ARTÍCULO
El régimen de los modelos industriales en argentina (parte 1 de 2)
Las ventajas del régimen de modelos industriales argentino –un procedimiento registral veloz y los amplios derechos así adquiridos– no son bien conocidas en el extranjero. Además, a diferencia de lo que ocurre en otros países, en Argentina es posible proteger repuestos y accesorios con modelos industriales, a condición de que haya una innovación estética y no una modificación puramente funcional.
5 de Mayo de 2014

¿Por qué proteger un modelo industrial en Argentina?
Dado que los modelos industriales solamente son sometidos a un examen formal, su registro es muy veloz, y si toda la documentación fue presentada con la solicitud y se adecua a las exigencias legales, entonces el título puede ser extendido en unas pocas semanas. Por otra parte, los derechos resultantes son muy amplios: si se acredita la titularidad del derecho, una infracción actual o inminente, y contracautela suficiente, los tribunales pueden conceder una medida cautelar innovativa, es decir, antes de que se promueva la acción judicial de fondo, si el accionante demuestra que se ha concedido el mismo modelo industrial en un país donde se practica su examen de fondo.
¿Qué puede ser protegido con un modelo industrial?
La normativa aplicable en Argentina es el decreto-ley nº 6673/1963, dictado el 9 de agosto de 1963 y ratificado por la ley nº 16.478 el 17 de septiembre de 1964, que entró en vigencia el 27 de agosto de 1965.
El principio general es que la forma o el aspecto ornamental incorporado o aplicado a cualquier producto industrial puede ser protegido en Argentina mediante un modelo industrial. Esto comprende tanto productos bidimensionales, como el patrón sobre una tela, como productos tridimensionales. Los colores también pueden ser reivindicados, siempre que no sean la única característica novedosa del modelo; en cambio, no pueden serlo los sombreados de las superficies ni los materiales.
En consecuencia, tomándolos al azar de las publicaciones oficiales, observamos que en Argentina se han concedido modelos industriales para productos tan diversos entre sí como medios de sujeción, calefactores eléctricos, medias, duchas eléctricas, luces para automóviles, quioscos, cepillos de dientes, guitarras, encendedores, sujetadores de botellas, sillas plegables, trajes de baño, jarras para tomar cerveza, vehículos, perchas, calendarios, chaquetas, amortiguadores, contenedores, bolsillos, vasos, triciclos, bolsas de box, juguetes inflables, monopatines, gorras, aspiradoras, cepillos, ceniceros, cubiertos, etc.
En Argentina no existen prohibiciones para proteger piezas de repuesto (must fit) o de recambio (must match). En consecuencia, es posible proteger con modelo industriales las partes de automóviles, (espejos, paragolpes, guardabarros, faros, etc.).
También es posible obtener derechos sobre una interfaz gráfica de usuario (GUI), con el mismo alcance como cualquier otro diseño industrial referido a un objeto similar. El título debe indicar claramente que la figura será utilizada como un GUI. También puede recurrirse a la protección mediante el Derecho de Autor, pero debe tenerse presente que éste protege frente a copias pero no ante una creación independiente.
De la misma manera se admite que las animaciones de software sean amparadas con el modelo industrial. El depósito debe incluir todas las figuras que sean posibles para ilustrar posiciones intermedias, pero solamente si con ello cambia la forma del objeto. No es necesario reivindicar el dispositivo.
¿Cuáles son los requisitos de un modelo protegible?
Para ser protegible el modelo debe satisfacer los siguientes requisitos:
¿Cuáles son los documentos necesarios para proteger el modelo?
Son necesarios los siguientes documentos:
¿Cuáles son los requisitos de la descripción?
Según el decreto reglamentario, es necesaria la “descripción sucinta de los elementos de composición del modelo o diseño, conducente a completar la ilustración de los dibujos”. No hay otras exigencias específicas.
