El nuevo Reglamento General del Servicio Universal dictado por el ENACOM
Con el objetivo de reducir la brecha digital, a través de la Resolución 721/2020, el ENACOM sustituyó el Reglamento General del Servicio Universal.

Con fecha 29 de junio de 2020, mediante el dictado de la Resolución del Directorio 721/2020, el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) reemplazó el Reglamento General del Servicio Universal y delegó en su propia Dirección General de Administración la facultad de fijar la tasa de intereses moratorios respecto a los aportes de los licenciatarios al Fondo Fiduciario del Servicio Universal (FFSU).
Entre los considerandos de la Resolución, se advierte que el dictado del nuevo Reglamento se encuentra motivado en los nuevos lineamientos de gestión, establecidos en el Acta de Directorio del ENACOM N° 56 de fecha 30 de enero de 2020, entre los cuales el ENACOM destacó la necesidad de priorizar la reducción de la brecha digital a través del impulso de programas y proyectos de conectividad en la República Argentina que posibiliten el acceso equitativo, asequible y de calidad a las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) a todos sus habitantes, con especial énfasis en las zonas actualmente desatendidas.
El nuevo Reglamento, incorporado como Anexo IF-2020-40488927-APN-DNFYD#ENACOM de la Resolución, mantiene la obligación de los licenciatarios de servicios TIC (los aportantes) de realizar el aporte de inversión ante el FFSU, representativo del 1% de los ingresos totales devengados por la prestación de los servicios de TIC, netos de los impuestos y tasas que los graven, a través de la presentación mensual del formulario Declaración Jurada Aporte Servicio Universal, dispuesto por la Resolución ENACOM E-2884/2017. A tal efecto, se mantiene la obligación para los aportantes de realizar la presentación de dichas declaraciones juradas y el ingreso de los aportes correspondientes dentro de los 10 días subsiguientes al período liquidado.
Asimismo, el nuevo Reglamento incorpora el artículo 7° bis, en el cual se establece que la autoridad de aplicación (ENACOM) podrá tener por cancelada parcialmente la obligación mensual de los aportantes hasta un 30% de los aportes al FFSU que surja de la suma resultante de la rendición de inversiones computables realizadas en proyectos aprobados por el ENACOM, destinados a desarrollar infraestructura de conectividad que propicie el acceso al Servicio Universal (en adelante, los proyectos). Se dispone, entre otras cuestiones, que (i) los proyectos no podrán tener por objeto el despliegue de infraestructura para la prestación del servicio básico telefónico o servicios de comunicaciones móviles, que coincidan con obligaciones de despliegue para servicios similares, previstos en normas jurídicas de cualquier naturaleza en cabeza del Aportante y/o de un tercero; y (ii) el despliegue de redes NGN fijas de última milla para banda ancha que sea objeto de los proyectos no quedará amparado por la protección descripta en el artículo 3° del Decreto 340/2016 (no desagregación de la última milla de la red NGN por el término de 15 años a ser contados desde la publicación del aludido Decreto).
Adicionalmente, se incorpora el artículo 7° ter al Reglamento, en el cual se establece (i) que los proyectos deberán circunscribirse a programas aprobados previamente por el Directorio del ENACOM, y (ii) los diversos lineamientos que dichos proyectos deberán cumplir para su presentación a fin de que el Directorio del ENACOM los rehace o apruebe, y luego adjudique. El mismo artículo también establece que la adjudicación del proyecto se realizará bajo la constitución de una garantía de cumplimiento equivalente al 10% del monto total del mismo.
Por su parte, el artículo 21 del Reglamento introduce, a través del inciso c., la posibilidad de ejecución directa por parte del ENACOM (en circunstancias excepcionales y extraordinarias) de los proyectos de ejecución de los programas para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos respecto del Servicio Universal, lo cual no estaba previsto en el reglamento anterior.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.