapacidad que cuente con el certificado único de discapacidad (CUD).
La pensión no contributiva para personas con discapacidad se denominará “pensión no contributiva por discapacidad para protección social” y quienes quieran acceder a ella deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- acreditar el CUD;
- acreditar la identidad, edad y nacionalidad mediante el documento nacional de identidad;
- ser ciudadano argentino o nativo, por opción o naturalizado;
- acreditar una residencia legal mínima continuada en el país de cinco años, anteriores a la fecha de solicitud del beneficio para el caso de personas extranjeras;
- no percibir ingresos económicos netos iguales o superiores a dos salarios mínimos vitales y móviles (se tendrá en cuenta el ingreso individual y no del grupo familiar);
- no estar amparado por un régimen de previsión, retiro permanente o pensión de carácter contributivo o no contributivo;
- aprobar la evaluación socioeconómica realizada por la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) según los criterios que esta establezca en acuerdo con el Consejo Federal de Discapacidad (en caso de ser propietario de una vivienda, deberá acreditar su carácter de vivienda única familiar).
La pensión consiste en el pago de una prestación mensual equivalente al 70 % del haber mínimo jubilatorio garantizado al que hace referencia la Ley 24241, sus complementarias y modificatorias, y se actualiza de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente en la materia.
Asimismo, la Ley dispone que la pensión será compatible con poseer un vínculo laboral formal y/o encontrarse inscripto en el régimen general y/o simplificado vigente, en la medida de lo prescripto en la Ley, siempre que los ingresos del beneficiario no superen los dos salarios mínimos vitales y móviles.
Además, la Ley prevé que los titulares de la pensión tienen derecho a un programa médico de atención y cobertura de salud que garantice las prestaciones básicas establecidas en la Ley 24901, sus modificatorias y complementarias.
También prevé que toda pensión no contributiva otorgada de acuerdo con la normativa vigente al momento de su adjudicación por la ANDIS antes de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de esta Ley se convertirá de oficio en pensión no contributiva por discapacidad para protección social.
En otro orden de ideas, modifica el artículo 2 de la Ley 22431 que quedará redactado de la siguiente manera: “a los efectos de la presente ley se entiende por personas con discapacidad a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás, en los términos de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.”
En esa misma línea, también modifica el artículo 3 de la mencionada ley y establece que la ANDIS, en articulación con el Consejo Federal de Discapacidad, establece los lineamientos de la certificación de la discapacidad y sus características teniendo en cuenta las condiciones físicas, mentales, intelectuales, sensoriales y las condiciones sociales de la persona −conforme la concepción multidimensional y dinámica de la discapacidad dispuesta por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y las disposiciones de las leyes 27269 y 27711−.
Continúa diciendo que el CUD acredita plenamente la discapacidad en todo el territorio nacional en los supuestos en que sea necesario invocarla. Por eso, la ANDIS debe implementar acciones expeditivas para facilitar el otorgamiento y actualización del CUD en todo el territorio nacional.
Para finalizar, la Ley prevé un capítulo de fortalecimiento de prestadores de la Ley 24901 y declara de interés público nacional los servicios de los prestadores del sistema instituido por esa Ley, por su contribución para garantizar las disposiciones de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y del ordenamiento jurídico nacional e internacional en la materia.
Agregado a lo anterior, la Ley dispone que el poder ejecutivo nacional deberá financiar con recursos del tesoro nacional una compensación de emergencia a los prestadores que brinden prestaciones a cargo de organismos dependientes del Estado y de las entidades enunciadas en el artículo 1.° de la Ley 23660 del sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad instituido por la Ley 24901.
En esa línea, la Ley incorpora el artículo 7 bis a la Ley 24901 y establece de esta manera que los valores de los aranceles del sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad serán iguales para todas las personas jurídicas obligadas por la Ley. Estos valores serán determinados por el directorio del sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad y actualizados conforme a lo dispuesto por el decreto del poder ejecutivo nacional 274/24, o el que en el futuro lo reemplace, que determina el índice de movilidad de las prestaciones de jubilaciones, pensiones y asignaciones.
Por último, la Ley faculta al jefe de gabinete de ministros a efectuar las ampliaciones y modificaciones presupuestarias tendientes a asegurar el financiamiento de las medidas de protección y promoción de los derechos de las personas con discapacidad y de los prestadores a su favor dispuestas en la Ley, aclarando que las reestructuraciones presupuestarias no podrán realizarse con la reducción de los créditos correspondientes a la finalidad “servicios sociales”.
La Ley fue promulgada por el Decreto 681/2025 y, mediante Decisión Administrativa 24/2025 del jefe de gabinete de ministros de la nación, se modificó el presupuesto general de la nación para el ejercicio 2025.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.