El Poder Ejecutivo obliga a las empresas a aumentar los salarios

1. Trabajadores comprendidos
A través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1273/2002 se establece que a partir del 1° de julio de 2002, se fijará una asignación no remunerativa de carácter alimentario de $ 100 mensuales que será percibida por todos los trabajadores del sector privado que se encuentren comprendidos en los convenios colectivos de trabajo.
Asimismo se estableció que la asignación dispuesta no será aplicable a los trabajadores agrarios, a los trabajadores del servicio doméstico y a los trabajadores del sector público.
2. Tiempo parcial
Cuando la prestación de servicios cumplida en el período de pago correspondiente fuere inferior a la jornada legal o a la establecida en el convenio colectivo de trabajo, el trabajador percibirá la asignación en forma proporcional. En este caso los aportes previstos en el presente decreto, se determinarán en forma proporcional a la suma efectivamente percibida.
3. Aportes y contribuciones de Seguridad Social
El decreto establece que los empleadores depositarán la cantidad de $ 5,40 y los trabajadores la cantidad de $ 2,70 con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales. Dichos aportes, en razón de su naturaleza excepcional se encuentran excluidos del descuento con destino al Fondo Solidario de Redistribución establecido en el artículo 22 de la Ley N° 23.661.
Asimismo sobre la asignación no remunerativa se integrarán los porcentajes previstos en la legislación vigente, con destino al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
4. Compensación con aumentos otorgados
En aquellos sectores, actividades o empresas, que se hubieren otorgado incrementos sobre los ingresos de los trabajadores, con carácter remunerativo o no remunerativo, durante el período comprendido entre el día 1° de enero de 2002 y el día 30 de junio de 2002, dichos incrementos podrán ser compensados hasta su concurrencia con la asignación establecida en este decreto.
Si el incremento otorgado fuera inferior a la suma prevista en este decreto, el empleador deberá abonar la diferencia. La suma otorgada oportunamente con carácter remunerativo, siempre mantendrá dicha naturaleza.
5. Incidencia
El decreto establece que la asignación dispuesta en esta norma, en ningún caso podrá ser tomada como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual, ni para el supuesto contemplado en el artículo 3° del Decreto N° 762/02 (Coeficiente de Variación Salarial) .
6. Trabajadores con remuneraciones variables
Respecto de aquellos trabajadores cuyos ingresos estuvieran regulados por sistemas de comisiones, remuneraciones variables o a resultado percibirán la asignación establecida en el artículo 1° o su parte proporcional, sólo cuando su ingreso promedio durante el primer semestre de 2002, hubiere registrado un incremento inferior a la suma de $ 100, comparado con el promedio correspondiente al último semestre de 2001.
7. Vigencia
Se establece que la asignación no remunerativa tendrá vigencia desde el 1° de julio de 2002 hasta el día 31 de diciembre de 2002.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.