El Protocolo de Madrid como Eje del Acuerdo con EE. UU.
El Acuerdo de Comercio entre los EE. UU. y la Argentina establece compromisos clave en materia de protección y observancia de los derechos de PI para el país.
El 5 de febrero de 2026, los Estados Unidos y la Argentina firmaron un acuerdo de comercio e inversiones recíprocas. Además de reducciones significativas en las barreras comerciales, el acuerdo contempla compromisos asumidos por la Argentina para modernizar y seguir alineando su marco de propiedad intelectual con los estándares internacionales.
Según el acuerdo, la Argentina deberá someter el Protocolo de Madrid y el Tratado de Singapur sobre el Derecho de Marcas a consideración del Congreso para debate y votación antes de finales de 2027. Asimismo, el acuerdo exige que la Argentina implemente plenamente otros tratados internacionales que ya había firmado y ratificado, como el Convenio de París, el Convenio de Berna y el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor.
En paralelo, el acuerdo refuerza el compromiso de la Argentina de fortalecer los sistemas de aplicación y control en materia civil, penal y en frontera para prevenir y sancionar las infracciones a los derechos de propiedad intelectual, incluso en el entorno digital. El texto destaca particularmente la falsificación marcaria y las infracciones a derechos de autor. En este marco, las medidas en frontera ocupan un rol central, incluyendo la obligación de otorgar a las autoridades aduaneras facultades para actuar de oficio contra mercaderías en infracción, incluso cuando se encuentren en tránsito.
Estos compromisos se complementan con la obligación de publicar estadísticas periódicas sobre observancia de estos derechos y el desarrollo de una estrategia nacional contra la falsificación y la piratería, lo que apunta a una mayor transparencia y rendición de cuentas en la aplicación de los derechos de propiedad intelectual.
El acuerdo también aborda la interacción entre las indicaciones geográficas (IG) y los derechos marcarios, reafirmando que el reconocimiento o la protección de las IG quedan sujetas a causales de denegatoria u oposición basadas en la posibilidad de confusión con una marca anterior, así como también aquellas fundadas en el carácter genérico o habitual del término en el uso común del lenguaje. La Argentina asumió el compromiso de implementar procedimientos transparentes y equitativos para el examen, la oposición y la cancelación de IG, reconociendo expresamente como factores relevantes los derechos marcarios preexistentes, la percepción de los consumidores, el uso real del término en el mercado, las prácticas comerciales y la existencia de importaciones.
Estamos siguiendo de cerca estos desarrollos y continuaremos manteniendo informados a nuestros clientes a medida que se conozcan nuevos detalles sobre la implementación de estos compromisos.
Para más información sobre los aspectos del acuerdo relacionados con patentes, consultar: https://www.marval.com/publicacion/acuerdo-eeuu-argentina-punto-de-inflexion-para-patentes-17472?lang=es
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.