ARTÍCULO

El Régimen de Coparticipación Federal y la competencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación retomó su criterio en base al cual los juicios promovidos con fundamento en normas en pugna con el Régimen de Coparticipación Federal deben iniciarse ante la justicia local.
23 de Julio de 2009
El Régimen de Coparticipación Federal y la competencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El Régimen de Coparticipación Federal funciona como límite al poder tributario de las jurisdicciones locales, es decir, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las distintas provincias.

A partir de la sentencia en la causa “El Cóndor”, del 7 de diciembre de 2001, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que la pugna entre una ley local y la Ley de Coparticipación Federal constituía una cuestión federal y que habilitaba su competencia originaria. En términos prácticos, esto significaba que cuando las jurisdicciones locales excedían el límite mencionado, los contribuyentes podían someter el tema directamente ante la Corte Suprema.

El 5 de mayo de 2009, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió en la causa “Papel Misionero S.A.I.F.C. c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa” y abandonó en forma explícita la doctrina sentada en la causa “El Cóndor”. Esto significa que cualquier pugna que se plantee entre una norma local y la Ley de Coparticipación Federal no abre, por sí sola, la competencia federal ni la instancia originaria ante la Corte Suprema de Justicia. Eventualmente, se podrá acceder a esta instancia a través del recurso extraordinario federal, en la medida que se den los requisitos exigidos para su procedencia.

La importancia de este fallo radica en que su doctrina podría privar a los contribuyentes de una vía procesal razonablemente operativa y obligaría a discutir judicialmente estas cuestiones ante la justicia local cumpliendo, cuando sea necesario, con el requisito del pago previo (solve et repete).