ARTÍCULO

El RIGI y las reorganizaciones societarias

Se ofrecen beneficios para facilitar la configuración de Vehículos de Proyecto Único y para la transferencia de activos para desarrollar un proyecto.

12 de Marzo de 2025
El RIGI y las reorganizaciones societarias

El Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) ofrece beneficios que buscan facilitar la configuración de Vehículos de Proyecto Único (VPU) y la transferencia de activos para el desarrollo de un proyecto. Asimismo, establece reglas especiales para la reorganización de estos VPU una vez adheridos al RIGI. 

De esta forma, las reorganizaciones de empresas que se lleven a cabo para establecer un VPU o invertir en activos computables pueden hacerse libres de impuesto −conforme a lo previsto en el artículo 80 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (LIG)− con ciertas modificaciones que tienden a flexibilizar los requisitos que deben ser cumplidos.

A continuación, encontrarán los aspectos más relevantes.

Flexibilización de requisitos: Podrán efectuarse reorganizaciones de empresas libres de impuestos con las siguientes modificaciones:

1.    No será requisito que la/s entidades continuadoras prosigan con la actividad de la/s empresas reestructuradas.

2.    No se requerirá aprobación previa de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) cuando, por el tipo de reorganización, no se produzca la transferencia total de la/s empresas reorganizadas.

3.    Los efectos impositivos previstos en el artículo 80 de la LIG no se encuentran supeditados al cumplimiento de los requisitos de publicidad e inscripción establecidos en la Ley General de Sociedades Comerciales 19550, sin perjuicio de que este requisito deberá ser cumplimentado por normas societarias.

4.    No resultarán aplicables los requisitos previstos en el segundo párrafo del artículo 172 del decreto reglamentario de la LIG (empresa en marcha, desarrollo de actividades vinculadas o similares, entre otros).

Empresas en proceso de reorganización que opten por adherirse al RIGI como VPU: En este supuesto, deberán aportar el instrumento legal que informe esta situación. Luego, deberán incluir los instrumentos definitivos y su inscripción en los Registros de Comercio que correspondan.

Adquisición de sociedades como “activos computables” y la posterior fusión con el VPU: Para que la adquisición de cuotas, acciones y/o participaciones de otra sociedad se considere un activo computable a los fines de la adhesión al RIGI, la sociedad adquirida se deberá fusionar con el VPU dentro de un plazo de 180 días corridos. 

Fusiones entre VPU y adquisiciones de proyectos ya adheridos: Se contempla la posibilidad de fusionar VPU y/o adquirir proyectos ya adheridos a fin de conformar un único proyecto adherido. En este caso, se encuentra prohibido para un VPU titular de un Proyecto RIGI realizar adquisiciones y/o fusiones que no constituyan “Ampliaciones” de este. En el caso de que la fusión o adquisición involucre dos o más  proyectos adheridos, se requiere la aprobación de la Autoridad de Aplicación para conformar un “Proyecto Único”.