Lo más recomendable es presentar una descripción breve, limitada básicamente a la enumeración de los dibujos. En el mejor de los casos, una divulgación excesiva será inútil, y en el peor de los casos, aunque excepcionalmente, puede ser usada en juicio para tratar de limitar el alcance del modelo si los dibujos son ambiguos.
El modelo puede incluir un máximo de 50 realizaciones, a condición de que sean homogéneos, es decir, presenten características estéticas en común.
¿Cuáles son los requisitos de los dibujos formales?
En Argentina los dibujos son muy importantes porque determinan el alcance del modelo. La descripción puede ser usada para complementar o sustentar los dibujos, pero éstos siempre prevalecerán si difieren de la descripción. Por esta razón es necesario ser muy cuidadoso con los requisitos formales relativos a los dibujos.
No hay límite para el número de vistas por cada realización. Por lo general, las siguientes vistas son aconsejables: perspectiva frontal, frente, dorso, derecha, izquierda (a menos que sea una vista espejada de la derecha), superior e inferior. Deben ser presentadas en cartulina de 210 x 297 mm con un margen libre de 10 mm, con las siguientes características:
Se admiten hasta 50 realizaciones en una misma solicitud, con las siguientes condiciones:
Se puede usar fotografías, pero los dibujos tradicionales en tinta pueden tener un alcance mayor porque generalmente tendrán menos detalles que puedan introducir limitaciones indeseadas. Además, estos dibujos pueden ilustrar las porciones excluidas en líneas de trazo interrumpido. Sin embargo, las fotografías pueden ser más convenientes para ilustrar objetos cuya superficie tiene una terminación particular que no pueda ser fácilmente ilustrada con sombreado.
En vista de estas exigencias y características particulares de los dibujos formales en Argentina, lo más conveniente es consultar antes de presentar la solicitud, para evitar acciones oficiales y los gastos atinentes.
Dado que los modelos industriales solamente son sometidos a un examen formal, su registro es muy veloz, y si toda la documentación fue presentada con la solicitud y se adecua a las exigencias legales, entonces el título puede ser extendido en unas pocas semanas. Por otra parte, los derechos resultantes son muy amplios: si se acredita la titularidad del derecho, una infracción actual o inminente, y contracautela suficiente, los tribunales pueden conceder una medida cautelar innovativa, es decir, antes de que se promueva la acción judicial de fondo, si el accionante demuestra que se ha concedido el mismo modelo industrial en un país donde se practica su examen de fondo.
¿Qué puede ser protegido con un modelo industrial?
La normativa aplicable en Argentina es el decreto-ley nº 6673/1963, dictado el 9 de agosto de 1963 y ratificado por la ley nº 16.478 el 17 de septiembre de 1964, que entró en vigencia el 27 de agosto de 1965.
El principio general es que la forma o el aspecto ornamental incorporado o aplicado a cualquier producto industrial puede ser protegido en Argentina mediante un modelo industrial. Esto comprende tanto productos bidimensionales, como el patrón sobre una tela, como productos tridimensionales. Los colores también pueden ser reivindicados, siempre que no sean la única característica novedosa del modelo; en cambio, no pueden serlo los sombreados de las superficies ni los materiales.
En consecuencia, tomándolos al azar de las publicaciones oficiales, observamos que en Argentina se han concedido modelos industriales para productos tan diversos entre sí como medios de sujeción, calefactores eléctricos, medias, duchas eléctricas, luces para automóviles, quioscos, cepillos de dientes, guitarras, encendedores, sujetadores de botellas, sillas plegables, trajes de baño, jarras para tomar cerveza, vehículos, perchas, calendarios, chaquetas, amortiguadores, contenedores, bolsillos, vasos, triciclos, bolsas de box, juguetes inflables, monopatines, gorras, aspiradoras, cepillos, ceniceros, cubiertos, etc.
En Argentina no existen prohibiciones para proteger piezas de repuesto (must fit) o de recambio (must match). En consecuencia, es posible proteger con modelo industriales las partes de automóviles, (espejos, paragolpes, guardabarros, faros, etc.).
