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El Ministerio de Seguridad de la Nación aprueba un protocolo sobre la investigación y recolección de pruebas en ciberdelitos

En el marco de la lucha contra el narcotráfico y el crimen organizado, el Ministerio estableció un protocolo dirigido a las fuerzas policiales y de seguridad.

17 de Agosto de 2016
El Ministerio de Seguridad de la Nación aprueba un protocolo sobre la investigación y recolección de pruebas en ciberdelitos

Mediante la Resolución No. 234/2016, el Ministerio de Seguridad de la Nación aprobó el Protocolo General de Actuación para las Fuerzas Policiales y de Seguridad en la Investigación y Proceso de Recolección de Pruebas en Ciberdelitos (el “Protocolo”). Su objetivo es establecer pautas para la recolección y el tratamiento de pruebas relativas a ciberdelitos en general, y al delito de grooming, previsto en el art. 131 del Código Penal de la Nación, en especial.

El Protocolo es de aplicación obligatoria para el personal de Gendarmería Nacional Argentina, Prefectura Naval Argentina, Policía Federal Argentina y Policía de Seguridad Aeroportuaria. A través del Protocolo, el Ministerio de Seguridad se comprometió a realizar capacitaciones para los agentes de estas fuerzas.

Asimismo, el Ministerio de Seguridad invitó a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir al Protocolo.

Los principios generales de intervención que establece el Protocolo son i) el respeto a las víctimas; ii) el resguardo de confidencialidad y privacidad de las víctimas; y iii) el interés superior del niño, de ser aplicable.

Además, el documento sienta los siguientes principios específicos de intervención: i) los procesos de recolección, aseguramiento y transporte de la prueba no podrán en ningún caso modificar el original; ii) la evidencia digital solo debe ser examinada por personal capacitado para ese propósito; iii) todo lo actuado en el proceso de recolección, transporte y almacenamiento deberá estar documentado y disponible para su posterior examen (cadena de custodia); y iv) en relación con la prevención de los ciberdelitos, las fuerzas policiales y de seguridad podrán utilizar y solicitar las técnicas de investigación establecidas en los códigos y leyes especiales de la jurisdicción correspondiente.

Adicionalmente, el Protocolo instituye pautas de actuación para adecuar los procesos de denuncia, allanamiento y extracción de prueba a las necesidades específicas de la persecución de los ciberdelitos. Estas enfatizan la preservación adecuada de la prueba aportada en el momento de una denuncia, la preparación técnica previa a un allanamiento, el secuestro de dispositivos tecnológicos, y el registro de sus características y estado, así como también el correcto embalaje, transporte y almacenamiento de toda prueba. El Protocolo también establece que, antes de trabajar con una prueba original, se deberá efectuar una copia forense, y aclara que, para acceder a datos que tienen los proveedores de servicio de Internet, se requerirá de autorización judicial.