ARTÍCULO

El proyecto de Digesto Jurídico Argentino avanza en el Congreso

La Comisión Bicameral creada para revisar el proyecto emitió su dictamen, que podría ser tratado en las próximas semanas por la Cámara de Diputados de la Nación.
31 de Mayo de 2013
El proyecto de Digesto Jurídico Argentino avanza en el Congreso

El 8 de mayo de 2013 la Comisión Bicameral de Seguimiento y Coordinación del Digesto Jurídico Argentino (la “Comisión Bicameral”) emitió dictamen favorable respecto del proyecto de ley que apunta a identificar y listar todas las leyes nacionales generales vigentes, las leyes que ya no están vigentes y las normas dictadas por los organismos supranacionales o intergubernamentales de los que la Argentina es miembro.

Según informó el presidente de la Comisión Bicameral, el senador Aníbal Fernández, el dictamen sobre el proyecto de Digesto Jurídico Argentino (el “DJA”) ingresará por la Cámara de Diputados y se espera su tratamiento y posible aprobación en las próximas semanas.

I. Antecedentes

En 1998 se aprobó la Ley N° 24.967, que fijó los principios y procedimientos para la realización de un régimen de consolidado de leyes nacionales vigentes a través de la elaboración y aprobación del DJA.

La Ley N° 24.967 estableció que el DJA debía contener: (i) las leyes nacionales generales vigentes y su reglamentación, (ii) un anexo con el “derecho histórico” o derecho positivo no vigente (normas derogadas o “en desuso”), y (iii) un anexo con las normas dictadas por organismos supraestatales o intergubernamentales de los que la Argentina fuese parte.

Se dispuso también que el Poder Ejecutivo Nacional (el “PEN”) tuviera a su cargo la confección del DJA. A tales fines, el PEN designó una Comisión de Juristas. Esta Comisión debía realizar la tarea encomendada dentro del plazo de un año, prorrogable por igual término por el PEN.

La Ley N° 24.967 estableció asimismo que (i) se entenderían derogadas todas las normas que no sean incorporadas al DJA como derecho “vigente” y (ii) el “derecho histórico” tendría valor equivalente a los principios generales del derecho en los términos del artículo 16 del Código Civil.

La tarea de la Comisión de Juristas se extendió por un plazo muy superior al previsto y, finalmente, en julio de 2011 el PEN presentó al Congreso el proyecto de DJA (el “Proyecto del PEN”). En el Proyecto del PEN se informó que se habían detectado 3.134 normas generales (con jerarquía de ley) vigentes, sobre un total de 32.207 normas que fueron revisadas. En el Proyecto del PEN se aclaró que había quedado pendiente la revisión y clasificación de las normas reglamentarias.

Durante todo este tiempo el Proyecto del PEN fue considerado por la Comisión Bicameral, que introdujo varias modificaciones. Además, se fueron incorporando las normas aprobadas con posterioridad a la presentación del Proyecto del PEN.

Ahora la Comisión Bicameral ha emitido dictamen favorable (el “Dictamen”), por lo que el proyecto de DJA quedó en condiciones de ser tratado por las Cámaras del Congreso.

II. El dictamen de la Comisión Bicameral – Principales disposiciones

El Dictamen propone, en primer lugar, la aprobación del DJA, actualizado al 31 de marzo de 2013. Los artículos siguientes del Dictamen aconsejan: (i) que se declaren “vigentes” las leyes incorporadas al Anexo I; (ii) que se declaren “no vigentes” las leyes incluidas en el Anexo II y (iii) que se apruebe la referencia a las normas aprobadas por organismos supraestatales o intergubernamentales de integración de los que la Argentina es parte, las que son identificadas en el Anexo III.

El Dictamen dispone que las leyes incluidas en el DJA se identificarán con una letra relativa a la rama del derecho a la que corresponden: ADM) Administrativo; ACU) Cultura, Ciencia y Tecnología; AED) Educación; ASA) Salud Publica; ASE) Seguridad; ASO) Acción y Desarrollo Social; B) Aduanero; C) Aeronáutico - Espacial; D) Bancario, Monetario y Financiero; E) Civil; F) Comercial; G) Comunitario; H) Constitucional; I) de la Comunicación; J) Diplomático y Consular; K) Económico; L) Impositivo; M) Industrial; N) Internacional Privado; O) Internacional Público; P) Laboral; Q) Medio Ambiente; R) Militar; S) Penal; T) Político; U) Procesal Civil y Comercial; V) Procesal Penal; W) Público Provincial y Municipal; X) Recursos Naturales; Y) Seguridad Social; Z) Transporte y Seguros.

En el Dictamen también se prevé la creación de la Comisión Bicameral Permanente de Digesto Jurídico Argentino (la “Nueva Comisión Bicameral”), que será su continuadora.

La Nueva Comisión Bicameral tendrá a su cargo, entre otras funciones, la tarea de actualizar el DJA, con la asistencia técnica de la Dirección de Información Parlamentaria del Congreso. La tarea de actualización comprende la refundición en un sólo texto de normas análogas sobre la misma materia y la aprobación de textos ordenados de materias varias veces reguladas o modificadas parcialmente. Las modificaciones que se realicen no podrán alterar el espíritu de las leyes. Las actualizaciones al DJA deberán ser aprobadas por las Cámaras del Congreso.

Por otra parte, en el Dictamen se atribuye al PEN la facultad de determinar la autoridad de aplicación específica de las respectivas leyes. No se aclara si esa facultad puede ejercerse solamente respecto de las leyes que no prevean cuál será su autoridad de aplicación o si también autoriza al PEN a modificar la autoridad de aplicación prevista en la respectiva ley.

En el Dictamen se prevé que si el proyecto del DJA es aprobado, durante un periodo de 180 días corridos desde esa aprobación, la Nueva Comisión Bicameral recibirá las consultas y observaciones que puedan efectuarse (relativas al encuadramiento, consolidación del texto o vigencia de una norma), y adoptará una resolución al respecto. Estas resoluciones de la Nueva Comisión Bicameral serán puestas en conocimiento de las Cámaras sin necesidad de otro procedimiento ratificatorio posterior. Transcurrido el plazo de 180 días, y resueltas las observaciones o consultas por la Nueva Comisión Bicameral, se dispondrá la publicación oficial de la versión definitiva del DJA.

Finalmente, el Dictamen contempla la derogación de las Leyes N° 20.004 (que autoriza al PEN a dictar textos ordenados de las leyes, sin modificar su texto) y N° 24.967, mencionada al comienzo. Si la Ley N° 24.967 es derogada, no tendrá vigencia la disposición de esa norma que, como fue mencionado, preveía asignar valor de “principios generales del derecho” al “derecho histórico”.

III. Comentario final

Será muy importante seguir la evolución de este proyecto y, si el proyecto del DJA es aprobado por el Congreso, analizar en detalle el listado final de las leyes declaradas “vigentes” (y los respectivos textos ordenados), a fin de detectar posibles dudas o inconsistencias en la regulación sectorial de que se trate y, en tal caso, adoptar el curso de acción más adecuado al respecto.