Eliminación del tope para el pago de las contribuciones patronales

El Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 491/2004 y la Resolución General AFIP Nº 1750/2004 elevaron paulatinamente el límite máximo de la remuneración sujeta a contribuciones a cargo de los empleadores para finalmente establecer su eliminación a partir del 1 de octubre de 2005.
Asimismo se estableció que respecto al Régimen Nacional de Obra Social, el Régimen Nacional del Seguro de Salud y la Ley de Riesgos del Trabajo el tope para las contribuciones continuará en $ 4.800.
En relación a los aportes personales de los trabajadores se estableció que los mismos conservarían el límite de $ 4.800.
La eliminación del tope respecto de las contribuciones patronales seguramente implicará un aumento de los costos laborales de las empresas en relación a su personal jerárquico.
Una alternativa para morigerar el impacto previsional en el ejercicio 2005 consistiría en el pago con anterioridad a la eliminación de los topes, de los bonus anuales que estarían previstos otorgarse al personal de dirección generalmente a fin de año, en los casos que el bonus sumado al sueldo supere la suma de $ 10.000.
Recordamos que el régimen estableció las siguientes escalas y conceptos:
En el caso de liquidaciones parciales proporcionales del aguinaldo y de liquidaciones en concepto de adelanto de vacaciones, la base imponible a considerar en el cálculo de las contribuciones no podrá ser superior al monto que resulte de ponderar el proporcional diario del tope vigente para las remuneraciones mensuales, por la cantidad de días por los que corresponda el pago de tales conceptos.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.