También es posible obtener derechos sobre una interfaz gráfica de usuario (GUI), con el mismo alcance como cualquier otro diseño industrial referido a un objeto similar. El título debe indicar claramente que la figura será utilizada como un GUI. También puede recurrirse a la protección mediante el Derecho de Autor, pero debe tenerse presente que éste protege frente a copias pero no ante una creación independiente.
De la misma manera se admite que las animaciones de software sean amparadas con el modelo industrial. El depósito debe incluir todas las figuras que sean posibles para ilustrar posiciones intermedias, pero solamente si con ello cambia la forma del objeto. No es necesario reivindicar el dispositivo.
¿Cuáles son los requisitos de un modelo protegible?
Para ser protegible el modelo debe satisfacer los siguientes requisitos:
- Ornamentalidad: la forma o aspecto deben un producir un efecto estético visible; no hay ninguna exigencia relativa a la medida de la ornamentalidad o visibilidad. Si el efecto de la forma o aspecto es puramente funcional, el modelo resultante será inválido.
- Novedad: la forma o aspecto debe ser nuevo al día de la presentación del modelo industrial o de su prioridad internacional. Cualquier divulgación anterior destruirá su novedad, a menos que haya ocurrido dentro de los 6 meses de prioridad del Convenio de París o si fue hecha por el autor o una persona autorizada por éste en exposiciones o ferias realizadas en Argentina o en el exterior dentro de los 6 meses anteriores a la fecha de depósito. Los modelos anteriores también destruirán la novedad. El estado de la técnica oponible incluirá cualquier documento que exhiba el mismo objeto y haya sido publicado antes del depósito del modelo en Argentina (o su prioridad internacional); la anticipación también puede consistir en una solicitud de patente publicada, un modelo registrado, un folleto, un libro o cualquier dibujo en Internet (en este último caso, debe haber certeza acerca de la fecha en la cual el dibujo devino públicamente accesible en Internet). No hay ningún requisito acerca de no obviedad.
- Originalidad: el modelo debe haber sido creado por el registrante o su derecho habiente.
- Industrialidad: el modelo debe estar incorporado o ser aplicada en un producto industrial; las creaciones de los artesanos también están incluidas.
- Forma o aspecto determinado: la forma o el aspecto deben ser concretos y cierto grado de permanencia en el tiempo; esto excluye las ideas, estilos de moda, cremas y sustancias granuladas.
- Licitud: los modelos obscenos o inmorales no son protegibles.
¿Cuáles son los documentos necesarios para proteger el modelo?
Son necesarios los siguientes documentos:
- Poder, certificado por notario y legalizado por el consulado argentino o por apostilla; debe ser presentado junto con la solicitud o dentro de un plazo improrrogable de 40 días; la falta de presentación de este documento dentro del plazo señalado provoca automáticamente la caducidad de la solicitud.
- Documento de prioridad (copia certificada de la solicitud prioritaria, emitida por la Oficina de Patentes original); no es necesaria su legalización, pero debe ser traducida al castellano; debe ser presentado simultáneamente con la solicitud o dentro de un plazo improrrogable de 90 días; la falta de presentación de este documento dentro del plazo señalado provoca automáticamente la pérdida de la prioridad.
- Cesión de derechos de prioridad, cuando la solicitud extranjera cuya prioridad se reivindica fue presentada por una persona distinta del solicitante en Argentina); no es necesaria su legalización, pero debe ser traducida al castellano; debe ser presentada simultáneamente con la solicitud o dentro de un plazo improrrogable de 90 días; la falta de presentación de este documento dentro del plazo señalado provoca automáticamente la pérdida de la prioridad.
- Una breve descripción.
- Dibujos formales.
¿Cuáles son los requisitos de la descripción?
