El plagio en tribunales: comentario sobre una decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil

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El plagio en tribunales: comentario sobre una decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil

En un fallo dictado el 17 de julio de 2020 en autos “A., N. H. c. C., S.A. s/ Propiedad Intelectual Ley 11723” (Expte. N° 24791/2020), la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el rechazo de una demanda por plagio de un escrito jurídico.

9 de Diciembre de 2020
El plagio en tribunales: comentario sobre una decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil

En un fallo dictado el 17 de julio de 2020 en autos “A., N. H. c. C., S.A. s/ Propiedad Intelectual Ley 11723” (Expte. N° 24791/2020), la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el rechazo de una demanda por plagio de un escrito jurídico. En ella, la demandada acusada de plagio actuó como letrada patrocinante en un reclamo laboral contra el actor, quien había empleado al cliente de la demandada en su estudio jurídico.

Al defenderse en el pleito laboral, el actor reconvino por plagio por considerar que la demanda entablada en su contra, suscrita por la demandada, constituía una copia no autorizada de las demandas que había interpuesto años atrás en distintos casos, tanto en su estructura como en su contenido.

Por estas razones, el actor inició una acción de plagio en sede civil argumentando que la demandada habría adquirido ilícitamente copias de sus escritos de demanda de un pasante que había trabajado en su estudio jurídico mientras cursaba la carrera de Derecho y que mantenía una relación de algún tipo con la demandada. Sobre esta base, acusó de plagio a la demandada en los términos de los artículos 71 y 72 de la Ley de Propiedad Intelectual N° 11723.

En primera instancia, la juez interviniente rechazó la acción de plagio entablada por el actor, principalmente debido a que consideró que la demandada no había empleado el aporte personal del actor −esto es, la “originalidad” − en el documento cuestionado.

La Cámara, que reconoció que la propiedad intelectual sobre los escritos jurídicos constituye una cuestión que no ha recibido hasta el momento un tratamiento profundo ni por la doctrina, ni por la jurisprudencia, confirmó el rechazo en primera instancia recurriendo a múltiples argumentos:

 

  • Preliminarmente, la Cámara consideró que los escritos jurídicos no deben juzgarse con la misma rigurosidad aplicable al plagio académico, en tanto lo que se requiere al abogado no es originalidad, sino la elaboración de un pensamiento y argumentación acorde al conflicto en cuestión.

 

  • El registro de la demanda ante la Dirección Nacional del Derecho de Autor no le confería al actor una tutela automática; sobre todo considerando que el actor había efectuado el registro con posterioridad a que la demandada interpusiera la demanda en su contra en sede laboral.

 

  • La demanda que el actor reputaba plagiada carecía de la creatividad u originalidad necesaria para merecer la protección del régimen del derecho de autor.

 

  • En este sentido, la Cámara recogió los argumentos de la demandada en cuanto a que la semejanza obrante en algunos aspectos lingüísticos de los documentos cotejados, incluyendo ciertas frases y modos de redacción, no obedecía a una copia ilegítima por parte de la demandada, sino que resultaba de la previa relación laboral entre el actor y quien le habría suministrado la demanda a la demandada. En efecto, este último habría participado en la redacción del documento junto con el actor mientras se desempeñaba como empleado de su estudio jurídico.

 

La Cámara también estuvo de acuerdo con la demandada en que la demanda reputada como plagiada respondía a parámetros normales de estructura y contenido utilizados en el ámbito jurídico que son accesibles al público en general.

 

  • Por último, la Cámara entendió que no se había configurado dolo por parte de la demandada en razón de su desconocimiento acerca de la autoría del escrito judicial del actor. Más aún, la Cámara consideró que la utilización de la pieza reputada plagiada en contra del propio accionante demostraba la falta de mala fe de parte de la demandada.