Eliminación del encaje y del plazo mínimo de permanencia para organismos multilaterales de crédito

El 3 de junio de 2009 el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (el “Ministerio de Economía”) dictó la Resolución N° 280/2009 por la que estableció: (i) una excepción general dirigida a los organismos multilaterales de crédito respecto a la constitución del depósito nominativo, no transferible y no remunerado, previsto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Decreto Nº 616/2005, conocido como “encaje”, y (ii) la eliminación del plazo mínimo de permanencia dispuesto en el inciso a) del artículo 4 de dicho Decreto para la transferencia de fondos fuera del mercado local (la “Nueva Resolución”). La Nueva Resolución fue publicada en el Boletín Oficial de la Nación con fecha 8 de junio de 2009 e informada por el Banco Central de la República Argentina (el “Banco Central”) con fecha 18 de junio de 2009 mediante la Comunicación “B” 9566.
El Ministerio de Economía ya había establecido mediante la Resolución Nº 1076/2006 la excepción a la constitución del encaje por todo ingreso de fondos al mercado local de cambios correspondientes a transferencias efectuadas por a los organismos multilaterales y bilaterales de crédito, o por medio de sus agencias vinculadas, cuyo destino fuera la suscripción primaria de títulos, bonos o certificados de participación emitidos por determinados fideicomisos, bajo ciertas condiciones de mantenimiento de la exposición y aplicación de los fondos detallados en dicha resolución[2].
Mediante la Nueva Resolución directamente se excluye de la aplicación del encaje a todo tipo de ingreso de fondos al país que ordenen los organismos multilaterales y bilaterales de crédito y agencias oficiales de crédito, en forma directa o por medio de sus agencias vinculadas, siempre que los mismos estuvieran vinculados con operaciones que realizan en el cumplimiento de su objeto.
Asimismo, mediante la Nueva Resolución, se excluye también la aplicación del requisito establecido en el inciso a) del artículo 4 del Decreto Nº 616/2005 relacionado con el periodo mínimo de permanencia de 365 días corridos del ingreso de fondos para la transferencia de fondos fuera del mercado local de cambios que tenga como objeto la cancelación del endeudamiento con dichos organismos multilaterales y bilaterales de crédito y con las agencias oficiales de crédito, en forma directa o por medio de sus agencias vinculadas, en la medida que la deuda cancelada se hubiere originado en préstamos de fondos que éstos hubieran concedido en cumplimiento de su objeto.
El Banco Central es el encargado de adoptar las medidas tendientes a verificar que los fondos sean aplicados al destino específico mencionado. En caso de que los fondos no sean aplicados al destino declarado, el Banco Central deberá iniciar las actuaciones tendientes a la aplicación de las sanciones dispuestas por el régimen penal cambiario.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.