El Mercado Abierto Electrónico publicó nuevas resoluciones respecto de la registración de operaciones de derivados y pases para neteo y fines informativos
El Mercado Abierto Electrónico, uno de los mercados de valores más grande de la Argentina, estableció un procedimiento de registración de contratos de derivados y pases concertados para neteo y fines informativos.

Siguiendo la Resolución N° 775 de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) (ver CNV: Registración de operaciones de derivados y pases concertados para neteo a fines informativos), el Mercado Abierto Electrónico (“MAE”), uno de los mercados de valores más grande de la Argentina, emitió la Circular N° 171/2018, mediante la cual informó a sus agentes registrados el procedimiento para la registración de operaciones de derivados y pases concertados para neteo y a fines informativos, junto con un manual explicativo de cuestiones operativas para llevar a cabo dichas registraciones (las “Resoluciones”).
1. Procedimiento de registración
Las Resoluciones establecen que la registración de los contratos debe realizarse a través del sitio web del MAE (www.mae.com.ar). Por lo tanto, cualquier interesado en registrar sus contratos de derivados y operaciones de pase deberá solicitar al MAE que le asigne un usuario y contraseña para poder acceder al sistema, a través de un formulario modelo adjunto como Anexo a la Circular N° 171/2018.
El Sistema de Registración del MAE se encuentra disponible para los agentes alcanzados por la Resolución N° 775 de la CNV, otras entidades sujetas al control de la CNV, y para cualquier otro individuo o entidad que tenga interés en registrar en el MAE los contratos en los que es parte.
Para la registración de los contratos, las personas y entidades mencionadas en el párrafo precedente deben acceder al sistema a través de la página web del MAE y completar un formulario mediante el cual deberán proporcionar la información correspondiente a cada tipo de contrato de derivado u operación de pase bilateral (OTC), y su activo subyacente.
El MAE registrará la operación indicada en el formulario, y emitirá y enviará por correo electrónico una constancia del registro a la parte que informó esa operación (la “Parte Registrante”), y también a su respectiva contraparte (la “Contraparte”). Dicha constancia tendrá un número de registro y la información correspondiente a la operación registrada, como el tipo de contrato, plazo, activo subyacente, fecha de liquidación, jurisdicción aplicable y otros datos de interés. Asimismo, cualquiera de las partes de un contrato podrá requerir al MAE la emisión de un certificado en el que conste que, en cumplimiento del artículo 10 bis de la Sección V del Capítulo V del Título VI de las Normas de la CNV, la Ley de Mercado de Capitales, y la Ley de Financiamiento Productivo, el contrato ha sido registrado ante el MAE.
2. Reglas para el registro
Si ambas partes de un contrato que va a ser registrado, conforme la Resolución N° 775 de la CNV, están sujetas al contralor de la CNV, la obligación de informar recaerá en el comprador del contrato y, en los casos de SWAPS, en el vendedor del contrato.
En aquellos casos en los que solo una de las partes en la operación de derivados está sujeta al contralor de la CNV, esta tiene la obligación de informar la operación.
Finalmente, si ninguna de las partes se encuentra bajo la jurisdicción de la CNV, estas deberán designar a una de ellas como Parte Informante.
3. Modificación de la información registrada
Cualquier modificación o cancelación de la información registrada, debe ser informada por la Parte Registrante original, con su usuario y contraseña, utilizando el número de registro de la operación.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.