ARTÍCULO

El TFN resuelve que los rubros “indemnización sustitutiva de preaviso” y “vacaciones no gozadas” no tributan el Impuesto a las Ganancias

En el marco de una repetición iniciada por la contribuyente y mediante sentencia del 5 de julio de 2019, el TFN resolvió que esos rubros así como ciertas bonificaciones abonadas por el empleador no deben tributar el Impuesto a las Ganancias. 

3 de Diciembre de 2019
El TFN resuelve que los rubros “indemnización sustitutiva de preaviso” y “vacaciones no gozadas” no tributan el Impuesto a las Ganancias

1- Hechos

Ante todo, ponemos de relieve que el fallo en análisis se refiere a hechos ocurridos antes de la reforma introducida en el artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias y en función de la cual se gravó a ciertas sumas percibidas por cargos directivos y ejecutivos derivadas de la extinción del contrato de trabajo. Debe tenerse en cuenta que el despido se produjo antes de la entrada en vigencia de esa reforma. Por lo tanto, la interpretación del fallo se refiere a la normativa vigente al momento del despido, que no distinguía si el tratamiento correspondía a cargos directivos o ejecutivos o no. Además, en este caso, la contribuyente no revestía un cargo directivo.

En ocasión del despido sin causa impetrado por la firma Unilever Argentina S.A. (“la Empresa”) hacia la Srta. Mouratian (“la Demandante”), la Empresa liquidó los rubros derivados de la extinción. A su vez, retuvo e ingresó importes en concepto del Impuesto a las Ganancias sobre “Bonificación Especial”, “Bonificación Gross” y “Adicional Grossing Up” –los últimos dos rubros referidos al acrecentamiento de la renta derivada de la asunción del pago tributario por la Empresa–, “indemnización sustitutiva de preaviso” (más la incidencia del Sueldo Anual Complementario), “vacaciones no gozadas” (más la incidencia del Sueldo Anual Complementario).

La Demandante inició una acción de repetición ante la autoridad fiscal (AFIP) e impugnó la retención efectuada, por entender que la totalidad de los rubros señalados no se encontraban alcanzados por el tributo. Esto último se debe a que se derivaban de la desvinculación laboral y no cumplían con el requisito de habitualidad para que una ganancia se encuentre alcanzada por el impuesto.

Ante el rechazo parcial por parte de la AFIP –que solo admitió la devolución del rubro “Bonificación Especial” en función del fallo “Negri” de la Corte Suprema–, la Demandante dedujo recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN o “Tribunal”).

2- El fallo del Tribunal Fiscal

El Tribunal analizó los hechos y fundamentos expuestos por la AFIP, frente a lo cual resolvió revocar la resolución del fisco y hacer lugar a lo peticionado por la Demandante. Es decir, ordenó la restitución de los importes retenidos en concepto de impuesto a las ganancias sobre la totalidad de los rubros.

La decisión del Tribunal se fundó en el argumento esbozado por la Demandante, en cuanto a que ninguno de los rubros reunía los requisitos de periodicidad y permanencia de la fuente, usualmente identificados como “habitualidad” de la ganancia. A tal efecto, trajo a colación el ya nombrado fallo “Negri” y otros dos reconocidos precedentes del máximo tribunal: "De Lorenzo, Amalia Beatriz c/DGI" y "Cuevas, Luis Miguel c/AFIP - DGI".

En ese orden, el decisorio expresó que los rubros “Bonificación Gross” y “Adicional Grossing Up” fueron abonados por única vez y como consecuencia de la disolución del vínculo laboral. Por lo tanto, confirmó la inexistencia de los requisitos antes mencionados para la procedencia de la retención.

Por otra parte, respecto de los conceptos “indemnización sustitutiva de preaviso”, “vacaciones no gozadas” e incidencia del Sueldo Anual Complementario, el Tribunal puntualizó que los conceptos en cuestión tienen por objeto resarcir al trabajador por la resolución del contrato de trabajo y, además, se derivan del cese de la relación laboral. Así pues, el Tribunal reitera la ausencia de requisitos de periodicidad y permanencia en la fuente, por lo que decide que estos rubros tampoco se encuentran gravados.

3- Conclusiones

Sin perjuicio de la existencia de precedentes del máximo tribunal respecto de la exclusión del Impuesto a las Ganancias de los rubros derivados de la extinción del contrato de trabajo, la gravabilidad de algunos rubros como “la indemnización sustitutiva de preaviso” continúa siendo discutida.

En efecto, si bien la primera votante del Tribunal, Dra. Guzmán, ya se había expedido en igual temperamento en anteriores actuaciones ("Cano, Juan Carlos"  de fecha 18 de febrero de 2019), la exclusión del Impuesto a las Ganancias de rubros como los analizados no ha sido unánimemente aceptada. De hecho, existen fallos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal en sentido contrario (fallos “De Freitas, Antonio Joaquín c. E.N. – A.F.I.P. – Período Fiscal 2011 y otro s/ D.G.I.”, CNACF, Sala IV, sentencia del 08/03/2016, y “Turconi, Horacio Antonio c. EN-AFIP-DGI”, CNACF, Sala V, sentencia del 28/06/2017)

En consecuencia, para que la Corte Suprema dirima la cuestión resta esperar si algunos de los casos en discusión en los tribunales con competencia tributaria llegan a instancia extraordinaria federal.