El interés superior de los niños: importantes decisiones de la Corte Suprema

1. En el primer caso (“P. de la S. c/ P, G.E.”, 10 de agosto de 2010) el tema se planteó en un juicio de divorcio. Para demostrar la causal de adulterio el marido pidió la prueba de ADN de quien estaba registrada como hija del matrimonio. Esta prueba fue resistida por la madre y la Corte Suprema le dio la razón. Sostuvo la Corte que “ante la existencia de derechos en pugna de adultos que se hallan ligados con la persona del niño, es la obligación del tribunal dar una solución que permita satisfacer las necesidades del menor del mejor modo posible para la formación de su personalidad”.
Para llegar a esta conclusión la Corte tuvo en cuenta que el resultado del ADN no podía variar el estado filiatorio de la niña porque su padre no había cuestionado oportunamente la paternidad. En tales circunstancias, no debía privilegiarse el derecho a conocer el dato biológico, sino si ello redundaría más en un beneficio que en un perjuicio para la niña.
La Corte valoró además que la niña –que actualmente tiene 14 años- no había sido oída para conocer su opinión, para lo cual debía estar informada respecto de los efectos que acarrearía la hipótesis de no resultar hija de quien figuraba como su padre.
2. En el segundo caso (“A.M., M.A. y A.C., C s/ protección especial”, sentencia del 31 de agosto de 2010) la Corte Suprema confirmó una decisión de la Cámara Civil de Apelaciones que había declarado a dos hermanas en situación de desamparo subjetivo y en estado de poder ser adoptadas.
El Tribunal tuvo en cuenta que una de las niñas había sido sometida a posibles malos tratos cuando tenía diez meses. Tanto ella como su hermana menor habían ingresado a un programa de asistencia maternal en el año 2003, intentándose posteriormente la vinculación de las niñas con su madre, sin resultados positivos.
En todos los años en los que se procuró fortalecer los roles maternos, la madre verbalizó sentir amor por sus hijas, pero tuvo un comportamiento contradictorio que mostró un descuido en la atención de las menores (ausencias, incumplimiento de los horarios y de las rutinas de alimentación, higiene y cuidados de la salud y, en general, una preocupación por los intereses personales en detrimento del cuidado maternal).
La Corte consideró entonces que la protección efectiva del interés superior de las niñas sólo se podía concretar con el aporte de figuras significativas que les ofrecieran seguridad emocional y afectiva, frente a un psiquismo caracterizado por vivencias traumáticas, de pérdida y abandono. En este contexto, se apreció la conveniencia de la adopción, pues la madre carecía de capacidad para ejercer el rol materno de manera adulta y responsable y para ofrecer sostén y contención suficiente como respuesta a las necesidades psico-emocionales de las niñas.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.