Según el decreto reglamentario, es necesaria la “descripción sucinta de los elementos de composición del modelo o diseño, conducente a completar la ilustración de los dibujos”. No hay otras exigencias específicas.
Lo más recomendable es presentar una descripción breve, limitada básicamente a la enumeración de los dibujos. En el mejor de los casos, una divulgación excesiva será inútil, y en el peor de los casos, aunque excepcionalmente, puede ser usada en juicio para tratar de limitar el alcance del modelo si los dibujos son ambiguos.
El modelo puede incluir un máximo de 50 realizaciones, a condición de que sean homogéneos, es decir, presenten características estéticas en común.
¿Cuáles son los requisitos de los dibujos formales?
En Argentina los dibujos son muy importantes porque determinan el alcance del modelo. La descripción puede ser usada para complementar o sustentar los dibujos, pero éstos siempre prevalecerán si difieren de la descripción. Por esta razón es necesario ser muy cuidadoso con los requisitos formales relativos a los dibujos.
No hay límite para el número de vistas por cada realización. Por lo general, las siguientes vistas son aconsejables: perspectiva frontal, frente, dorso, derecha, izquierda (a menos que sea una vista espejada de la derecha), superior e inferior. Deben ser presentadas en cartulina de 210 x 297 mm con un margen libre de 10 mm, con las siguientes características:
- La primera lámina no puede incluir más de tres figuras.
- La Figura 1 debe ser una vista en perspectiva.
- Las figuras deben estar numeradas consecutivamente (Fig. 1, Fig. 2, Fig. 3, etc.).
- En las figuras principales (realización principal), las características distintivas del modelo deben ser ilustrada con línea continua de trazo más grueso, mientras que las características que no se reivindiquen, o son conocidas, o pertenecen en general al contexto, deben ser ilustradas con una línea más fina o de trazo interrumpido.
- En las realizaciones alternativas, los detalles que afectan el aspecto del modelo básico o lo transforman en un producto diferente (pero no en un modelo diferente) deben a su vez satisfacer los siguientes requerimientos:
- las características que difieran del modelo básico deben ser ilustradas con línea más fina o de trazo interrumpido, y lo que permanezca sin cambios debe ilustrarse con una línea llena del mismo grosor como en la ilustración básica;
- cada ejemplo de realización debe ser numerado consecutivamente (Ej. 1, Ej. 2, Ej. 3, etc.);
- si un mismo ejemplo tuviera distintas vistas posicionales, entonces éstas también deben ser numeradas consecutivamente (Ej. 1a, Ej. 1b, Ej. 1c, etc.).
- las características que difieran del modelo básico deben ser ilustradas con línea más fina o de trazo interrumpido, y lo que permanezca sin cambios debe ilustrarse con una línea llena del mismo grosor como en la ilustración básica;
- todas las realizaciones deben ser homogéneas, es decir, deben presentar características estéticas en común;
- las características ornamentales en las realizaciones secundarias que cambien frente a las figuras principales deben ser ilustradas con líneas de trazo interrumpido;
- en las realizaciones secundarias las partes excluidas no pueden ser ilustradas (es decir, para evitar ambigüedades las partes excluidas pueden no ser ilustradas con líneas de trazo interrumpido);
- en las realizaciones secundarias aquellas vistas que permanecen sin cambios frene a las incluidas en las figuras principales deben ser suprimidas.
Se puede usar fotografías, pero los dibujos tradicionales en tinta pueden tener un alcance mayor porque generalmente tendrán menos detalles que puedan introducir limitaciones indeseadas. Además, estos dibujos pueden ilustrar las porciones excluidas en líneas de trazo interrumpido. Sin embargo, las fotografías pueden ser más convenientes para ilustrar objetos cuya superficie tiene una terminación particular que no pueda ser fácilmente ilustrada con sombreado.
En vista de estas exigencias y características particulares de los dibujos formales en Argentina, lo más conveniente es consultar antes de presentar la solicitud, para evitar acciones oficiales y los gastos atinentes.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.