ARTÍCULO

El Ministerio de Economía suspende la aplicación de derechos antidumping sobre determinados “insumos estratégicos”

El objetivo de la resolución es reducir el precio efectivo de ciertos bienes importados, fomentar la competencia en ramas de producción altamente concentradas y disminuir los precios de esa mercadería y de los productos derivados.

4 de Julio de 2023
El Ministerio de Economía suspende la aplicación de derechos antidumping sobre determinados “insumos estratégicos”

El 1 de junio de 2023, el Ministerio de Economía, mediante la Resolución n.° 710/2023, declaró por “circunstancias atinentes a la política general de comercio exterior y al interés público” suspender los efectos de ciertas resoluciones vigentes del ex Ministerio de Desarrollo Productivo, del ex Ministerio de Producción y Trabajo, y del Ministerio de Economía, que habían fijado derechos antidumping para un listado de insumos.

Los argumentos del Ministerio de Economía se basan en el artículo 9 del Acuerdo que aplica el Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, que establece que “es deseable que el establecimiento del derecho [antidumping] sea facultativo en el territorio de todos los [estados] Miembros y que el derecho sea inferior al margen si ese derecho inferior basta para eliminar el daño a la rama de producción nacional”.

En este sentido, y según el Ministerio de Economía, el objetivo de la Resolución es reducir el precio efectivo de ciertos bienes importados, fomentar la competencia en ramas de producción altamente concentradas y disminuir los precios de esa mercadería y de los productos derivados a lo largo de la cadena de valor.

Las mercaderías alcanzadas por esta medida son:

Descripción del producto

Posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM)

Origen

“Lana de vidrio aglomerados con resinas fenólicas termoendurecibles con o sin revestimiento”

7019.39.00

Méjico

“Ortoftalato de di-2-etilhexilo”

2917.32.00

Corea

“Óxido de cinc (blanco de cinc)”

2817.00.10

Brasil / Perú

“Resinas poliéster insaturadas, alcídicas, sin aceite”

3907.91.00

Brasil

“Poli (tereftalato de etileno), en gránulos, con un índice de viscosidad superior o igual a 78 ml/g pero inferior o igual a 101 ml/g”

3907.61.00

Omán

“Fungicidas a base de hidróxido de cobre, oxicloruro de cobre u óxido cuproso, que no contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano, presentados en formas o envases distintos de los utilizados en aplicaciones domisanitarias”

3808.92.91

Chile / Estados Unidos

“Diisocianato de Tolueno 80:20, con tolerancias entre 82-78 y entre 18-22 de sus isómeros constitutivos”

2929.10.21

Estados Unidos

“Poli (tereftalato de etileno), en gránulos, de viscosidad intrínseca superior o igual 0,7 dl/g pero inferior o igual a 0,86 dl/g”

3907.61.00

Corea / China / India

“Benzoato de sodio”

2916.31.21

Países Bajos / China

“Fungicidas a base hidróxido de cobre u oxicloruro de cobre, que no contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano, presentados en formas o envases distintos de los utilizados en aplicaciones domisanitarias”

3808.92.91

Brasil

 

El Ministerio de Economía estableció que la suspensión de las medidas antidumping de relevancia tendrá vigencia por el término de 120 días, con posibilidad de prórroga.